Rectificaci¨®n debida
El juez de menores que el pasado s¨¢bado acord¨® la libertad provisional de una de las adolescentes condenadas por el asesinato, hace un a?o, de su compa?era de colegio en San Fernando (C¨¢diz) Klara G. C., de 16 a?os, ha decidido lo contrario una semana despu¨¦s: el reingreso cautelar de la adolescente en un centro de menores en r¨¦gimen cerrado. Rectificar es de sabios, pero habr¨ªa sido preferible no haber tomado una medida que, aunque legal, no era la mejor ni la m¨¢s prudente de las previstas en la ley y que ha provocado alarma social, adem¨¢s de un innecesario y gratuito agravio a la familia de la v¨ªctima.
En una sociedad civilizada, el derecho penal no puede estar al albur del deseo de las v¨ªctimas -ser¨ªa tanto como hacer prevalecer el instinto de venganza sobre los estrictos criterios de justicia-, pero no puede aplicarse con olvido de ellas. El juez debi¨® sopesar el da?o que, inevitablemente, ocasionar¨ªa a la familia de la v¨ªctima que una de las asesinas volviera a su mismo entorno social apenas un a?o despu¨¦s de cometido el asesinato y a pocos d¨ªas de dictada la condena. Es cierto que la libertad provisional acordada se atuvo a las previsiones de la Ley Penal del Menor. Pero en casos especialmente graves, y ¨¦ste lo es, el juez puede acogerse a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite que el inculpado pueda seguir internado hasta el l¨ªmite de la mitad de su condena en el caso de haberla recurrido. Es exactamente lo que el juez ha hecho en su segunda resoluci¨®n: decretar el internamiento cautelar durante cuatro a?os -la mitad de los ocho impuestos en la condena, aparte de otros cinco en libertad vigilada- de las dos condenadas por el asesinato de Klara, a la espera de que se resuelvan los recursos presentados ante la Audiencia Provincial de C¨¢diz.
La Ley Penal del Menor, vigente desde el pasado 13 de enero, no naci¨® con buen pie. A sus iniciales dificultades log¨ªsticas -falta de medios personales y de centros adecuados- se ha a?adido su estreno con un caso especialmente abominable y nada com¨²n: el asesinato de Klara G. C., de 16 a?os de edad, a manos de dos compa?eras de estudios, j¨®venes como la v¨ªctima, que quer¨ªan hacerse famosas y experimentar lo que se sent¨ªa con esa terrible acci¨®n. De ah¨ª que sea lamentable que descisiones judiciales poco meditadas coadyuven al descr¨¦dito y rechazo social de la Ley Penal del Menor alimentando la sospecha de que cr¨ªmenes como el asesinato de Klara pueden quedar sin castigo.
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