Condena a Iberdrola por da?os producidos por los campos electromagn¨¦ticos
La Audiencia de Murcia ha condenado a la empresa Iberdrola a que tome las medidas precisas para impedir que los campos electromagn¨¦ticos que genera un transformador en los bajos de un edificio invadan el domicilio de los demandantes, ubicado en el mismo edificio. Subsidiariamente, la sentencia exige que se indemnice con una vivienda similar. Y deber¨¢ pagar 600.000 pesetas por los perjuicios causados.
Es la primera sentencia de una audiencia provincial sobre esta materia y, aunque en principio no es recurrible ante el Supremo, por no superar la reclamaci¨®n el importe de 25 millones de pesetas, dada su novedad es probable que sea admitido un recurso 'por inter¨¦s casacional'.
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado sustancialmente la sentencia que hace menos de un a?o dict¨® un juzgado de primera instancia.
El fallo definitivo condena a Iberdrola a que 'proceda a adoptar las medidas precisas a fin de que los campos electromagn¨¦ticos que genera el transformador que se encuentra en los bajos del edificio sito en la calle San Ignacio de Loyola, n¨²mero 2 de esta localidad, no invada el domicilio propiedad de los actores [demandantes]' y 'en el supuesto de que lo anterior no sea posible, deber¨¢ la demandada indemnizar (...) con el importe del valor de una vivienda de las mismas caracter¨ªsticas', aparte de la indemnizaci¨®n.
Niveles no soportables
El origen de la demanda fue la adquisici¨®n por el matrimonio integrado por Francisco Hern¨¢ndez Rodr¨ªguez y Mar¨ªa Teresa Gonz¨¢lez Guill¨¦n, de la vivienda indicada, situada sobre un transformador de media tensi¨®n de Iberdrola, para el suministro de luz el¨¦ctrica. En febrero de 1997, al realizar unas mediciones de campos electromagn¨¦ticos y comprobar que su vivienda estaba invadida por valores permanentes entre uno y cuatro microteslas (unidad de medida del campo electromagn¨¦tico), cuando los soportables son de 0,3 microteslas, Hern¨¢ndez y Gonz¨¢lez abandonaron el edificio y adquirieron otra vivienda. En 1998, asesorados por el letrado Jos¨¦ Luis Maz¨®n, demandaron a Iberdrola. El juzgado de primera instancia les dio la raz¨®n, pero Iberdrola apel¨® a la Audiencia Provincial, que ha confirmado en lo esencial el fallo.
La sentencia ratifica que la prueba pericial determin¨®, 'en primer lugar, la existencia continuada de una corona electromagn¨¦tica en el domicilio de los demandantes proveniente de la actividad del transformador de Iberdrola y, en segundo lugar, que dicho campo electromagn¨¦tico es muy superior al que se ven expuestos en cualquier otro domicilio con el uso cotidiano de los aparatos electrodom¨¦sticos'.
Sobre si dicha invasi¨®n, es leg¨ªtima, el tribunal declara que 'ser¨¢ a la empresa demandada a la que corresponda probar que la situaci¨®n a la que somete el domicilio de los demandantes es de total y absoluta inocuidad'.
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