La Audiencia de Barcelona sentencia que el 'caso Bankpyme' no ha prescrito
Finalmente habr¨¢ juicio por supuesto delito fiscal contra cuatro directivos del Banco de la Peque?a y Mediana Empresa (Bankpyme) y contra ocho clientes del banco. La Secci¨®n Segunda de la Audiencia de Barcelona notific¨® ayer un auto por el que desestima todos los argumentos planteados por los abogados de la defensa el pasado 15 de noviembre, cuando solicitaron la suspensi¨®n de la vista al considerar que hab¨ªa prescrito la acusaci¨®n del ministerio p¨²blico y del abogado del Estado de que sus clientes eran cooperadores necesarios de un delito fiscal. Ahora la Sala deber¨¢ se?alar una nueva fecha y celebrar el juicio, probablemente para marzo. Joan C¨®rdoba, abogado de Bankpyme, declin¨® pronunciarse ayer sobre la resoluci¨®n judicial.
El auto judicial, de 48 folios y del que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Carlos Iglesias, califica de 'falaz, aunque ingenioso' el argumento de la defensa del banco de que ha prescrito el delito. La Audiencia asegura que el tiempo para hablar de prescripci¨®n comienza a contar cuando se realiza la acci¨®n supuestamente delictiva -en este caso ofrecer a algunos clientes la posibilidad de invertir en fondos de inversi¨®n-, y no cuando se ha producido el resultado: el delito fiscal cometido al no declarar esas inversiones a Hacienda.
Las acusaciones solicitaban ocho penas de un a?o de prisi¨®n para Josep Jan¨¦ Sol¨¤, el presidente ejecutivo de Banypymne; Josep Maria Fabregat, vicepresidente de la entidad y Albert Rivillo, apoderado de una filial del banco. En opini¨®n de Francisco Busquets, otro vicepresidente del banco, las acusaciones piden la misma pena y le acusan de otro delito fiscal al tener una cuenta no declarada con 242 millones de pesetas.
La defensa invoc¨® tambi¨¦n que el plazo de prescripci¨®n se sit¨²a en cuatro a?os, tal como ha establecido Hacienda de acuerdo con el Estatuto del Contribuyente. Pero la Audiencia estima que ese plazo no es incompatible con los cinco a?os para hablar de prescripci¨®n que sigue estableciendo el C¨®digo Penal y que dej¨® claro el Tribunal Supremo en una reciente sentencia.
Otro de los argumentos de las defensas era que la causa penal se inici¨® por una querella redactada por un abogado, Jacinto Gimeno Valent¨ªn Gamazo, lo que le vali¨® una condena por extorsionar al banco. La Audiencia sin embargo, entiende que ese hecho es insignificante y que el abogado cumpli¨® con el deber que le encargaron unos clientes de redactar una querella.
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