Una sentencia para el di¨¢logo
Recientemente hemos conocido la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de Noviembre de 2000, en la que se condena al Gobierno de la naci¨®n a cumplir el acuerdo firmado con los sindicatos de la Administraci¨®n del Estado, anula la congelaci¨®n salarial que se produjo en los presupuestos de 1997 y obliga al Gobierno a 'pagar el incremento de la retribuci¨®n seg¨²n la previsi¨®n presupuestaria del crecimiento del IPC del 97, m¨¢s las cantidades dejadas de percibir durante los a?os sucesivos'. Igualmente, ordena a la Administraci¨®n demandada a llevar a efecto, en el menor plazo posible, negociaciones con los sindicatos.
Como es natural, se podr¨¢ estar de acuerdo o no con el sentido del fallo, pero no hay duda de que esta resoluci¨®n jurisdiccional est¨¢ motivada, fundada, es rigurosa e innovadora. Precisamente ese car¨¢cter innovador, en gran medida, va a dar lugar a una larga controversia jur¨ªdica. Es la primera vez que un tribunal reconoce y da fuerza vinculante directa a los acuerdos suscritos con los sindicatos, en base a la Ley 7/90, de Negociaci¨®n Colectiva en la Administraci¨®n P¨²blica.
La sentencia ha sido recurrida por el Gobierno -en contra de lo que se?alaba el propio fallo-, pero al haber sido admitido el recurso hay que respetar tambi¨¦n ese tr¨¢mite judicial. En cualquier caso, y m¨¢s all¨¢ de los avatares procesales que hayan de producirse, desde la Administraci¨®n Auton¨®mica conviene clarificar algunos extremos.
La sentencia condena exclusivamente al Gobierno central, quien unilateralmente actu¨® en contra de lo pactado. Esto, que es una obviedad, hay que recordarlo, pues mientras que los ministros de Aznar se apresuraban a declarar que no pagar¨ªan bajo ning¨²n concepto, alg¨²n insigne representante del PP andaluz exig¨ªa a la Junta de Andaluc¨ªa que pagara a sus funcionarios los atrasos, por los que el Gobierno ha sido condenado.
El ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la sentencia, claramente, est¨¢ referido a los funcionarios de la Administraci¨®n del Estado. Sin embargo, las consecuencias de este pronunciamiento, sobre todo cuando sea firme, va a afectar sin duda alguna a todos los funcionarios . ?Por qu¨¦? Pues porque con la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1997, el Gobierno central obligaba a las dem¨¢s administraciones a congelar tambi¨¦n sus retribuciones funcionariales.
La Junta de Andaluc¨ªa mostr¨® su rechazo a esta decisi¨®n de congelaci¨®n salarial y lo hizo tanto por la forma en que se hab¨ªa tomado -ninguna negociaci¨®n con las CC. AA.- como por el fondo, al congelar los salarios de un sector bastante vulnerable. As¨ª lo manifest¨¦ como consejera de Gobernaci¨®n entonces, y as¨ª qued¨® recogido en el acta de la sesi¨®n de la Mesa General de Negociaci¨®n (Junta de Andaluc¨ªa-Sindicatos), celebrada en Sevilla el d¨ªa 25 de Octubre de 1996.
As¨ª que el Gobierno central, ¨²nico responsable de esta situaci¨®n, no pretender¨¢ ahora que sean los andaluces y su Gobierno quienes hagan frente a este desaguisado presupuestario.
En 1996, el Gobierno del PP rompi¨® un acuerdo sindical legalmente suscrito y que estaba vigente. Cuando se hayan superado los tr¨¢mites procesales abiertos con el recurso interpuesto por el Gobierno, habr¨¢ transcurrido un per¨ªodo de tiempo que puede a¨²n empeorar el panorama econ¨®mico para pagar esos atrasos, si finalmente el Gobierno es condenado en firme.
El Gobierno central debe responder a las apelaciones que desde los ¨¢mbitos sindicales y de otras administraciones se han hecho. No deber¨ªa tener miedo al di¨¢logo, ni a la negociaci¨®n y s¨ª buscar el marco legal y presupuestario para hacer frente a esas deudas y que los funcionarios, todos, dejen de sufrir las consecuencias nefastas de una pol¨ªtica econ¨®mica y del gasto p¨²blico que margina en sus prioridades el poder adquisitivo de este sector.
Carmen Hermos¨ªn Bono es consejera de Justicia y Administraci¨®n P¨²blica.
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