El precedente madrile?o
La Consejer¨ªa de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid dict¨® una orden de prevenci¨®n de la legionelosis en junio de 1998 cuyo contenido es pr¨¢cticamente id¨¦ntico al decreto aprobado ayer por el pleno del Consell. Fuentes de la Generalitat sugirieron que el decreto aprobado ayer es m¨¢s amplio, pero al margen del rango de la norma, apenas hay diferencias.La orden fue firmada por Rosa Posada, entonces consejera de Sanidad. El pre¨¢mbulo de la disposici¨®n recuerda que la Asociaci¨®n Espa?ola de Normalizaci¨®n y Certificaci¨®n (Aenor) public¨® una norma titulada Climatizaci¨®n: Gu¨ªa para la prevenci¨®n de legionella en instalaciones que inspir¨® y nutri¨® la orden. La norma de Aenor tiene car¨¢cter de orientaci¨®n y carece de cualquier efecto legal.
Una diferencia esencial en la redacci¨®n de la orden de prevenci¨®n madrile?a refiere al registro de instalaciones. Los titulares de aparatos que emitan vapor a la atm¨®sfera en la Comunidad de Madrid deben declarar su existencia directamente a la Direcci¨®n General de Salud P¨²blica, mientras que el decreto del Consell exige acudir a los respectivos ayuntamientos.
Al margen de la evidente econom¨ªa administrativa, la orden de prevenci¨®n de la legionelosis que rige en la Comunidad de Madrid incluye un anexo que especifica una serie de aspectos t¨¦cnicos relativos a los procesos de cloraci¨®n o desinfecci¨®n del agua utilizada en circuitos de refrigeraci¨®n, que el decreto del Consell relega a futuros reglamentos.
El ¨²ltimo brote de legionella registrado en la Comunidad de Madrid se produjo en septiembre de 1996 en la localidad de Alcal¨¢ de Henares. Hubo 16 v¨ªctimas aunque fuentes oficiales s¨®lo reconocieron la existencia de 10 casos.
El Ayuntamiento de Alcal¨¢ se apresur¨® a dictar una orden de ¨¢mbito municipal que establec¨ªa los procedimientos de limpieza de las torres de refrigeraci¨®n industrial identificadas como origen del brote de legionella.
Los familiares de las v¨ªctimas mortales reconocidas oficialmente reclamaron indemnizaciones a la empresa responsable de las emisiones, que eludi¨® la responsabilidad ampar¨¢ndose en la ausencia de normativa al respecto en el momento en que se produjo el brote m¨¢s all¨¢ de las meras recomendaciones de Aenor.
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