La nueva legislaci¨®n civil pretende acabar con los end¨¦micos atascos
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que hoy entra en vigor tras un a?o de vacatio legis, nace con la intenci¨®n de acabar con los end¨¦micos atascos que flagelan desde hace lustros la jurisdicci¨®n civil. Una jurisdicci¨®n en la que por un lado, se mueven pleitos que afectan a los asuntos m¨¢s cotidianos (separaciones conyugales, intromisiones en el honor o la intimidad, impago de deudas...) y a otros de tipo mercantil en los que los litigantes se juegan miles de millones de pesetas.
En los ¨²ltimos a?os, acudir a los jueces civiles de algunas ciudades espa?olas para dirimir un conflicto ha sido un aut¨¦ntico calvario de recursos y esperas antes de obtener una sentencia. En Madrid, un pleito civil tarda ahora en primera instancia 'entre seis y ocho meses', seg¨²n el juez decano de Madrid, Fernando Fern¨¢ndez. Pero si alguna de las partes recurre el fallo, la demora puede alcanzar los tres a?os. La Audiencia de Madrid tiene pendientes 30.000 asuntos civiles en este momento.
La nueva ley, que desde hoy sustituye a la aprobada en 1881, limita los recursos sin menoscabo de las garant¨ªas de defensa y, seg¨²n sus inspiradores, agilizar¨¢ las decisiones judiciales. En su tr¨¢mite de aprobaci¨®n en el Parlamento, el PSOE destac¨® la 'imposibilidad de su aplicaci¨®n' y pronostic¨® que 'colapsar¨¢ a¨²n m¨¢s la Administraci¨®n de Justicia'. CiU tambi¨¦n critic¨® que la nueva norma ignore la carencia de personal y medios de los juzgados.
La nueva ley introduce un procedimiento de cuya eficacia hablar¨¢ el futuro: el proceso monitorio, que prev¨¦ la posibilidad de que los propios ciudadanos puedan redactar sus demandas sin necesidad de pagar a un abogado, siempre que la cuant¨ªa de la reclamaci¨®n no exceda de los cinco millones de pesetas y que se disponga de justificantes que acrediten la deuda.
Pero esta ley introduce otras novedades no menos importantes:
- Reducci¨®n de procesos. La nueva ley reduce de cuatro a dos los procesos ordinarios: juicio ordinario para asuntos de m¨¢s de 500.000 pesetas, y juicio verbal para asuntos de menor cuant¨ªa. Se reducen los m¨¢s de 60 procedimientos especiales a cuatro, relativos a familia, sucesiones, proceso monitorio y juicio cambiario.
- Audiencia previa. Se instaura la figura de la audiencia previa. En un solo acto y ante los jueces, las partes deber¨¢n presentar todas las pruebas de que dispongan. Si no lo hacen en ese momento y pudieron haberlo hecho, no podr¨¢n aportarlas luego.
- Presencia del juez. Las pruebas se concentrar¨¢n a partir de ahora en un solo acto para hacer posible que se cumpla con la obligaci¨®n de la presencia de todos los interesados. Por ello, se podr¨¢ anular una prueba si se celebra sin presencia judicial.
- Separaciones y divorcios. Cuando no hab¨ªa acuerdo entre los c¨®nyuges, los procesos de separaci¨®n y divorcio ven¨ªan siendo distintos y lentos. La nueva LEC simplifica los juicios en un ¨²nico procedimiento concentrado (demanda y contestaci¨®n escritas y vista en la que tienen que estar presentes los c¨®nyuges ante el juez). En el caso de liquidaci¨®n de gananciales, se simplifican los tr¨¢mites, reduci¨¦ndolos a un juicio verbal ¨²nico y resolutivo de los problemas que puedan plantearse. Tambi¨¦n se simplifican los procesos sobre guarda y custodia de los hijos.
- Reclamaciones de consumidores. La ley faculta a las asociaciones para que se personen en defensa de los afectados. Cualquiera de ¨¦stos podr¨¢ acogerse a una sentencia ya dictada sobre un caso id¨¦ntico al suyo, aunque no haya intervenido personalmente en el proceso y siempre que acredite que el perjuicio lo han ocasionado las mismas personas por igual hecho. Por ejemplo, en el supuesto en que se produzca un retraso en un avi¨®n, si un pasajero reclama una indemnizaci¨®n y gana el pleito, el resto de los pasajeros se pueden beneficiar de la sentencia sin necesidad de m¨¢s juicios.
- Subastas prrivadas. Se modifica el sistema de subastas de bienes embargados por los jueces por impago de la hipoteca u otra causa, que actualmente sobrecarga el trabajo de los juzgados y muchas veces conduce a una mala venta. El nuevo sistema abre las puertas a que puedan ser empresas privadas las que gestionen la venta de esos bienes, aunque bajo la supervisi¨®n del juez.
- Cobro de deudas con bienes. El cobro de deudas por parte del acreedor con una sentencia favorable es dif¨ªcil cuando el deudor, a la hora de pagar, dice no tener bienes. La LEC introduce la obligaci¨®n de que los deudores declaren sus bienes, con los que se podr¨¢ saldar la deuda, y mientras tanto, el juez puede llevar a cabo ls averiguaciones que considere oportunas.
- Testigos y preguntas. Con la legislaci¨®n vigente hasta ahora, a la hora de proponer pruebas de testigos, el abogado ha de decir a qui¨¦n se propone y dar a conocer el texto de las preguntas que se van a realizar. En ese tr¨¢mite no es posible salirse del contenido prefijado ni tampoco se admiten careos. La nueva ley permitir¨¢ que las preguntas se formulen oralmente, con plena libertad de interrogatorios y permitiendo careos.
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