El Consell exige el registro de todos los posibles focos del brote y dicta medidas de saneamiento
El Consell aprob¨® ayer un decreto para la prevenci¨®n de la legionelosis que exige el registro de todos los aparatos que emitan vapor a la atm¨®sfera. El censo abarca desde lavaderos de coches hasta humidificadores de frutas en establecimientos comerciales. Todos los aparatos registrados ser¨¢n sometidas a una serie de medidas de limpieza y saneamiento, de car¨¢cter peri¨®dico, para evitar la difusi¨®n a la atm¨®sfera de la bacteria legionella. El decreto persigue "erradicar futuros brotes erradicando los posibles focos de infecci¨®n", seg¨²n explic¨® ayer Alicia de Miguel, consejera portavoz.
El decreto elaborado por los responsables de Sanidad, Medio Ambiente e Industria pretende evitar que las torres de refrigeraci¨®n industrial o los humidificadores que utilizan ciertas instalaciones hoteleras para crear ambientes agradables sean sometidos a estrictas medidas higi¨¦nicas para evitar que sean colonizados por la bacteria legionella y act¨²en como focos de difusi¨®n de la misma.El decreto debe desarrollarse en futuros reglamentos que especificar¨¢n su aplicaci¨®n concreta, pero establece las siguientes normas generales.
- Instalaciones de riesgo. El decreto establece que todos aquellos aparatos de "transferencia de masa de agua en corriente de aire y otras instalaciones que generen aerosoles" son instalaciones de riesgo. Cita expresamente las torres de refrigeraci¨®n industrial, pero abarca cualquier instalaci¨®n que emita vapor a la atm¨®sfera tanto en ambientes exteriores como interiores.
- Registro y responsabilidad. Los propietarios o titulares de las instalaciones de riesgo dispondr¨¢n de un plazo de 10 d¨ªas desde la puesta en funcionamiento de los aparatos en cuesti¨®n para acudir a sus respectivos ayuntamientos y registrar su existencia. El censo especificar¨¢ el n¨²mero y las caracter¨ªsticas de los aparatos. Los titulares ser¨¢n responsables legales a todos los efectos establecidos en el decreto.
- Criterios de prevenci¨®n. El uso de los aparatos se someter¨¢ a una serie de criterios de prevenci¨®n para reducir al m¨ªnimo el riesgo de exposici¨®n de las personas. El decreto establece que s¨®lo se podr¨¢ emitir a la atm¨®sfera una cantidad m¨ªnima del caudal contenido en el circuito de los aparatos en cuesti¨®n, que se fija en un 0,1%.
Los materiales de los circuitos de las instalaciones de refrigeraci¨®n debe resistir la acci¨®n corrosiva del agua, del cloro y otros desinfectantes.
Los circuitos de los aparatos de refrigeraci¨®n evitar¨¢n que el agua pueda estancase y convertirse en caldo de cultivo de la bacteria. Dispondr¨¢n de accesos para su limpieza e inspecci¨®n y deber¨¢n vaciarse f¨¢cilmente. Los dep¨®sitos originales del agua en circulaci¨®n deber¨¢n sellarse herm¨¦ticamente.
Si el agua de los circuitos de refrigeraci¨®n no procede de la red p¨²blica deber¨¢ desinfectarse previamente. Un laboratorio reconocido acreditar¨¢ mensualmente la calidad de la desinfecci¨®n.
- Limpieza peri¨®dica. Todas las instalaciones de riesgo se limpiar¨¢n y desinfectar¨¢n dos veces al a?o, en primavera y oto?o con car¨¢cter general. Pero tambi¨¦n ser¨¢n sometidos a limpieza y desinfecci¨®n antes de empezar a funcionar por primera vez; cuando hayan estado detenidos durante diez d¨ªas; o cada vez que se modifique la estructura original del aparato.
El decreto tambi¨¦n exige la desinfecci¨®n de los aparatos "en caso de condiciones ambientales desfavorables", cuando la atm¨®sfera est¨¦ sucia por contaminaci¨®n o por obras alrededor de las instalacioines.
- Tratamientos. Los circuitos de agua deber¨¢n incorporar filtros para evitar la difusi¨®n de part¨ªculas s¨®lidas a la atm¨®sfera; mecanismos f¨ªsicos o qu¨ªmicos para evitar la acumulaci¨®n de agua; y tratamientos qu¨ªmicos para evitar la corrosi¨®n de los materiales del circuito y para garantizar la desinfecci¨®n permanente del agua. El decreto sugiere instalar dosificadores autom¨¢ticos de desinfectantes o biocidas.
- Desinfectantes y evacuaci¨®n. Todos los tratamientos qu¨ªmicos del agua de los circuitos de refrigeraci¨®n se efectuar¨¢n con productos homologados por la Uni¨®n Europea. El agua tratada con desinfectantes, antiincrustantes o antioxidantes deber¨¢ adaptarse a las normas municipales si se vierte al alcantarillado p¨²blico. La confederaci¨®n hidrogr¨¢fica o la Consejer¨ªa de Medio Ambiente establecer¨¢n los requisitos para verter directamente a r¨ªos o al mar.
- Mantenimiento e inspecci¨®n. Los titulares de cada instalaci¨®n de riesgo dispondr¨¢n de un registro de mantenimiento e inspecci¨®n donde anotar¨¢n todas las operaciones de limpieza y desinfecci¨®n de los circuitos de agua. T¨¦cnicos de Industria, Medio Ambiente o Sanidad podr¨¢n inspeccionar cualquier instalaci¨®n de riesgo y exigir el registro de mantenimiento en cualquier momento.
- Sanciones. El decreto prev¨¦ el cierre de las instalaciones y multas de hasta 100 millones de pesetas para sancionar posibles infracciones. Tambi¨¦n establece la potestad de los alcaldes para ordenar la suspensi¨®n temporal de la actividad de ciertas instalaciones como medida cautelar.
- Instalaciones existentes. Las posibles instalaciones de riesgo que funcionan en la actualidad disponen de un plazo de seis meses para acudir a sus respectivos ayuntamientos y registrar su actividad. El plazo para adaptar los aparatos que emitan vapor a la atm¨®sfera que est¨¢n en funcionamiento en la actualidad a las exigencias del decreto se fija en un a?o.
La consejera portavoz coment¨® que es imposible establecer el n¨²mero de instalaciones afectadas por el decreto de prevenci¨®n de la legionelosis puesto que nunca antes se hab¨ªa exigido un registro similar.
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