Indulto muy particular
El Gobierno dispone de una amplia discrecionalidad para indultar penas, pero no puede nombrar a los jueces. Y eso es lo que supondr¨ªa considerar que el indulto aprobado la semana pasada por el Consejo de Ministros reintegra al ex juez G¨®mez de Lia?o, condenado por prevaricaci¨®n, en la carrera judicial. Todav¨ªa no se conocen los t¨¦rminos precisos del decreto de aplicaci¨®n del indulto, pero, si se confirma la interpretaci¨®n adelantada por el ministro de Justicia y defendido luego por los medios afines al Gobierno, ¨¦ste habr¨¢ escogido la v¨ªa del enfrentamiento con los tribunales y su ¨®rgano del gobierno, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Al ir m¨¢s all¨¢ de la condonaci¨®n de la pena que le resta por cumplir al ex juez, la decisi¨®n implicar¨ªa la nulidad radical del fallo del Tribunal Supremo que le conden¨® por un delito continuado de prevaricaci¨®n a 15 de a?os de inhabilitaci¨®n especial, con p¨¦rdida definitiva del cargo y la incapacidad para obtener durante ese tiempo otros empleos o cometidos jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial. Al imponer su reingreso en la carrera judicial y vedarle la vuelta a la Audiencia Nacional, el Gobierno se estar¨ªa atribuyendo funciones de tribunal de casaci¨®n y tambi¨¦n de ¨®rgano de gobierno de los jueces.
Por supuesto que el indulto es una decisi¨®n pol¨ªtica, pero eso no significa que pueda aplicarse de manera arbitraria. Est¨¢ sometido a la ley que lo regula y debe respetar los principios constitucionales. En la Espa?a actual no cabe un uso del indulto que suponga invasi¨®n en las competencias de los otros poderes del Estado. Y en casos en que puedan aparecer zonas de rozamiento entre ellos existen procedimientos legales para resolver pac¨ªficamente el eventual conflicto. Ya no son posibles episodios vividos durante el franquismo como el del indulto Matesa, en 1969, que lleg¨® a perdonar a acusados no juzgados, arrebat¨¢ndoselos materialmente a la justicia ante el temor de que hablaran m¨¢s de la cuenta.
La privaci¨®n definitiva de su empleo judicial, parte ya ejecutada de la condena de inhabilitaci¨®n especial (y, por tanto, no indultable de acuerdo con el art¨ªculo 4? de la Ley de Indulto), no deriva de un procedimiento disciplinario, sino penal por prevaricaci¨®n, que, en caso de condena, acarrea esa privaci¨®n definitiva. De ah¨ª que el CGPJ se limitara a suspenderle en sus funciones cuando fue procesado y a separarle definitivamente de las mismas, borr¨¢ndole del escalaf¨®n judicial, cuando fue condenado. El Consejo no pod¨ªa hacer otra cosa que aplicar al ¨¢mbito administrativo que le es propio (el estatutario de los jueces) los efectos de una condena que afectaba a un miembro del Poder Judicial. No ten¨ªa por qu¨¦ abrir un procedimiento supletorio, con audiencia del interesado, que est¨¢ reservado a los supuestos de sanci¨®n que tengan por causa una falta disciplinaria o una condena por delito doloso que no comporte en s¨ª misma la privaci¨®n de la funci¨®n de juez.
Desde el ¨¢mbito del Gobierno se pretende transmitir el mensaje de que algunos indultos anteriores han permitido a sus beneficiarios recuperar su puesto. En ninguno de estos casos, el delito ten¨ªa nada que ver con el empleo o la carrera recuperados al t¨¦rmino de su condena. ?O se quiere decir que el empleo de inspector de Trabajo de Barrionuevo ten¨ªa relaci¨®n con el delito por el que fue condenado? Lo que ahora se plantea es algo muy distinto: reintegrar a Lia?o en la funci¨®n jurisdiccional que le sirvi¨® de instrumento para delinquir. Lo que el Estado no permite para la generalidad de sus funcionarios -recuperar la condici¨®n funcionarial tras una condena de inhabilitaci¨®n especial-, lo admitir¨ªa el Gobierno en el caso de un ex juez condenado por hacer un uso delictivo de su cargo. Como si la funci¨®n jurisdiccional, a la que la Constituci¨®n considera un poder del Estado, debiera tener menos garant¨ªas para su ejercicio que la mera funci¨®n administrativa.
Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, en su discurso de investidura, y el Partido Popular, en su ¨²ltimo programa electoral, insistieron en la necesidad de que el Poder Judicial "recupere su prestigio" y en su identificaci¨®n con un "modelo constitucional de justicia que, reconociendo el principio de separaci¨®n de poderes, configura un Poder Judicial como pilar b¨¢sico del Estado y garantiza una justicia independiente, r¨¢pida y eficaz, servida por jueces y magistrados profesionales, responsables y sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley". Si se confirma su voluntad de reponer a Lia?o y declarar impune una conducta prevaricadora, el Gobierno no s¨®lo estar¨ªa invadiendo terrenos que no le corresponden, sino transmitiendo el mensaje de que su modelo de justicia es compatible con conductas como la indultada. Esto es lo m¨¢s grave de una decisi¨®n que, por ello mismo, no afecta s¨®lo a las personas que fueron v¨ªctimas de la prevaricaci¨®n, sino a la sociedad en su conjunto.
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