Razones del Supremo
Los 14 magistrados de la Sala Segunda del Supremo, incluidos los seis que discrepan de la mayor¨ªa, coinciden en que el decreto de indulto a G¨®mez de Lia?o no borra en ning¨²n caso los antecedentes penales del ex juez condenado por prevaricaci¨®n. Incluso para los magistrados favorables a la aplicaci¨®n del indulto en su totalidad, el reingreso de Lia?o en la carrera judicial no podr¨ªa ser un efecto autom¨¢tico del indulto. Tendr¨ªa que ser el Consejo General del Poder Judicial el que tomara la decisi¨®n, de acuerdo con las normas que impiden el acceso a la judicatura a quien tenga antecedentes penales no cancelados.
Los argumentos esgrimidos por la Sala Segunda hab¨ªan sido adelantados en su informe del 14 de junio, contrario a la concesi¨®n del indulto. El tribunal que conden¨® al ex juez a 15 a?os de inhabilitaci¨®n especial y a la p¨¦rdida definitiva de la condici¨®n de magistrado no se limit¨® a argumentar su postura contraria al indulto, sino que avanz¨® lo que era o no legalmente indultable y estableci¨® que el reingreso en la carrera judicial no se ajustaba a la ley por tratarse de una pena ya ejecutada. El Gobierno sab¨ªa a lo que se expon¨ªa al seguir adelante con un indulto que exced¨ªa tales l¨ªmites. Ahora sabe a lo que se expone si se empe?a en plantear un conflicto de jurisdicci¨®n. El tribunal se?ala expresamente que no hay tal conflicto de competencias: el derecho de gracia es una exclusiva del Gobierno y su aplicaci¨®n corresponde, tambi¨¦n en exclusiva, al tribunal sentenciador.
A la luz del auto del Supremo, cabe esperar que el Gobierno no se empecine en la v¨ªa del enfrentamiento con el Poder Judicial, aunque s¨®lo sea en congruencia con el principio que con tanto ardor defendi¨® cuando estaba en la oposici¨®n: el sometimiento de todos los actos de gobierno al veredicto de legalidad de los tribunales. Si el Gobierno se siente desairado es porque lo ha buscado deliberadamente.
Es cierto que no han faltado voluntarios que, frente a los serios reparos de muchos juristas, han reivindicado un ejercicio del derecho de gracia sin l¨ªmites, sujeto s¨®lo a la voluntad del Gobierno y no controlable jurisdiccionalmente. El Supremo se?ala que eso no es posible en un Estado democr¨¢tico e invoca la doctrina constitucional mantenida en nuestro pa¨ªs desde la Constituci¨®n de 1812, con una sola excepci¨®n: la ley org¨¢nica de 1967. Tambi¨¦n en este punto, la coincidencia entre los magistrados de la mayor¨ªa y la minor¨ªa es total. S¨®lo en el r¨¦gimen de Franco, recuerda el tribunal, se desvincul¨® expresamente la decisi¨®n pol¨ªtica del indulto de cualquier referencia a la legalidad. Por eso fue posible un indulto como el del caso Matesa, que llev¨® la burla hasta extender el perd¨®n a reos todav¨ªa no juzgados.
El indulto a Lia?o habr¨ªa sido el indulto Matesa de la democracia de haberse aplicado en los t¨¦rminos queridos por el Gobierno, al condonar no s¨®lo la pena todav¨ªa pendiente, sino la ya cumplida, pretendiendo borrar incluso, como si no hubieran existido, los antecedentes penales de quien fue condenado por delito de prevaricaci¨®n. Eso no es posible en democracia, le viene a decir el Tribunal Supremo al Gobierno.
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