'Ahora, si el trabajador denuncia, se expone a la expulsi¨®n'
P. ?Cu¨¢les son las diferencias b¨¢sicas que de la nueva ley de extranjer¨ªa respecto a la antigua normativa?
R. La nueva ley mantiene gran parte de las aportaciones de la antigua y a la vez contiene notables diferencias. Se sustituye la filosof¨ªa de la ley org¨¢nica del 4/2000 por lo que hace a la situaci¨®n jur¨ªdica del trabajador extranjero ilegal en Espa?a. Anteriormente esta persona no pod¨ªa ser expulsada del territorio espa?ol y la ley del 4/2000 establec¨ªa varios mecanismos para posibilitar la regularizaci¨®n. La nueva ley posibilita la expulsi¨®n. La situaci¨®n es bastante similar a la de la ley de 1985, puesto que esta persona queda expuesta a una situaci¨®n de inseguridad jur¨ªdica. Se ampl¨ªan tambi¨¦n los supuestos que posibilitan el internamiento de ciudadanos extranjeros. La polic¨ªa podr¨¢ detener tambi¨¦n a las personas que se encuentran incluidas en cualquiera de los supuestos de expulsi¨®n y por un per¨ªodo m¨¢ximo de 72 horas. Transcurrido ese tiempo tendr¨¢ que ponerlo a disposici¨®n judicial. Se limitan tambi¨¦n las posibilidades de regularizaci¨®n. Por otra parte se han establecido m¨¢s requisitos en el caso del reagrupamiento familiar. Se establece tambi¨¦n un procedimiento urgente de expulsi¨®n para los extranjeros que se encuentran ilegalmente en Espa?a. Un procedimiento sumario en el que el t¨¦rmino de alegaciones que se concede al ciudadano es de 48 horas y se establece la efectividad inmediata de la orden de expulsi¨®n lo cual puede plantear dudas en lo que respecta al ejercicio por parte del ciudadano a la tutela cautelar, o a que se controle la legalidad de esa medida.
'En los ¨²ltimos a?os, el 60% de las expulsiones acordadas se ha incumplido'
P. Amnist¨ªa Internacional ha planteado que la inmediatez de la expulsi¨®n con la nueva ley vulnera el decreto de 'no devoluci¨®n', establecido por la Convenci¨®n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y que trata de evitar que se repatrien ciudadanos que puedan ser gravemente represaliados en su pa¨ªs de origen.
R. La inmediatez puede afectar efectivamente al tiempo de alegaciones a efectos de la acreditaci¨®n de los derechos de los ciudadanos. Es una cuesti¨®n sin duda relevante. Con todo el juez en beneficio del ciudadano afectado siempre puede adoptar medidas de tipo cautelar¨ªsimo antes de tomar una decisi¨®n.
Esta inmediatez tambi¨¦n obligar¨¢ a la creaci¨®n de m¨¢s centros de internamiento, en la actualidad escasos. Creo que s¨®lo existen unos 5 o 6 en toda Espa?a. Habr¨¢ que esperar para conocer tambi¨¦n de qu¨¦ manera se implican las administraciones locales y auton¨®micas. Hasta la fecha los centros no parece tampoco que hayan tenido unas condiciones demasiado favorables.
P. ?La nueva ley har¨¢ necesaria la creaci¨®n de unos juzgados especiales?
R. No lo creo necesario. De lo que no hay duda es que vamos hacia la especializaci¨®n de algunos juzgados de lo Contencioso-administrativo, que son los que tendr¨¢n que resolver los problemas generados por la nueva ley,en materia de extranjer¨ªa. En la actualidad en Valencia esa especializaci¨®n corresponde a los n¨²meros 1 y 4. Por otra parte considero que la existencia de los juzgados unipersonales facilitar¨¢ la agilizaci¨®n de las resoluciones que afecten a inmigrantes. La rapidez para resolver expedientes es b¨¢sica. Que los inmigrantes sepan siempre en qu¨¦ situaci¨®n se encuentran y qu¨¦ deben hacer. Hay situaciones nuevas. En enero del 2000 el immigrante ilegal pod¨ªa denunciar al empresario que abusaba de su condici¨®n. Si denunciaba, el trabajador se expon¨ªa a una sanci¨®n Ahora, en cambio, si el trabajador denuncia, se expone a la expulsi¨®n.
P. La nueva ley castiga al transportista que lleve consigo emigrantes sin papeles y los responsabiliza de su entrega a las autoridades. Amnist¨ªa Internacional tambi¨¦n ha criticado que el Estado delegue esta responsabilidad en los transportistas a los que por otra parte no considera capacitados para discernir entre aquellos emigrantes con categor¨ªa de refugiados y aquellos otros que simplemente no lo son.
R. Es una norma vacua, no creo que tenga mucha aplicaci¨®n pr¨¢ctica. Es una medida disuasoria.
P. Da la impresi¨®n de que la ley mejora la situaci¨®n de los que han conseguido regularizarse pero castiga a los que todav¨ªa no lo han conseguido.
R. Es posible que esa sea la impresi¨®n. En efecto los mecanismos de regularizaci¨®n son m¨¢s dif¨ªciles.
P. ?Desde el punto de vista de las conquistas sociales, supone un paso atr¨¢s la nueva ley?
R. Desde la perspectiva de los inmigrantes no regularizados no parece que se haya dado un paso adelante al haberseles reducido las posibilidades de legalizaci¨®n.
P. ?Aumentaran pues las expulsiones?
R. La pr¨¢ctica demuestra que el n¨²mero de expulsados no coincide nunca con el n¨²mero de los afectados reales. En los ¨²ltimos a?os el 60% de las expulsiones acordadas se ha incumplido. Aumentar el n¨²mero de supuestos de expulsi¨®n, aumenta el n¨²mero de personas afectadas. Agrava el problema de los centros de internamiento, la situaci¨®n de precariedad de medios para aplicar la nueva ley.
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