Vocales del CGPJ proponen un conflicto constitucional por el indulto a Lia?o
Una vez solicitado el pleno por un m¨ªnimo de cinco vocales, el presidente del CGPJ, Javier Delgado Barrio, deber¨ªa convocar la reuni¨®n plenaria en cumplimiento del art¨ªculo 128 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, seg¨²n el cual el Pleno 'en todo caso, deber¨¢ celebrar sesi¨®n extraordinaria cuando lo soliciten cinco de sus miembros, incluyendo en el orden del d¨ªa los asuntos que ¨¦stos hayan propuesto'.
Adem¨¢s de Moscoso, est¨¢n dispuestos a promover el pleno extraordinario el vicepresidente Luis L¨®pez Guerra y los vocales Jacobo L¨®pez Barja de Quiroga, Mar¨ªa ?ngeles Huet, Elisa Veiga, Jos¨¦ Bruno Otero y Te¨®filo Ortega, todos ellos propuestos en su d¨ªa por el PSOE.
En cuanto a la obtenci¨®n de la mayor¨ªa necesaria para el planteamiento del conflicto, los proponentes cuentan en principio con los votos de los dos vocales propuestos por IU -Manuela Carmena y Ram¨®n S¨¢ez- y con el del vocal propuesto por el Partido Nacionalista Vasco (PNV), Emilio Olabarr¨ªa, con lo que contabilizan 10 votos sobre un total de 20 consejeros desde el reciente fallecimiento de Marcelino Murillo, propuesto por el PP.
Los consejeros que proyectan proponer el conflicto al pleno conf¨ªan, seg¨²n manifestaron a este peri¨®dico, en que sumar¨¢n los votos de los dos vocales propuestos en su d¨ªa por Converg¨¨ncia i Uni¨® (CiU) -Esther Gim¨¦nez-Salinas y Fran?esc de Paula Caminal- e incluso del resto de los miembros del CGPJ, ya que esperan que sean sensibles a la invasi¨®n de funciones judiciales intentada por el Gobierno que preside Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar mediante un indulto que pretende el reingreso en la carrera judicial del perdonado, expulsado de la misma en cumplimiento de una sentencia del Supremo pro prevaricaci¨®n continuada en el caso Sogecable.
A la vista del texto del decreto de indulto, los proponentes del conflicto ante el Constitucional argumentan que, adem¨¢s del alcance 'desmedido y legalmente imposible' que el Gobierno quiere dar a su indulto al ex juez G¨®mez de Lia?o, el Ejecutivo incurre en otra invasi¨®n de las atribuciones judiciales cuando se arroga la funci¨®n de vetar destinos al indultado, al establecer por decreto 'la incapacidad para desempe?ar cargo en la Audiencia Nacional o en cualquier juzgado de la misma, durante el plazo de 25 a?os', a pesar de que el estatuto y r¨¦gimen de nombramientos judiciales est¨¢ atribuido por el art¨ªculo 122 de la Constituci¨®n al CGPJ.
La ley del Constitucional
Los promotores del conflicto consideran aplicables a este caso las previsiones de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional. Esta ley, al regular los conflictos de ¨®rganos constitucionales del Estado 'entre s¨ª', establece que el Gobierno, el Congreso de los Diputados, el Senado o el CGPJ podr¨¢n plantear el conflicto cuando, 'por acuerdo de sus respectivos plenos, estime que otro de dichos ¨®rganos adopta decisiones asumiendo atribuciones que la Constituci¨®n o las leyes org¨¢nicas confieren al primero'.
En caso de que el conflicto se plantee, la sentencia del Tribunal Constitucional que lo resolver¨¢ 'determinar¨¢ a qu¨¦ ¨®rgano corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas y declarar¨¢ nulos los actos ejecutados por invasi¨®n de atribuciones'. La ley prev¨¦ tambi¨¦n que la sentencia del Tribunal Constitucional 'resolver¨¢, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jur¨ªdicas producidas al amparo' de los actos ejecutados indebidamente.
En contraste con este mecanismo de resoluci¨®n de conflictos por el ¨®rgano m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n, fuentes judiciales se?alaron a este peri¨®dico que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n al que ha apelado el Gobierno central no es un ¨®rgano constitucional, por lo que no resulta adecuado en un r¨¦gimen de divisi¨®n de poderes para resolver un conflicto entre dos poderes del Estado: el Ejecutivo y el Judicial.
?rbitro preconstitucional
Fuentes judiciales recuerdan que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n es un '¨¢rbitro preconstitucional', que hunde sus ra¨ªces en una ley de 1948, dictada en pleno r¨¦gimen franquista, que proclamaba la unidad de poder y la coordinaci¨®n de funciones. Muchos de los preceptos de esa ley siguen en vigor tras la aprobaci¨®n en 1987 de la vigente Ley de Conflictos de Jurisdicci¨®n, por ser 'imposible proceder a la derogaci¨®n total e incondicionada de la Ley de 17 de julio de 1948', seg¨²n la exposici¨®n de motivos. Aparte de esta objeci¨®n, las mismas fuentes razonaron que la decisi¨®n que tome ese tribunal no resolver¨¢ el conflicto, dado que en ning¨²n caso podr¨¢ obligar al Tribunal Supremo a aplicar de un determinado modo un decreto gubernamental que, seg¨²n la Ley de Indulto, le corresponde 'indispensablemente' aplicar al tribunal sentenciador. Estiman que tampoco bastar¨¢ con reconocer al Ejecutivo el ejercicio del derecho de gracia, ya que s¨®lo se discute que no lo haya hecho 'con arreglo a la ley' como exige la Constituci¨®n.
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