El sueldo de los cargos pol¨ªticos
La retribuci¨®n econ¨®mica de los que desempe?an cargos pol¨ªticos es materia tan densa, tan nutrida de diferentes capas que es f¨¢cil que ahogue en la papanater¨ªa al que se atreva a abordar tan escamoso asunto.Su densidad le viene de distintas causas. Los enfoques bajo los cuales es posible acercarse a esta materia son casi inagotables: pol¨ªtico, econ¨®mico, jur¨ªdico, moral, ¨¦tico, sociol¨®gico... La extensi¨®n con la que se manifiesta en las sociedades democr¨¢ticas contempor¨¢neas es enorme; no hay pr¨¢cticamente entidad, por peque?a que sea, que no se tope con esta cuesti¨®n en la polic¨¦ntrica estructura de los poderes p¨²blicos democr¨¢ticos de hoy. Su presencia, por fin, es casi permanente: aunque en los d¨ªas presupuestarios del ¨²ltimo tercio del a?o asaltan los medios de comunicaci¨®n frecuentes noticias acerca del punto que llena estas l¨ªneas, a lo largo del resto de los doce meses es frecuente o¨ªr o leer, por un motivo u otro, acerca del sueldo de los pol¨ªticos. Los ejemplos se multiplican: el 20 de junio pasado, la Asamblea de Madrid, tras un rifirrafe entre la Comunidad y el Ayuntamiento madrile?os, aprob¨® una ley "por la que se procede a la homologaci¨®n de las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administraci¨®n General del Estado y de los diputados de la Asamblea de Madrid con los diputados por Madrid del Congreso"; el art¨ªculo 25 de la Ley de Presupuestos del Estado aborda de una forma muy detallada las "retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la naci¨®n, de sus ¨®rganos consultivos y de la Administraci¨®n General del Estado"; el pasado 14 de noviembre, el Parlamento Europeo present¨® su propuesta de "sueldo ¨²nico armonizado", que entra?ar¨ªa, de llevarse a efecto, importantes mejoras econ¨®micas para los eurodiputados espa?oles. La relaci¨®n podr¨ªa ser mucho mayor, pero la mesura me aconseja parar aqu¨ª.
Resulta dificil someter realidad tan compleja y densa a criterios que le den una explicaci¨®n relativamente unitaria, y lo es mucho m¨¢s formular ciertos principios a los que, con toda la flexibilidad que se quiera, deba atenerse la espinosa tarea de fijar el sueldo de los cargos pol¨ªticos. Lo intento.
Es b¨¢sico partir del principio de la retribuci¨®n de los cargos pol¨ªticos como regla general en un r¨¦gimen democr¨¢tico avanzado, construido, como nos ha recordado Gabriel Tortella en su reciente libro La revoluci¨®n del siglo XX, sobre sociedades de elevada capacidad econ¨®mica. El tipo de organizaci¨®n a la que conduce el reparto del poder, la proliferaci¨®n de ¨®rganos participativos y las crecientes exigencias de dedicaci¨®n, tanto en el plano formal (incompatibilidades) como en el material (trabajo efectivo), desembocan en una generalizaci¨®n de las percepciones econ¨®micas para los cargos pol¨ªticos, que a veces choca con mentalidad y realidad de otra ¨¦poca ya sobrepasadas.
Es claro para m¨ª que la retribuci¨®n econ¨®mica en el campo pol¨ªtico responde a l¨®gica distinta a la propia del privado; en uno y otro caso intervienen factores diferentes que se plasman en cifras dispares. Razones pol¨ªticas, econ¨®micas y hasta ¨¦ticas cimentan esta afirmaci¨®n. Pero por mucha que sea la distancia econ¨®mica a la que arrastre la l¨®gica privada respecto a la p¨²blica, esta ¨²ltima tiene sus propias exigencias de decoro y suficiencia econ¨®mica, que aconsejan que, salvo supuestos extremos y excepcionales, las diferencias retributivas entre ambos sectores no sean siderales, todo ello al margen de lo que la realidad impone para que el desempe?o de un cargo pol¨ªtico no se convierta en un lujo prohibitivo por razones puramente econ¨®micas; dicho lo mismo, s¨®lo que en expresi¨®n ahora de Fernando Vallesp¨ªn recogida en las p¨¢ginas de EL PA?S, "el ¨¢mbito de lo p¨²blico no podr¨¢ competir nunca con los salarios del sector privado, pero debe reivindicar su propia dignida". La l¨®gica pol¨ªtica tiene, adem¨¢s, otra exigencia: me refiero al principio de homogeneidad relativa, el cual se traduce en que ante puestos asimilables dentro de un mismo marco pol¨ªtico, entendido ¨¦ste ampliamente, deban prevalecer, si no una semejanza total, s¨ª al menos cifras cercanas o parecidas; los requerimientos de la igualdad no toleran aqu¨ª otro planteamiento dentro de la misma l¨®gica p¨²blica.
La publicidad y la trasparencia constituyen, por otro lado, principios sustanciales en el tratamiento del sueldo de los cargos pol¨ªticos. Las sociedades democr¨¢ticas avanzadas, a mi juicio, tienen asimilado el hecho del ensanchamiento del campo de las retribuciones a las que aludo, toleran con mayor o menor alegr¨ªa que los requerimientos de la dignidad se interpreten con cierta generosidad y sit¨²en las cantidades en las que se traduzcan en linderos no demasiado alejados de los que, dentro de los supuestos normales, son el fruto de la l¨®gica privada; no soporta, por el contrario, que se le oculte la realidad, le sea suministrada parcialmente o a hurtadillas o no se le explique con claridad el porqu¨¦ se ha llegado a las cifras a las que se haya llegado.
En fin, las percepciones econ¨®micas de los pol¨ªticos es materia como pocas para que reine en ella el principio del consenso, cuanto m¨¢s reforzado, mejor. La presencia de este principio favorece mucho el cumplimiento de los dem¨¢s se?alados en las l¨ªneas precedentes y es factor fundamental en la aceptaci¨®n social de la cantidad en la que se haya concretado la retribuci¨®n de los cargos pol¨ªticos.
Desde 1977, parte de estos principios se han ido implantando poco a poco dentro de nuestro sistema pol¨ªtico. La ampliaci¨®n de los puestos pol¨ªticos retribuidos ha sido una constante; la publicidad y transparencia, aunque con escollos, ha venido cobrando cuerpo; el consenso ha ido ganando adeptos en el tratamiento del aspecto retributivo que abordo, de modo que muchos de los pasos emprendidos aqu¨ª han sido guiados por este m¨¦todo pol¨ªtico y alguno de los que no se han dado ha sido, en buena medida, por su ausencia.
Por el contrario, las exigencias de decoro y suficiencia econ¨®mica que la propia l¨®gica pol¨ªtica impone en esta materia han retrocedido, particularmente con respecto a los altos cargos del Gobierno de la naci¨®n y a los diputados y senadores, y, extremo casi peor, el principio de homogeneidad relativa dentro de un marco pol¨ªtico m¨¢s o menos equiparable, ha sufrido retrocesos en los ¨²ltimos tiempos. Prescindo de los argumentos emparentados con la dignidad y suficiencia econ¨®micas, tan relativos y opinables. Me ci?o a los atinentes a cierta igualdad de trato dentro del propio campo pol¨ªtico. Se puede aplaudir, por ejemplo, que el presidente del Consejo General del Poder Judicial perciba cerca de veinti¨²n millones de pesetas, pero no encuentro justificado que, sentado lo anterior, el presidente del Gobierno se quede en pocas pesetas m¨¢s por encima de los trece millones. Puede merecer opini¨®n favorable que un consejero de Cuentas supere en algo los diecisiete millones de pesetas, pero no acabo de comprender a la luz de ello que un ministro del Gobierno se quede en once y medio. M¨¢s supuestos de esta clase son tra¨ªbles a colaci¨®n, a la vista de los art¨ªculos 25 y 26 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2001; los evito; no quiero ser m¨¢s tedioso de lo que ya vengo siendo. Si cambiamos de tercio, ?qu¨¦ raz¨®n existe para que el sueldo de un diputado o senador espa?ol sea el marcadamente m¨¢s bajo de la Uni¨®n Europea, casi un treinta por ciento menos que el del parlamentario portugu¨¦s, un cuarenta por ciento inferior al del irland¨¦s y la mitad que la del griego?
Tal estado de cosas es poco aceptable, menos aconsejable, y creo que pide soluci¨®n aunque sea paulatina. Su camino no es otro, a mi modo de ver el problema, que el de un amplio acuerdo, dotado de publicidad y trasparencia, que d¨¦ satisfacci¨®n a una exigencia a mi entender capital de la l¨®gica pol¨ªtica en materia de sueldo de los cargos pol¨ªticos; me refiero a la relativa homogeneidad que evite desigualdades irrazonables como las que he apuntado l¨ªneas atr¨¢s y la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2001 pone tan a las claras.
Luis Mar¨ªa Cazorla es catedr¨¢tico de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos.
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