El fiscal del Estado ordena agilizar las revisiones de los casos de menores
El fiscal general del Estado, Jes¨²s Cardenal, orden¨® ayer a todos los fiscales que agilicen la revisi¨®n de todos los procesos que afecten a menores que se encuentren en prisi¨®n, para que puedan beneficiarse de los efectos de la Ley del Menor desde el pr¨®ximo 13 de enero, fecha de su entrada en vigor. El fiscal del Estado recuerda que hay que acomodar al nuevo marco legal todas las penas que hubieran sido impuestas a menores de 18 a?os, puesto que el C¨®digo Penal ya no les es aplicable.
La instrucci¨®n, dirigida el pasado d¨ªa 26 a los jefes de todas las fiscal¨ªas de Espa?a, precisa que dejar¨¢n "de estar sujetos a los preceptos del C¨®digo Penal todos los infractores que perpetraren el hecho criminal durante su minor¨ªa de edad, incluso los que hubieren delinquido con anterioridad a la vigencia de la ley del Menor, a quienes les ser¨¢ retroactivamente aplicable la nueva norma (...) en su calidad de ley penal posterior favorable". Cardenal se?ala que la situaci¨®n de aquellas personas que est¨¦n cumpliendo condena por hechos realizados durante su minor¨ªa de edad el d¨ªa de la entrada en vigor de la ley podr¨¢ verse prorrogada por un m¨¢ximo de dos meses durante la tramitaci¨®n de los incidentes de revisi¨®n.
La instrucci¨®n de Cardenal diferencia entre los que se encuentran cumpliendo una condena por sentencia firme y los que se encuentran en prisi¨®n preventiva. Y de entre los condenados distingue entre los que les quedan m¨¢s de dos a?os por cumplir y los que les queda menos de dos a?os, bien porque la pena impuesta en la sentencia fuera menor a dos a?os o porque siendo superior, ya hubiera extinguido parte de la misma. A estos ¨²ltimos se suman los que est¨¦n extinguiendo penas distintas a las de privaci¨®n de libertad, como responsabilidad personal subsidiaria o arresto de fin de semana de ejecuci¨®n continua por previo quebrantamiento.
Cambio de centro
Los condenados a m¨¢s de dos a?os podr¨¢n ver prolongada su privaci¨®n de libertad, pero en un centro de reforma de menores, nunca en una instituci¨®n penitenciaria de adultos, si el juez de menores decide aplicarles una medida de internamiento, pero para ello el fiscal deber¨¢ solicitarlo. En caso contrario el interno quedar¨ªa en libertad aunque el fiscal puede optar por imponerle otras medidas de naturaleza diversa. Si el menor hubiese cumplido un periodo de prisi¨®n superior al m¨¢ximo de extensi¨®n (cinco a?os en r¨¦gimen cerrado para menores de 16 a?os y diez para los de edades comprendidas entre 16 y 18) el fiscal deber¨¢ reclamar su libertad. Para los condenados a menos de dos a?os de prisi¨®n o asimilados, el fiscal deber¨¢ pedir la libertad ante el juez o tribunal sentenciador "con efectos aplazados al d¨ªa 14 de enero de 2001, pues la ¨²nica medida posible de sustituci¨®n es la libertad vigilada".
Los presos preventivos ser¨¢n llevados a centros de reforma de menores y en el plazo de 48 horas tras la entrada en vigor de la ley Penal del Menor, el fiscal preguntar¨¢ al juez de menores si es procedente prolongar la privaci¨®n de libertad. El internamiento preventivo no podr¨¢ exceder de tres meses prorrogables por otros tres.
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