El Constitucional obliga a que la 'secta Moon' se registre como iglesia
La libertad religiosa no puede negarse por 'meras sospechas'
El Tribunal Constitucional notific¨® ayer una sentencia que ampara el derecho a la libertad religiosa y de culto de la Iglesia de Unificaci¨®n, tambi¨¦n llamada secta Moon, para lo que anula las resoluciones administrativas y judiciales que se lo negaron y ordena su inscripci¨®n en el Registro de Entidades Religiosas. La decisi¨®n del pleno, por 7 magistrados frente a 4, razona que la negaci¨®n de dicho derecho fundamental no puede sustentarse en 'meras sospechas sobre posibles comportamientos'.
El amparo solicitado por la Iglesia de Unificaci¨®n se dirigi¨® contra la sentencia del Tribunal Supremo, que en 1996 desestim¨® el recurso de casaci¨®n interpuesto contra el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que en 1993 aval¨® la resoluci¨®n de la direcci¨®n general de Asuntos Religiosos, que en 1992 deneg¨® su inscripci¨®n como entidad religiosa.
Las resoluciones judiciales impugnadas consideraron que la 'Iglesia de Unificaci¨®n' atentaba contra el orden p¨²blico, aseveraci¨®n que fundaban en que el Parlamento Europeo tild¨® en 1984 a la Iglesia de la Unificaci¨®n Universal, dirigida por el coreano Sun Myung Moon, de 'secta destructiva', y en un informe de la direcci¨®n general de la Polic¨ªa que en 1991 alertaba de las peculiaridades de la llamada secta Moon.
Los ¨®rganos judiciales avalaron la denegaci¨®n de la entidad mencionada en el registro de Justicia en aras de 'la salvaguardia preventiva del orden p¨²blico' y 'en evitaci¨®n de futuras lesiones a los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas'.
L¨ªmite, el orden p¨²blico
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente Pablo Garc¨ªa Manzano, frente a las invocaciones administrativas y judiciales sobre el peligro que la llamada secta Moon representa para la sociedad, recuerda su propia interpretaci¨®n de la libertad religiosa y de culto, que s¨®lo puede limitarse por 'el mantenimiento del orden p¨²blico'.
Los magistrados de la mayor¨ªa razonan que ese '¨²nico l¨ªmite' al ejercicio de la libertad religiosa 'se traduce en la imposibilidad de ser aplicado por los poderes p¨²blicos como una cl¨¢usula abierta que pueda servir de asiento a meras sospechas sobre posibles comportamientos de futuro y sus hipot¨¦ticas consecuencias'.
La mayor¨ªa del Constitucional invoca el Convenio Europeo de Derechos Humanos para insistir en que ese ¨²nico l¨ªmite 'no puede ser interpretado en el sentido de una cl¨¢usula preventiva frente a eventuales riesgos, porque en tal caso ella misma se convierte en el mayor peligro cierto para el ejercicio de ese derecho de libertad'. Y se?ala que 'los elementos de convicci¨®n' en los que se fundament¨® la peligrosidad de la entidad religiosa 'adolecen de una clara inconsistencia'.
En cambio, Manuel Jim¨¦nez de Parga, con la adhesi¨®n de otros tres magistrados, sostiene que debi¨® denegarse el amparo, entre otras razones, por estimar 'muy elocuente' lo argumentado por la Audiencia Nacional sobre el car¨¢cter de 'asociaci¨®n con fines il¨ªcitos, cuyos m¨¦todos para la captaci¨®n de nuevos miembros (...) constituyen un verdadero peligro'.
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