La Audiencia muestra su contrariedad por tener que absolver a un maltratador
Ernesto T., acusado de golpear brutalmente y de amenazar de muerte a su mujer reiteradamente, eludir¨¢ una pena de prisi¨®n de tres a?os porque el juzgado de primera instancia que le conden¨® aplic¨® indebidamente la ley. As¨ª consta en una sentencia de la Audiencia de Valencia que acepta un recurso presentado por la defensa del acusado. El letrado de Ernesto T. considera que se le perjudic¨® al aplicarle una pena recogida en el nuevo C¨®digo Penal, que califica las agresiones continuadas como delito, cuando los hechos ocurrieron en 1997, fecha en la que estaba en vigor el antiguo c¨®digo, que aplicaba en estos una falta. La sala, a pesar de darle jur¨ªdicamente la raz¨®n al acusado, afirma que el caso 'es aberrante' y que en este supuesto la legislaci¨®n demuestra no tener 'el m¨¢s m¨ªnimo conocimiento de la realidad social'. La sala dice que la ley est¨¢ por encima de los 'sentimientos de un juez', y a¨²n a pesar del 'clamoroso desajuste que en el presente caso se produce entre normatividad y realidad social', no puede valorar la 'bondad' de la ley. La Audiencia se ha visto obligada a absolver al acusado por el delito previsto en el art¨ªculo 153 del nuevo C¨®digo Penal y conformarse con confirmar la sentencia que adicionalmente lo condenaba a algunos arrestos de fines de semana.
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