El Ayuntamiento recurre la anulaci¨®n del 'coeficiente K' ante el Supremo
El Ayuntamiento de Madrid no se da por vencido en la batalla jur¨ªdica que mantiene con los constructores por el impuesto urban¨ªstico denominado coeficiente K, que grava a los promotores de viviendas en zonas ya consolidadas de la ciudad. El gerente de Urbanismo, Luis Armada, asegur¨® ayer que el municipio va a interponer ante el Tribunal Supremo un recurso extraordinario de casaci¨®n en inter¨¦s de ley que "indique cu¨¢l es la manera correcta de cobrar el impuesto". El recurso se produce despu¨¦s de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en dos sentencias, haya anulado la norma urban¨ªstica que implant¨® el impuesto, lo que obliga al municipio a devolver el dinero cobrado a dos empresas por el coeficiente K (ver EL PA?S de ayer). Ambos fallos sientan jurisprudencia y consideran que el coeficiente K "carece de cobertura legal". La exacci¨®n ha permitido al Ayuntamiento ingresar 3.400 millones de pesetas, que ahora deber¨¢ devolver.Para Armada, los jueces no cuestionan el impuesto, sino su aplicaci¨®n. "El Tribunal obliga a especificar los baremos por los que se cobran determinadas cantidades dependiendo del tipo de edificaci¨®n y su uso posterior. Pero eso ya lo hacemos. Por eso vamos al Supremo. Para que aclare el asunto".
El municipio devolver¨¢ el dinero s¨®lo si el afectado aporta una sentencia favorable
El gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, Luis Armada, se?al¨® ayer que el municipio devolver¨¢ a los afectados el dinero percibido indebidamente por el coeficiente K, pero siempre y cuando los usuarios dispongan de una sentencia favorable. Es decir, que los que exijan la devoluci¨®n del dinero deben buscarse antes un abogado y plantear ante los jueces la devoluci¨®n de lo pagado por este concepto. Armada agreg¨® que el Ayuntamiento no recurrir¨¢ las sentencias de primera instancia que no le sean favorables y que pagar¨¢ en cuanto ¨¦stas se vayan produciendo.Son m¨¢s de 2.000 los expedientes sobre obras tramitados por el Ayuntamiento de Madrid en los que se ha cobrado el impuesto urban¨ªstico ahora anulado, y que fue implantado en 1997 coincidiendo con la aprobaci¨®n del Plan General de Ordenaci¨®n Urbana. Esta exacci¨®n, tachada por los constructores de "impuesto revolucionario", la cobra el Ayuntamiento desde hace dos a?os a los promotores de edificios de nueva planta en zonas urbanas ya construidas de la capital. Antes de otorgar la licencia de obras, el Consistorio aplica el coeficiente K y determina la cuant¨ªa a abonar en funci¨®n de los metros cuadrados del solar, la ubicaci¨®n, su aprovechamiento y otras variables. Las sentencias que ha comenzado a dictar la Secci¨®n Primera del Tribunal Superior de Madrid dictaminan que el art¨ªculo de las normas urban¨ªstica que regula ese impuesto es nulo porque carece de cobertura legal y que, por tanto, procede devolver el dinero percibido de los usuarios por este concepto.
Con estas sentencias, los jueces sientan jurisprudencia en esta materia, ya que son fallos irrecurribles, seg¨²n indican los magistrados en los casos ya enjuiciados. Los fallos ya redactados -y los que se produzcan en el futuro- son inapelables porque el pleito entre los constructores y el Ayuntamiento sobre este impuesto ha pasado ya por dos instancias judiciales, primero por el Juzgado de lo Contencioso, con un ¨²nico juez, y despu¨¦s por la Sala de lo Contencioso, formada por cinco jueces.
El Ayuntamiento, por tanto, s¨®lo puede presentar un recurso extraordinario ante el Supremo en inter¨¦s de ley. La finalidad de estos recursos es unificar criterios judiciales discrepantes sobre un mismo asunto.
Sin embargo, en este caso no existen tales discrepancias, seg¨²n fuentes judiciales. Es cierto que hay 19 sentencias de los juzgados de primera instancia que dan la raz¨®n al Ayuntamiento de Madrid sobre la legalidad del coeficiente K. Pero tambi¨¦n hay otros cinco fallos de estos mismos juzgados que cuestionan su legalidad.
Como el Tribunal Superior es una instancia judicial con mayor rango que los juzgados de primera instancia, ¨¦stos deben guiarse por los criterios que marcan sus ¨®rganos superiores. Por eso, cualquier ciudadano que haya pagado el impuesto urban¨ªstico y que acuda a los juzgados de lo contencioso obtendr¨¢, en principio, una sentencia favorable que obligar¨¢ al Ayuntamiento a devolverle el dinero.
El Ayuntamiento asegura que le basta con una sentencia de primera instancia para abonar al afectado lo pagado. Ello, al menos, evitar¨¢ que el proceso se eternice, ya que desde hace un a?o funcionan en Madrid 27 juzgados de lo contencioso. Estos casos se resuelven en dos o tres meses.
El Ayuntamiento devolver¨¢ a las empresas afectadas por las dos sentencias del Tribunal Superior, Astrolabio y Construcciones Ruiz Orcajo, los cuatro y dos millones, respectivamente, que les cobr¨®.
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