La Audiencia Nacional ordena que se archive en Espa?a el caso del genocidio en Guatemala
El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidi¨® ayer que la jurisdicci¨®n espa?ola no es competente por el momento para juzgar los delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos en Guatemala entre 1962 y 1996, porque la persecuci¨®n de esos delitos corresponde prioritariamente a la justicia guatemalteca. S¨®lo en el caso de que los jueces de aquel pa¨ªs rechazasen la apertura de procesos contra los presuntos autores de los delitos, y para evitar que quedasen impunes, podr¨ªa la justicia espa?ola asumir el proceso. Mientras tanto, el tribunal orden¨® al juez Guillermo Ruiz Polanco que archive el caso.
La decisi¨®n, no obstante, no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo. El 2 de diciembre de 1999, la premio Nobel de la Paz Rigoberta Mench¨² present¨® una denuncia ante los juzgados de la Audiencia Nacional en el que describe las atrocidades cometidas por los escuadrones de la muerte y otras fuerzas parapoliciales y paramilitares bajo el auspicio de los gobiernos de turno y que encuadraban delitos de genocidio, terrorismo y torturas, delitos de persecuci¨®n universal y que no prescriben.
A esta iniciativa se sumaron varias asociaciones de derechos humanos, profesionales y sindicales.
El caso correspondi¨® por turno de reparto al juez central de instrucci¨®n n¨²mero 1, Guillermo Ruiz Polanco, quien abri¨® un proceso penal.
Al mismo fue aportado un informe de la Comisi¨®n para el Esclarecimiento Hist¨®rico (CEH) que fue ratificado por uno de sus autores, Edgar Alfredo Balsells.
Tambi¨¦n fue llamado a declarar el ex embajador de Espa?a en Guatemala M¨¢ximo Cajal, quien en su comparecencia acus¨® al Gobierno guatemalteco de no haber querido evitar la masacre ocurrida el 31 de enero de 1980 en la que murieron 37 personas como consecuencia del asalto de la Embajada por parte de la polic¨ªa para desalojar a unos ind¨ªgenas que la hab¨ªan ocupado.
El fiscal, sin embargo, present¨® recurso contra la apertura del proceso por entender que Espa?a no es competente para juzgar hechos ocurridos en otro pa¨ªs que no hayan sido cometidos por espa?oles.
Diferencias respecto de Chile
Ayer, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se?al¨® que Espa?a s¨ª tiene jurisdicci¨®n para investigar y juzgar los casos de genocidios cometidos en otros pa¨ªses, pero s¨®lo cuando se demuestre que la investigaci¨®n se ha cercenado en aquellos pa¨ªses, bien porque se hayan dictado leyes de amnist¨ªa o de olvido, bien porque, existiendo la posibilidad de perseguir los delitos, los jueces estuvieran tan presionados por poderes f¨¢cticos o gubernamentales que de hecho impedir¨ªan un desarrollo normal de las investigaciones.Y ah¨ª radica la diferencia de la decisi¨®n respecto de los casos de genocidio en Chile y Argentina, que cuando se iniciaron los procesos por delitos de genocidio, terrorismo y torturas, se hab¨ªan dictado en esos pa¨ªses leyes de punto final, obediencia debida, que en la pr¨¢ctica supon¨ªan la impunidad de los autores.
El tribunal recuerda que en el caso de Guatemala ¨²nicamente se han firmado los Acuerdos de Paz, que no suponen ninguna amnist¨ªa. El ¨²ltimo de estos acuerdos, denominado "de paz firme y duradera", fue firmado el 24 de diciembre de 1996 y puso en marcha la CEH con el apoyo de la Secretar¨ªa General de la ONU. Este informe se dio a conocer p¨²blicamente el 25 de febrero de 1999 y en el mismo se dice que aunque no tiene efectos judiciales, "nada obsta a la institucionalidad del Estado, particularmente a las entidades del sistema de administraci¨®n de justicia, puedan basarse en elementos contenidos en el informe de la CEH. Este mismo razonamiento es aplicable a los ciudadanos que mantienen pleno derecho a ejercer acciones que les puedan corresponder en su calidad de v¨ªctimas".
As¨ª, la Ley de Reconciliaci¨®n Nacional no extingue la responsabilidad penal y la Audiencia Nacional entiende que no hay impedimento para que la justicia guatemalteca persiga el delito de genocidio cometido en su territorio.
Adem¨¢s, respecto a la posible inactividad judicial, el tribunal espa?ol precisa que, si bien los jueces guatemaltecos pudieron estar atemorizados en su d¨ªa, no se ha constatado que los jueces guatemaltecos de hoy se nieguen a actuar si la denuncia y querellas presentadas en Espa?a se formularan ante los ¨®rganos judiciales guatemaltecos, que son los competentes para la persecuci¨®n de los delitos de genocidio y otros conexos.
Adem¨¢s, el informe de la CEH es de 1999 y, por tanto, no se puede presumir la inactividad judicial, como en el caso argentino y chileno, por el transcurso del tiempo.
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