El Supremo anula una condena al equiparar una autocaravana a una vivienda
El Tribunal Supremo (TS) considera que el registro de una autocaravana por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado debe contar con autorizaci¨®n judicial, al ser equiparable con una vivienda. En caso contrario se produce una vulneraci¨®n del derecho a la inviolabilidad de domicilio. La Sala de lo Penal del alto Tribunal ha establecido este criterio en una sentencia en la que absuelve a un joven condenado por la Audiencia Provincial de Navarra a tres a?os de c¨¢rcel y al pago de una multa de cien millones de pesetas por un delito de tenencia de drogas. La Audiencia dict¨® la sentencia en 1998 bas¨¢ndose en la cantidad de sustancias estupefacientes que, durante un registro, la Guardia Civil hall¨® en la autocaravana de J. V. M. en Lodosa (Navarra), y que consider¨® que eran para su consumo y para la venta a terceros.
El condenado present¨® entonces una recurso ante el Supremo por entender que se hab¨ªa vulnerado su derecho a la inviolabilidad de domicilio, ya que su veh¨ªculo era una furgoneta-vivienda que los agentes registraron sin autorizaci¨®n judicial, sin su consentimiento y sin haber cometido flagrante delito. Un argumento que acept¨® el Tribunal y que hace que la prueba obtenida (la droga inacautada y los testimonios policiales) sea il¨ªcita y por lo tanto nula.
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