Los jueces estiman "tolerables" las chabolas en zonas donde no est¨¦ prevista una edificaci¨®n inmediata
El Ayuntamiento de Madrid "abusa de su poder" si acude a un poblado marginal y decide derribar las chabolas bas¨¢ndose en que carecen de licencia o que bloquean el desarrollo del planeamiento urban¨ªstico. Las chabolas son "tolerables" y no cabe derribarlas con esos argumentos en aquellas zonas de Madrid en las que no estorben. ?sta es la doctrina que va a aplicar el Tribunal Superior de Madrid. Se considerar¨¢ que estorban, seg¨²n los jueces, cuando ocupan parajes privados, suelo especialmente protegido o un terreno p¨²blico sobre el que pende un inminente inicio de obras.
Argumentos
Las infraviviendas s¨ª podr¨¢n derribarse, en cambio, "por razones constatadas de insalubridad". Los jueces del Tribunal Superior han sentado esta doctrina en respuesta a un recurso que el Ayuntamiento de Madrid present¨® el pasado mes de junio contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso n¨²mero 12 de Madrid que anul¨® un decreto municipal que autorizaba el derribo de 19 infraviviendas del poblado de la Ca?ada Real. El decreto municipal de derribo est¨¢ fechado el 1 de junio de 1999, mientras que la sentencia del Juzgado n¨²mero 12 se dict¨® el pasado mayo. Se da la circunstancia de que seis meses despu¨¦s de esta sentencia -el pasado 22 de noviembre de este a?o-, el Ayuntamiento derrib¨® las ¨²ltimas tres chabolas que quedaban en ese asentamiento y realoj¨® a los afectados en casas de protecci¨®n oficial. No obstante, en esa zona, pr¨®xima a la incineradora de Valdeming¨®mez, sigue habiendo centenares de casas bajas en precario.
El recurso del Ayuntamiento ha permitido a los jueces del Tribunal Superior confirmar la citada sentencia y, paralelamente, establecer la doctrina por la que deben regirse los Ayuntamientos de la regi¨®n en materia de infraviviendas. El criterio b¨¢sico es que un Ayuntamiento no puede esgrimir como causa del derribo de chabolas la normativa urban¨ªstica (por ejemplo, la ausencia de licencia), pues se trata de viviendas especiales que est¨¢n al margen de esas normas. Y que tampoco se puede usar la piqueta contra las chabolas si ¨¦stas no estorban a nadie. Es decir, las chabolas "son tolerables" en aquellos lugares de la capital o el extrarradio en los que, aun estando catalogados como urbanizables, no haya una previsi¨®n inmediata de edificaci¨®n. Cuando el inicio de las obras sea inminente, entonces s¨ª se pueden derribar las chabolas que entorpezcan su desarrollo sin necesidad de indemnizar a los moradores, pero no antes, seg¨²n la doctrina del tribunal.
Los jueces interpretan que los chabolistas son personas sin medios que tienen derecho a una vivienda y que no cabe dejarles sin casa alegando, como hace el Ayuntamiento, que sus chamizos carecen de licencia y que ello vulnera el planeamiento urban¨ªstico. Aplicar la normativa urban¨ªstica a los chabolistas, seg¨²n el criterio judicial, conducir¨ªa al absurdo, pues habr¨ªa que acudir a un arquitecto para que hiciese el proyecto de obra y luego elevarlo al Ayuntamiento para su aprobaci¨®n.
Los l¨ªmites que impone el Tribunal Superior es que las chabolas no se instalen ni en los espacios de especial protecci¨®n ni en suelo urbano (donde haya luz, electricidad y acceso rodado) ni en las zonas urbanizables cuyo desarrollo urban¨ªstico resulte patente. No obstante, los magistrados entienden que el Consistorio s¨ª puede demoler chabolas, aunque no estorben, por "razones constatadas de insalubridad". En un principio, el Ayuntamiento justific¨® el derribo de las 19 chabolas en que carec¨ªan de licencia. Tras la sentencia, cambi¨® el criterio y justific¨® los derribos en la insalubridad de las favelas.
La sentencia del Juzgado n¨²mero 12 que anul¨® el decreto de derribo y que ha dado lugar a que el Tribunal Superior establezca los citados criterios es fruto de la demanda que interpuso Antonio S. M., chabolista de Ca?ada Real, cuando se enter¨® que su casa era una de las 19 que iba a derribar el Ayuntamiento. En su sentencia, la juez Matilde Aparicio estima la demanda de Antonio y refuta los argumentos del Ayuntamiento para derribar las 19 chabolas. El Consistorio esgrimi¨® que hab¨ªa que demoler las chabolas porque "carec¨ªan de licencia" y que, adem¨¢s, no cab¨ªa legalizarlas "porque el terreno sobre el que se asientan est¨¢ calificado como urbanizable en el planeamiento urban¨ªstico" de Madrid y "afectado por el trazado de una v¨ªa p¨²blica y un paso ferroviario". En el caso concreto de Antonio S. M., tambi¨¦n aleg¨®, seg¨²n la sentencia, que ¨¦ste figuraba en la lista de personas que han vendido viviendas p¨²blicas entregadas con anterioridad y que, por tanto, no recibir¨ªa ninguna otra. Por lo que quedaba invalidada la autorizaci¨®n provisional que se le facilit¨® hace cinco a?os para levantar su chabola en Ca?ada Real, ya que las personas realojadas all¨ª lo fueron de forma provisional y en tanto se les consegu¨ªa una vivienda.
La juez asegura en la sentencia que a Antonio le asiste la presunci¨®n de inocencia, ya que el Ayuntamiento no ha acreditado "a qui¨¦n, ni cu¨¢ndo, ni c¨®mo" vendi¨® la vivienda p¨²blica que supuestamente se le facilit¨® hace a?os. La juez razona que si Antonio dispone de una chabola en Ca?ada Real es porque desde el Ayuntamiento se le aconsej¨® que la levantase en ese lugar: "El Ayuntamiento", se?ala la juez, "no ha negado que fuera otro departamento distinto de la Gerencia de Urbanismo quien orient¨® al recurrente [Antonio S. M.] junto con otras personas para que se estableciese en el lugar en que hoy se halla".
La juez concluye que no cabe aplicar a Antonio la normativa urban¨ªstica que permite derribar una chabola por carecer de licencia. "El dictamen t¨¦cnico sobre la procedencia de la demolici¨®n se refiere a la calificaci¨®n urban¨ªstica del suelo en que se hallaban las chabolas, tal calificaci¨®n determina la imposibilidad de edificar, pero no necesariamente la de instalaciones provisionales mientras ese suelo no sea necesario de forma pr¨®xima para la ejecuci¨®n del planeamiento", reza la sentencia.
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