El tribunal interpreta que la inhabilitaci¨®n priva al condenado definitivamente del cargo, no del destino
La privaci¨®n definitiva "del empleo o cargo" a la que se refiere el C¨®digo Penal como efecto producido por la pena de inhabilitaci¨®n especial es interpretada por el Tribunal Supremo de modo que impide confundir "cargo" con "destino", como vienen haciendo, seg¨²n fuentes judiciales, quienes defienden la posibilidad de reintegraci¨®n del ex juez Javier G¨®mez de Lia?o a la funci¨®n de juzgar.Estas fuentes mencionaron la sentencia de 17 de febrero de 1997 de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal y de la que precisamente fue ponente el magistrado Luis Rom¨¢n Puerta, presidente de la sala que aplicar¨¢ el indulto a G¨®mez de Lia?o.
La Audiencia Provincial de Sevilla conden¨® al subdirector de un centro penitenciario a ocho a?os de inhabilitaci¨®n especial por prevaricaci¨®n, consistente en conceder un permiso a un interno, "consciente de que no correspond¨ªa su disfrute". La audiencia limit¨® la inhabilitaci¨®n al puesto de subdirector y a aquellos que implicaran decidir o resolver sobre la concesi¨®n de permisos.
El Ministerio Fiscal -sometido constitucionalmente al principio de "unidad de actuaci¨®n"- recurri¨® en aquel caso al Supremo, por estimar escasas las "consecuencias" atribuidas por la audiencia a la pena de inhabilitaci¨®n especial. El Ministerio Fiscal record¨® al Supremo que en 1993, a prop¨®sito de la inhabilitaci¨®n de un empleado de Correos, sentenci¨® que "es perfectamente justificable que el empleado infiel merezca ser rechazado para cualquier empleo o cargo en la entidad, ya que se vali¨® del mismo para cometer un hecho delictivo".
En coherencia con aquel criterio, el Supremo dio la raz¨®n en 1997 al fiscal y ampli¨® la condena a la privaci¨®n "del cargo de funcionario de instituciones penitenciarias" y a la imposibilidad de obtener otros similares en ocho a?os. La sentencia explic¨® que la inhabilitaci¨®n especial "debe suponer, en todo caso, la privaci¨®n del cargo o empleo en cuyo ejercicio se hubiere cometido el delito; sin que, a este respecto, pueda confundirse el empleo o cargo con el destino que se ostente" y "sin que, por lo dem¨¢s, ello pueda considerarse una consecuencia penal desproporcionada a la infracci¨®n cometida".
Tambi¨¦n los jueces de lo contencioso-administrativo interpretan que la pena de inhabilitaci¨®n especial "priva del cargo y no simplemente de su ejercicio temporal". En concreto, la sala del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a se apoya en ese criterio para resolver, en una sentencia de 27 de noviembre de 2000, que no procede el reingreso en la Polic¨ªa Local de Girona de dos condenados a inhabilitaci¨®n, que les hizo perder "la condici¨®n de funcionarios".
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