Indulto invasor
El ministro de Justicia, ?ngel Acebes, abund¨® ayer en obviedades -es decir, eludi¨® el fondo de la cuesti¨®n- para defender en el Congreso el indulto otorgado por el Gobierno al ex juez prevaricador G¨®mez de Lia?o. Como argumento justificativo retom¨® el desacreditado discurso del "inter¨¦s general" otrora invocado por ?lvarez Cascos para defender la libre retransmisi¨®n televisiva de los partidos de f¨²bol. Ya se conoce c¨®mo acab¨®. Y como argumento de que no se trataba de un indulto invasor de competencias del Poder Judicial aleg¨® que lo mismo que el Ejecutivo no puede inmiscuirse en las facultades judiciales, tampoco los tribunales de justicia pueden entrar en las propias del Gobierno.M¨¢s all¨¢ de esta perogrullada impropia del titular de Justicia, al ministro se le olvid¨® a?adir que el equilibrio de poderes en un Estado democr¨¢tico exige, como requisito indispensable, que cada uno de ellos ejerza sus competencias de conformidad con las leyes y la Constituci¨®n. No siempre es as¨ª y, por ello, el ordenamiento constitucional prev¨¦ la forma de dirimir los conflictos que puedan surgir entre los distintos poderes u ¨®rganos constitucionales cuando se extralimitan en sus funciones o invaden competencias. En el caso del decreto de indulto al ex juez existen fundados indicios de que el Gobierno ha invadido la jurisdicci¨®n de los tribunales de justicia y se ha atribuido competencias propias del Consejo General del Poder Judicial. Estar¨ªamos, pues, ante un conflicto de jurisdicci¨®n, por una parte, y ante un conflicto constitucional de competencias entre el Gobierno y el Consejo del Poder Judicial, por otra.
El decreto de indulto a Lia?o, que en su parte dispositiva le reintegra a un escalaf¨®n judicial del que hab¨ªa sido excluido, vac¨ªa de contenido -anul¨¢ndolo de ra¨ªz- el fallo de la Sala Segunda del Supremo, que en virtud de su atribuci¨®n constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado, dispuso por auto "tener por ejecutada la pena de inhabilitaci¨®n en lo concerniente a la privaci¨®n definitiva del cargo y la consiguiente p¨¦rdida de la condici¨®n de magistrado del condenado". Al ir m¨¢s all¨¢ de la condonaci¨®n de la pena de inhabilitaci¨®n especial que resta por cumplir a Lia?o, y de la incapacidad para obtener durante ese tiempo cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales, el decreto de indulto pugna frontalmente con un acto jurisdiccional ya ejecutado. Invalida de hecho la sentencia condenatoria del Supremo, algo que s¨®lo est¨¢ reservado al Tribunal Constitucional por v¨ªa de amparo. Y el Gobierno arrostra esa situaci¨®n a sabiendas de que el tribunal sentenciador, al redactar el informe contrario al indulto, explicit¨® con claridad meridiana el alcance de su fallo: "La privaci¨®n definitiva del empleo o cargo ya ha sido ejecutada y la resoluci¨®n que lo dispuso no fue en ning¨²n momento recurrida por ninguna de las partes; por lo tanto, es evidente que el primero de los aspectos de la pena de inhabilitaci¨®n especial impuesta ya ha sido cumplido y que al respecto no cabe indulto, de acuerdo con el art¨ªculo 4 de la ley de indulto".
El Gobierno coloca a la Sala Segunda del Supremo en la tesitura de ir contra sus propios actos, como si un tribunal de justicia pudiera desdecirse de lo que fall¨® y ejecut¨® en el ¨¢mbito de su jurisdicci¨®n. Al establecer que Lia?o no podr¨¢ "desempe?ar cargo en la Audiencia Nacional o en cualquier juzgado de la misma durante 25 a?os", el decreto de indulto se inmiscuye tambi¨¦n en las atribuciones del Poder Judicial relativas a "la provisi¨®n de destinos". Hay que retrotraerse al indulto Matesa, en 1971, para encontrar un precedente de las caracter¨ªsticas del de Lia?o. Pero hoy, a diferencia de entonces, existe libertad para denunciar la arbitrariedad del Ejecutivo de Aznar, reh¨¦n de los valedores medi¨¢ticos de Lia?o. Los mecanismos de defensa constitucional deben ser capaces de corregir tan amplio desv¨ªo del poder pol¨ªtico.
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