Ley para ciudadanos del siglo XXI
Hoy entra en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regular¨¢ los procesos entre ciudadanos en aspectos como las relaciones de familia, entre vecinos, las deudas e impagos, herencias, desahucios, subastas, etc¨¦tera. La nueva ley viene a sustituir a la venerable norma legal que desde 1881 ha regulado los procesos civiles en Espa?a y que, concebida en el seno de una sociedad predominantemente rural, resultaba poco acorde con el vertiginoso tr¨¢fico actual de relaciones entre particulares. Las asociaciones de jueces han denunciado la falta de medios materiales y humanos para la aplicaci¨®n de la nueva norma.
La ley, que vivi¨® una tortuosa tramitaci¨®n parlamentaria, tiene una apariencia bastante presentable. Los especialistas coinciden en que existe un abismo entre el texto que se propuso inicialmente y el resultado final. Por ello, la oposici¨®n frontal que gener¨® la LEC y las graves deficiencias que se denunciaron en su d¨ªa deben matizarse, aunque la incorporaci¨®n de m¨¢s de un millar de enmiendas de muy diversa procedencia se traduce en algunas incoherencias y contradicciones, que habr¨¢ que subsanar por v¨ªa judicial.
El refuerzo de los principios de inmediaci¨®n y oralidad sobre los que se cimenta la nueva ley pretende trocar la tradicional lentitud, complejidad e ineficacia de la justicia civil en agilidad y sencillez en la resoluci¨®n de las controversias en un plazo razonable. Pero al deseable objetivo de que la duraci¨®n de los procesos se reduzca a la mitad se opone la creencia de la mayor¨ªa de los profesionales de que, correlativamente, habr¨ªa que duplicar los juzgados de primera instancia, lo que hasta hoy no ha tenido reflejo en los presupuestos.
La nueva ley forzar¨¢ un cambio en la cultura judicial al exigir la presencia activa del juez en todas las diligencias, terminando con la figura del juez espectador y del funcionario habilitado, y concentrando todas las pruebas en la vista oral del juicio, lo que generar¨¢, seg¨²n las reiteradas denuncias de jueces y secretarios, un inevitable 'cuello de botella'.
El nuevo proceso civil basado en la oralidad obligar¨¢ tambi¨¦n a sustituir el pesado intercambio de documentos escritos por las modernas t¨¦cnicas de reproducci¨®n audiovisual, y a grabar las diligencias en v¨ªdeo, disco compacto o soporte similar. Algunas comunidades aut¨®nomas que tienen transferidas competencias en Justicia han realizado un importante esfuerzo para dotar de las necesarias salas de vistas a todos los juzgados civiles, en tanto que las jurisdicciones deficitarias culpan al Ministerio de Justicia de no haber aumentado las dotaciones durante el a?o de moratoria en la aplicaci¨®n de la norma, y le responsabilizan de los retrasos que se generen.
Los procedimientos que contempla la LEC se presentan, al menos sobre el papel, menos complejos y m¨¢s r¨¢pidos. Los cuatro procesos se reducen a dos: el juicio ordinario, para asuntos de m¨¢s de 500.000 pesetas o de especial complejidad, y el verbal, para asuntos de menor cuant¨ªa. Los m¨¢s de sesenta procedimientos especiales se reducen a los imprescindibles en derecho de familia, sucesiones, juicio cambiario y proceso monitorio. Es precisamente este ¨²ltimo, previsto para reclamaciones de hasta cinco millones de pesetas, y en el que el acreedor puede dirigirse al juez sin intervenci¨®n de abogado ni procurador, el que marcar¨¢ la pauta en la agilizaci¨®n de la justicia civil, al colocar al deudor ante la obligaci¨®n de pagar o 'dar razones', de suerte que si no comparece o no se opone, se pasa inmediatamente a la ejecuci¨®n de la deuda.
Las graves reticencias de abogados y procuradores por su exclusi¨®n de muchos tr¨¢mites procesales han quedado subsanadas en buena medida desde el proyecto inicial, pero la desconfianza de los profesionales sigue latente y ha provocado que en v¨ªsperas de la entrada en vigor se est¨¦n inundando los juzgados de demandas civiles y de familia con el objeto de sustraerlas a la nueva ley y tramitarlas por los antiguos cauces procesales. Tampoco faltan resistencias entre ciertos magistrados que, al tener que garantizar con su presencia activa la pureza de las actuaciones, tendr¨¢n irremediablemente que dedicar m¨¢s horas a sus juzgados.
El Ministerio de Justicia ha ignorado las peticiones de jueces y fiscales para aplazar la entrada en vigor de la ley y ha fiado su ¨¦xito o fracaso al esfuerzo de los profesionales encargados de aplicarla: jueces, fiscales, secretarios, abogados y personal auxiliar. La pr¨¢ctica diaria determinar¨¢ las deficiencias a subsanar, pero nadie duda de que se trata de una ley necesaria y llamada a tener una influencia considerable sobre la vida cotidiana de los espa?oles del siglo que acaba de comenzar.
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