Obras en inmuebles que perjudican a vecinos
Con la ya antigua ley civil de 1881, el juez de primera instancia pod¨ªa paralizar la obra de una casa a instancias de un vecino del bloque o inmueble que dec¨ªa sentirse perjudicado por ella en su patrimonio.
Hasta ahora, lo com¨²n era que el juez se desplazase al lugar donde se desarrollaba la construcci¨®n y la paralizase hasta tanto resolv¨ªa el pleito y dictaba la oportuna sentencia. Pero, en muchos casos, esa medida cautelar pod¨ªa generar un manifiesto perjuicio para el demandado (el vecino que hac¨ªa la obra), ya que el proceso se eternizaba y no pod¨ªa seguir su construcci¨®n hasta la llegada de la sentencia. Con lo cual, se ve¨ªa obligado a suspender la obra, en la que hab¨ªa invertido dinero, durante meses e incluso a?os, en funci¨®n de la carga de trabajo de los tribunales de su provincia. Adem¨¢s, resarcir ese perjuicio resultaba dif¨ªcil y complicado.
La nueva ley tambi¨¦n faculta al juez para detener la obra, aunque abre la posibilidad de que el demandado (el vecino que inicia la obra) ofrezca al juez una cantidad de dinero en concepto de fianza y prosiga con los trabajos hasta tanto se dicta la sentencia. Si luego resulta que la obra era ilegal, el juez entregar¨¢ al afectado la fianza.
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