A?o nuevo; problemas..., los de siempre
El autor considera preocupante la decisi¨®n judicial de archivar el vertido de la balsa de Boliden, ya que escamotea el debate p¨²blico sobre un caso de extrema gravedad.
El Juzgado de Instrucci¨®n de Sanl¨²car la Mayor n¨²mero 2 ha notificado, casi el D¨ªa de los Inocentes, el auto de archivo en el asunto del desbordamiento de la balsa de residuos que la empresa sueca, ahora en quiebra, Boliden tiene en Aznalc¨®llar.
Esta resoluci¨®n exhibe a plena luz del d¨ªa las seculares verg¨¹enzas del sistema judicial, en especial en la esfera criminal. Ante esta decisi¨®n, muchas han sido las voces que se han alzado en su contra. Resultan m¨¢s significativos, por un lado, algunos silencios clamorosos, y por otro, el error en el diagn¨®stico del estado de cosas que propicia resoluciones de este calibre. No se trata de comentar ahora el fallo en s¨ª; existe la razonable esperanza de que la Audiencia revoque el archivo y pueda llegarse, como m¨ªnimo, al juicio oral; para eso, en definitiva, est¨¢n los recursos.
'Esta resoluci¨®n exhibe a plena luz las seculares verg¨¹enzas del sistema judicial, en especial en la esfera criminal'
Lo preocupante estriba en la posibilidad de sustraer el debate jur¨ªdico de fondo al escrutinio p¨²blico: decidir ahora si el delito es doloso -vulgo, con mala idea- o imprudencia -'yo no quer¨ªa'-, cuando estamos ante uno de los tipos penales m¨¢s complejos, no parece lo m¨¢s adecuado. Sin embargo, sustraer a la opini¨®n p¨²blica el debate de los presupuestos y consecuencias de incidentes como el de Aznalc¨®llar despierta, como m¨ªnimo, desconfianza.
No hay que olvidar que el poder judicial, que ejerce cada juez, carece de la legitimaci¨®n representativa de los dem¨¢s poderes del Estado. De ah¨ª que la publicidad de los juicios se convierta en la piedra angular del control de tal poder; si los asuntos enjundiosos social, econ¨®mica y pol¨ªticamente se ventilan durante la instrucci¨®n -por definici¨®n legal, secreta-, volveremos a una justicia de canciller¨ªa, predemocr¨¢tica y potencialmente amparadora de la vesania.
El procedimiento judicial en los sistemas democr¨¢ticos se edifica sobre la transparencia, y no sobre la buena voluntad de los operadores. La toma de decisiones vitales en muchos casos para la comunidad no cabe dejarla en manos de la bonhom¨ªa del juez. El paternalismo o la benevolencia no son integrantes del valor de la justicia.
Pero, adem¨¢s, sustraer al debate propio del juicio oral, con luz y taqu¨ªgrafos, lo hasta ahora instruido, con poco impulso, seg¨²n se desprende, del ministerio fiscal supone consagrar una situaci¨®n f¨¢ctica preocupante. En efecto, alejados del horizonte de publicidad, los intereses en juego, poderosos en lo econ¨®mico y lo pol¨ªtico, y no perfectamente alineados ideol¨®gicamente como cupiera derivar de un vistazo superficial, se amparan soluciones que suponen, en definitiva, pan para hoy y hambre para ma?ana. Con unas eventuales, cuando no quim¨¦ricas, indemnizaciones extrajudiciales, propiciadas o imaginadas desde centros de poder pol¨ªtico, se pretende dar por zanjado el tema.
?C¨®mo puede ser tal cosa posible? Pues, aunque sea penoso reconocerlo, con la mayor de las facilidades. Por un lado, nos encontramos con un dato f¨¢ctico: el lugar del siniestro. De ah¨ª se deriva la competencia territorial que s¨®lo tiene en cuenta el lugar del hecho y es ajena a cualquier otra consideraci¨®n. Si el juzgado competente, como es aqu¨ª el caso, es, para entendernos, de pueblo, la suerte est¨¢ pr¨¢cticamente echada: insuficiencias cr¨®nicas en lo personal y en lo material no har¨¢n m¨¢s que enterrar la causa. Al encadenado de jueces que tienen en estos juzgados su primer destino y que, por tanto, son forzosamente inexpertos, a los huecos en la titularidad del ¨®rgano jurisdiccional cubiertos mediante pr¨®rrogas de jurisdicci¨®n -un juez se encarga de su juzgado y del vacante- o mediante jueces sustitutos, nombrados sin control de calidad alguno, se a?ade una oficina judicial cubierta a¨²n de peor modo. En tales destinos, enviar una fax o hacer la fotocopia de una providencia puede convertirse en una aut¨¦ntica odisea. Tampoco hay que referirse a la dotaci¨®n de medios de investigaci¨®n id¨®neos para hechos como el que nos ocupa: mentar la idea de peritos judiciales profesionales y org¨¢nicamente vinculados a la Administraci¨®n de justicia suena a cruel inocentada. Como hay que recurrir a profesionales ajenos, ¨¦stos, en tanto que tales, requieren el pago de sus servicios: su actividad cient¨ªfica o art¨ªstica no les puede ser expropiada. Con ello puede resultar favorecido quien de hecho puede adelantar los honorarios. En este contexto, que las cosas salgan bien es milagroso; pero el n¨²mero de milagros es limitado.
Pese a lo que quepa entender de lo anterior, ¨¦stos no son defectos nuevos, ni tan siquiera hace poco detectados o denunciados. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, a¨²n vigente, prev¨¦ desde 1882 la existencia de tales cuerpos de peritos, por ejemplo. La legislaci¨®n org¨¢nica, m¨¢s reciente, prev¨¦ la incorporaci¨®n de las nuevas tecnolog¨ªas a la gesti¨®n de la Administraci¨®n de justicia. Sin embargo, ning¨²n plan de choque, ni en vigor ni por conocer, ha dado un paso serio en la direcci¨®n correcta; es decir, en hacer que el derecho est¨¦ en condiciones de satisfacer la necesidad de justicia, seguridad y libertad de los ciudadanos ante los l¨®gicos conflictos intersubjetivos que jalonan nuestra cada vez m¨¢s compleja vida social.
Si ello es as¨ª, cabe leg¨ªtimamente preguntarse el porqu¨¦. La respuesta, de nuevo, no puede ser m¨¢s simple: porque as¨ª ya est¨¢ bien. Y es en casos como el que apenas nos conmociona en estos d¨ªas de adormecimiento general donde gr¨¢ficamente se plasma la respuesta anterior, desactivando la ret¨®rica objeci¨®n de demag¨®gica. En efecto, aun sin parangonar el complejo militar-industrial que denunciara Eisenhower en su despedida presidencial, s¨ª existe un complejo empresarial-administrativo, interdependientes sus elementos v¨ªa clientelismos y subvenciones m¨¢s o menos encubiertas, m¨¢s o menos a fondo perdido. Consciente de ello, el legislador penal de 1995 da en la diana: castiga no s¨®lo al contaminador, sino a los funcionarios que autorizan lo que no deben autorizar, que no vigilan lo que deben vigilar o que no denuncian las anomal¨ªas que perciben.
Hoy d¨ªa, la lesi¨®n al medio ambiente, tal como se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1990 (t¨¦rmica de Cercs), resulta casi imposible si no se cuenta con la complicidad de las autoridades. Fuera del regazo protector de los entes p¨²blicos que norman, supervisan, inspeccionan y, en su caso, sancionan los desmanes en la actual sociedad de riesgo, la condena penal para el ciudadano -empresario o no- infractor no resulta descabellada. Si, en cambio, se busca la clueca p¨²blica y se le gu¨ªa convenientemente -sin pisar para nada el C¨®digo Penal-, no s¨®lo socializaremos las p¨¦rdidas, sino, lo que ya es m¨¢s importante, el da?o en nuestro medio de vida, aun a su propia costa. Es m¨¢s, los administradores p¨²blicos, a fin de salvar sus responsabilidades personales, econ¨®micas y pol¨ªticas, pueden devenir los m¨¢s fieles aliados en el camino de escape de quien se enfrenta a indicios razonables de no haberse comportado conforme a derecho.
Es, seg¨²n lo veo, en esta conjunci¨®n donde hay que situar el sistema org¨¢nico y procesal que ha llevado a dictar la resoluci¨®n que se ha dictado. Hay que esperar, y hay margen para ello, que tal resuelto sea revocado y podamos ver el d¨ªa en que se abra el juicio oral. Para entonces habr¨¢ que desear igualmente que no se haya encontrado -o designado- una cabeza que cortar.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona y abogado.
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