Impuestos auton¨®micos
El Gobierno ha presentado recurso de inconstitucionalidad contra la ley aprobada por el Parlamento de Catalu?a por el que se crea un impuesto nuevo que gravar¨¢ a los grandes supermercados. La decisi¨®n es coherente con la l¨ªnea seguida respecto a otras figuras impositivas proyectadas por las comunidades aut¨®nomas, como la llamada ecotasa de Baleares, en tramitaci¨®n parlamentaria, o el proyecto de Rodr¨ªguez Ibarra de crear un impuesto que grave la captaci¨®n de dep¨®sitos de las entidades financieras que operen en Extremadura. Con independencia de lo acertado de cada una de esas iniciativas, llama la atenci¨®n que el mismo gobierno que ha hecho bandera de la idea de corresponsabilidad fiscal reaccione airadamente considerando inconstitucional todo intento de aplicar ese criterio.
Crear impuestos propios en las autonom¨ªas es una posibilidad contemplada expresamente en la Constituci¨®n. El art¨ªculo 157 cita entre los recursos de las comunidades 'sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales'. El art¨ªculo 133 reconoce a las comunidades la capacidad para 'establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constituci¨®n y las leyes'. Ese a?adido impide, por ejemplo, gravar dos veces una misma fuente de riqueza. El otro argumento que sol¨ªa esgrimirse contra la capacidad normativa en este terreno, la responsabilidad del Gobierno en la planificaci¨®n de la actividad econ¨®mica (art¨ªculo 131 de la Constituci¨®n), ha perdido fuerza en la misma medida en que se ha abierto paso el criterio de corresponsabilidad fiscal como forma, precisamente, de evitar un endeudamiento incontrolado de las comunidades que acabe asumiendo la Hacienda del Estado.
Del mismo modo que el Estado ha ido reestructurando sus propios impuestos, ampliando el IVA o rebajando los impuestos directos, es en principio conveniente que las autonom¨ªas diversifiquen, de acuerdo con sus necesidades m¨¢s espec¨ªficas, la b¨²squeda de recursos aprovechando los huecos dejados por la tributaci¨®n estatal. Ello no garantiza el acierto de cualquier iniciativa de impuesto auton¨®mico, pero tampoco hay que dar por supuesto que todas ellas sean demag¨®gicas o populistas. La ecotasa balear, por ejemplo, es bastante razonable y coherente con la tendencia actual a combinar el sistema tradicional de recaudaci¨®n/distribuci¨®n con el principio de que contribuya m¨¢s quien m¨¢s gasto provoca.
Si se considera l¨®gico que los fumadores contribuyan con impuestos especiales sobre el tabaco a sufragar los costes que ocasionan a la Sanidad p¨²blica, tambi¨¦n puede serlo que el turismo sufrague el coste de recomponer el deterioro que provoca en el medio ambiente. Baleares espera obtener por esa v¨ªa unos ingresos adicionales de 10.000 millones de pesetas, que habr¨¢n de dedicarse necesariamente a inversiones relacionadas con esa finalidad medioambiental. Una iniciativa similar se estudia en Andaluc¨ªa.
Las objeciones que se han planteado son de orden jur¨ªdico y de eficacia econ¨®mica. Se alega que una tasa especial de ese tipo podr¨ªa interferir en el derecho a la libre circulaci¨®n de las personas, pero existe una sentencia del Constitucional (de 1981) que limita el problema a iniciativas expresamente dirigidas a limitar el acceso a determinadas zonas, lo cual no es, evidentemente, el caso. Tambi¨¦n parece coherente la iniciativa catalana respecto a las grandes superficies. Se trata de gravar con impuestos espec¨ªficos actividades que generan un alto coste social.
El caso de Extremadura es m¨¢s discutible no como principio, pero s¨ª en su instrumentaci¨®n. La idea de destinar a inversiones en la regi¨®n una parte de los beneficios resultantes de la captaci¨®n de ahorro en ella es defendible en abstracto, pero choca con dificultades pr¨¢cticas, como la del posible efecto desincentivador del ahorro, el desv¨ªo hacia entidades de cr¨¦dito de otras regiones o hacia la banca por Internet, que no tiene localizaci¨®n geogr¨¢fica precisa. Habr¨¢ que ver c¨®mo se aplica para evitar tales inconvenientes.
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