El pleno del Supremo estudiar¨¢ ma?ana el alcance de la medida de gracia a Lia?o
Una vez que el Real Decreto de indulto al ex juez Javier G¨®mez de Lia?o y Botella, condenado a inhabilitaci¨®n especial por prevaricaci¨®n, ha sido comunicado al presidente de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, Luis Rom¨¢n Puerta, el tribunal sentenciador aplicar¨¢ la medida de gracia en una resoluci¨®n que podr¨¢ recurrir en s¨²plica el interesado. En todo caso, seg¨²n fuentes del Supremo, no es probable que el pleno de la Sala que se celebra ma?ana, y que ya estaba convocado con antelaci¨®n, aplique el decreto de indulto, aunque s¨ª es previsible que se acuerde qu¨¦ ¨®rgano se encargar¨¢ de hacerlo.
Criterios del pleno
Las mismas fuentes se?alaron que, dado que el Real Decreto de indulto al ex juez no ha sido publicado por el Bolet¨ªn Oficial del Estado, todav¨ªa no puede producir efectos. Este criterio contrasta con el del Ministerio de Justicia, seg¨²n el cual basta la comunicaci¨®n al tribunal sentenciador.La notificaci¨®n telegr¨¢fica, dirigida al "excelent¨ªsimo presidente de la Sala Segunda", lleg¨® ayer a su poder. En ella, el ministro de Justicia dice tener "el honor" de comunicar al tribunal sentenciador el indulto a G¨®mez de Lia?o de la pena de inhabilitaci¨®n especial, "con todas sus consecuencias, lo que supone el reintegro a la carrera judicial, manteni¨¦ndole sin embargo la incapacidad para desempe?ar cargo en la Audiencia Nacional o en cualquier juzgado de la misma durante el plazo de 25 a?os (...)". La comunicaci¨®n concluye con estas palabras: "Ru¨¦gole que acuse recibo. Sal¨²dole".
Puerta, que sustituir¨¢ a Gregorio Garc¨ªa Ancos -jubilado el martes pasado, 12 de diciembre, al cumplir los 70 a?os de edad- como miembro del tribunal sentenciador, presidir¨¢ en todo caso la deliberaci¨®n sobre la aplicaci¨®n del indulto, dada su condici¨®n, tambi¨¦n, de presidente de la Sala y, por lo tanto, de su pleno. Los otros dos miembros del tribunal sentenciador son Enrique Bacigalupo Zapater y Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn.
La gran mayor¨ªa de las fuentes del Supremo consultadas por este peri¨®dico descartaron que la aplicaci¨®n del indulto se resuelva ma?ana en el pleno, que ya estaba convocado sobre otras materias. Adem¨¢s de que a¨²n no se ha publicado el decreto en el BOE, alegaban el desconocimiento del asunto por parte de algunos de los 14 miembros del pleno, que necesitar¨ªan contar con documentaci¨®n suficiente antes de iniciar ese debate. Y en todo caso creen que quienes mejor conocen el caso son los magistrados del tribunal sentenciador, a quienes el art¨ªculo 31 de la Ley de Indulto atribuye "indispensablemente" la aplicaci¨®n de la gracia.
Sin embargo, entre algunos de los consultados se estimaba conveniente que el pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo elabore un criterio doctrinal sobre la aplicaci¨®n de los indultos, a fin de que los tres magistrados del tribunal sentenciador cuenten con el m¨¢ximo respaldo jur¨ªdico, sin necesidad de que sea el pleno el que asuma la decisi¨®n.La aplicaci¨®n del indulto del Ejecutivo por el Poder Judicial se atendr¨¢, en cualquier caso, aseguraron fuentes del Supremo, a lo que la Constituci¨®n establece, cuando en su art¨ªculo 62 reconoce el derecho de gracia y a rengl¨®n seguido dice c¨®mo se ejerce: "con arreglo a la ley".
La Sala Penal examinar¨¢ en detalle el informe de indulto, que rechaz¨® tajantemente que hubiese razones de "justicia, equidad o utilidad p¨²blica" para concederlo. En contra de lo sostenido ayer por el ministro Acebes en el Congreso, el Supremo dictamin¨® que la pena de inhabilitaci¨®n especial "ya ha sido cumplida y al respecto no cabe indulto, de acuerdo con el art¨ªculo 4 de la ley de indulto".
El Supremo adujo adem¨¢s que de la misma manera que no es posible devolver la libertad de la que ha sido privado el condenado, no es posible "devolver derechos que ya no se tienen", lo que s¨®lo podr¨ªa llevar a cabo una ley votada en el Parlamento.
El informe declar¨® que "nadie podr¨ªa garantizar" que Lia?o no repitiese en otros tribunales lo que su "empecinamiento" le aconsejase, y se?al¨® sus "serias dudas" de la capacidad de una persona as¨ª "para desempe?ar el cargo de juez".
Frente al criterio de que Lia?o no ha perdido su condici¨®n de juez, fuentes del consejo del Poder Judicial certificaron ayer que Lia?o fue efectivamente expulsado de carrera judicial y que su nombre "no figura en el ¨²ltimo escalaf¨®n judicial cerrado a 31 de diciembre de 1999".
El portavoz de la Uni¨®n Progresista de Fiscales (UPF), Adri¨¢n Salazar, calific¨® de "aut¨¦ntica barbaridad" que el indulto establezca el reingreso en la carrera de G¨®mez de Lia?o, ya que supone una injerencia clara en las competencias del CGPJ y una ilegalidad al desconocer la naturaleza de la medida de gracia.
Por su parte, la portavoz de la asociaci¨®n progresista Jueces para la Democracia, Montserrat Comas, manifest¨®: "Deploramos con la m¨¢xima firmeza y rotundidad esta decisi¨®n gubernamental por partidista y ajena al inter¨¦s general".
El presidente de la conservadora Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura (APM), Santiago Mart¨ªnez-Vares, consider¨® "posible" que el indulto permita la reincorporaci¨®n de Lia?o a la carrera judicial, aunque "es un tema discutible y habr¨¢ que esperar a conocer la opini¨®n del Tribunal Supremo y del CGPJ".
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