El reci¨¦n nacido es el s¨¦ptimo en la l¨ªnea de sucesi¨®n
El hijo de la segunda hija de los Reyes Juan Carlos y Sof¨ªa ocupar¨¢ el s¨¦ptimo lugar en la l¨ªnea de sucesi¨®n de la Corona, tras el Pr¨ªncipe de Asturias; la infanta Elena; sus hijos Felipe Juan Froil¨¢n de todos los Santos y Victoria Federica; do?a Cristina y su primer hijo, Juan Urgandar¨ªn, nacido el 28 de septiembre de 1999, tambi¨¦n en la cl¨ªnica Teknon de Barcelona.La Constituci¨®n aborda la jerarqu¨ªa sucesoria en los art¨ªculos 57.1 y 57.4 del T¨ªtulo II, as¨ª como tambi¨¦n la cl¨¢usula derogatoria de car¨¢cter general.
El art¨ªculo 57.1 de la Constituci¨®n dice textualmente: "La Corona de Espa?a es hereditaria en los sucesores de Su Majestad don Juan Carlos I de Borb¨®n, leg¨ªtimo heredero de la dinast¨ªa hist¨®rica. La sucesi¨®n en el trono seguir¨¢ en el orden regular de la primogenitura y representaci¨®n, siendo preferida siempre la l¨ªnea anterior a las posteriores; en la misma l¨ªnea, el grado m¨¢s pr¨®ximo al m¨¢s remoto; en el mismo grado, el var¨®n a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de m¨¢s edad a la de menos".
El art¨ªculo 57.4 establece, por su parte, que "aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesi¨®n en el trono, contrajeren matrimonio contra la expresa prohibici¨®n del Rey y de las Cortes Generales quedar¨¢n excluidas en la sucesi¨®n a la Corona por s¨ª y sus descendientes".
Los matrimonios de las dos infantas -Elena con Jaime de Marichalar y de Cristina con I?aki Urdangar¨ªn- fueron anunciados oficialmente por la Casa del Rey con sendos comunicados en los que don Juan Carlos y do?a Sof¨ªa mostraban su "satisfacci¨®n" ante los enlaces, lo que deja claro que no ha lugar la aplicaci¨®n de esta cl¨¢usula de exclusi¨®n.
La pragm¨¢tica
La Constituci¨®n priva de cualquier argumento a los partidarios de la vigencia de la Pragm¨¢tica del rey Carlos III, que hac¨ªa perder los derechos sucesorios a aquellas personas que, teni¨¦ndolos, contrajeran matrimonio con otras persons que no fueran de sangre real, como es el caso de los dos yernos de los Reyes, Jaime de Marichalar e I?aki Urdangar¨ªn.La Constituci¨®n incluye tambi¨¦n, en su parte final, una cl¨¢usula derogatoria general que dispone: "Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constituci¨®n".
El segundo hijo de los duques de Palma ser¨¢ inscrito en el Registro Civil destinado a la familia real existente en el Ministerio de Justicia, al igual que se inscribi¨® en su d¨ªa al primog¨¦nito, Juan.
Dicha inscripci¨®n se efectuar¨¢ a partir del acta que levantar¨¢ el ministro de Justicia, ?ngel Acebes, y la directora general de los Registros y del Notariado, Ana L¨®pez-Monis.
Previsiblemente Pablo Nicol¨¢s Urdangar¨ªn ser¨¢ bautizado por el cardenal arzobispo de Madrid, Antonio Rouco Varela, ya que ha sido quien bautiz¨® a los tres primeros nietos de los Reyes.
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