Ocasi¨®n perdida
Por encima de todo y como debe ser, la integraci¨®n de Endesa e Iberdrola era una operaci¨®n de naturaleza privada que respond¨ªa a la l¨®gica empresarial de crear valor para sus accionistas. Los criterios de 'creaci¨®n de valor' han sido sin duda determinantes en la decisi¨®n de romper la fusi¨®n. Las condiciones impuestas por el Gobierno, al margen de las severas cuotas de mercado definidas en cada actividad, planteaban dos frentes de incertidumbre fundamentales que desvirtuaban la finalidad empresarial de la operaci¨®n. En primer lugar, el proceso de desinversiones, por su magnitud, ser¨ªa extremadamente complejo, y su realizaci¨®n en menos de 14 meses dificultar¨ªa la capacidad de obtener en la venta el m¨¢ximo valor posible. En segundo lugar, y a¨²n m¨¢s importante, la minoraci¨®n de los CTC en funci¨®n de las plusval¨ªas obtenidas en la venta supondr¨ªa una penalizaci¨®n a los accionistas de las empresas fusionadas que discriminar¨ªa la operaci¨®n en relaci¨®n a otras alternativas estrat¨¦gicas. Basta se?alar que en el caso de Hidrocant¨¢brico, sus accionistas podr¨¢n aceptar la oferta de adquisici¨®n de acciones econ¨®micamente m¨¢s ventajosa sin que ninguna plusval¨ªa se tenga en cuenta para reducir el importe de CTC reconocidos a la el¨¦ctrica asturiana. Por el contrario, los accionistas de Endesa e Iberdrola tendr¨ªan que renunciar a unos ingresos a cambio de mantener un tama?o similar a la mayor de las empresas fusionadas.
El Real Decreto-Ley 2/2001 publicado en el BOE del pasado s¨¢bado establece que en la venta de cualquier central el¨¦ctrica se deducir¨¢ de los CTC la plusval¨ªa obtenida, no sobre el valor contable (no tendr¨ªa sentido econ¨®mico), sino sobre el valor de referencia de c¨¢lculo de CTC. Con esta medida, se desincentiva dr¨¢sticamente cualquier operaci¨®n de venta individualizada de centrales el¨¦ctricas. Cabe preguntarse si el Gobierno avanzar¨¢ no obstante en la ardua tarea de asignar los CTC por centrales, algo en lo que sensatamente no entr¨® la Ley del Sector El¨¦ctrico, a pesar de que la fusi¨®n no se va a llevar a cabo.
Para el Gobierno, se cierra la puerta de la estructura empresarial m¨¢s equilibrada del sector el¨¦ctrico que permit¨ªa la venta de centrales y de mercado de distribuci¨®n. La ordenaci¨®n actual del sector ha hecho emerger diversos problemas que pueden afectar al grado de competencia, los m¨¢s importantes relacionados con el escaso n¨²mero de participantes en el mercado que tardar¨¢n en resolverse con el cuentagotas de la construcci¨®n de nuevas centrales.
En la vor¨¢gine, el Gobierno ha aprovechado para dar otra vuelta de tuerca a los CTC y elimina la retribuci¨®n fija del 4,5% de la tarifa, con lo que se abandona definitivamente la titulizaci¨®n. No obstante, se mantiene la quita de m¨¢s de 250.000 millones de pesetas sobre el importe de CTC que las compa?¨ªas aceptaron a finales de 1998 a cambio de asignar ese porcentaje fijo a la recuperaci¨®n de los costes de transici¨®n. El Gobierno se pliega igualmente a las tesis de Bruselas al excluir de la recuperaci¨®n de los CTC el consumo de energ¨ªa procedente de otros pa¨ªses de la Uni¨®n Europea. Es decir, si un consumidor elegible contrata su suministro el¨¦ctrico con un productor fuera de nuestras fronteras, no tendr¨¢ que pagar CTC por el coste de su energ¨ªa. Esta decisi¨®n es contradictoria con el fundamento de los CTC, ya que al originarse ¨¦stos por decisiones de planificaci¨®n energ¨¦tica de ¨¢mbito nacional, su sobrecoste deb¨ªa soportarse por todos los consumidores nacionales con independencia del origen de la electricidad que consuman.
Por ¨²ltimo, la decisi¨®n de los consejos de Endesa e Iberdrola ha aumentado autom¨¢ticamente el valor en bolsa de las cuatro empresas el¨¦ctricas, ya que se han reducido las v¨ªas de entrada en el sector el¨¦ctrico de manera integrada (mercado de distribuci¨®n y generaci¨®n con un mix diversificado).
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