La Ley del Menor
La delincuencia juvenil es un problema al que las sociedades democr¨¢ticas tienen muchas dificultades para enfrentarse. Y cuanto m¨¢s democr¨¢tica es, m¨¢s dificultades tiene. Pues cuanto m¨¢s democr¨¢tica es una sociedad tanto m¨¢s se potencia la libertad y autonom¨ªa personales y, en consecuencia, mayor es el riesgo de que nos encontremos ante conductas delictivas. Y a edades cada vez m¨¢s tempranas. El aprendizaje de la libertad se inicia cada vez m¨¢s pronto y con ello se inicia tambi¨¦n cada vez m¨¢s pronto el aprendizaje del sentido de la responsabilidad de los propios actos. En teor¨ªa ambos aprendizajes tendr¨ªan que progresar simult¨¢neamente. Y as¨ª suele ser. Los adolescentes suelen ser responsables. Si as¨ª no fuera, el n¨²mero de actos delictivos cometidos por ellos ser¨ªa incalculable. El n¨²mero de actos delictivos cometidos por los adolescentes de hoy no ha aumentado respecto de los actos delictivos cometidos por sus padres cuando ten¨ªan su edad en proporci¨®n a las posibilidades que la sociedad democr¨¢tica de hoy ofrece frente a las que ofrec¨ªa la sociedad autoritaria de entonces. Si as¨ª no fuera, no podr¨ªamos vivir. Pero el n¨²mero ha aumentado. Con esto es algo con lo que tenemos que contar. No hay libertad sin riesgo. Y este es uno de los que tenemos por vivir en libertad. Debemos hacer todo lo posible por reducir la delincuencia juvenil, pero hay que contar con ella.
Y hay que contar con ella como se tiene que hacer en una sociedad democr¨¢tica. La finalidad de la represi¨®n de la conducta delictiva, como dice el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n, tiene que ser la reinserci¨®n social del delincuente. Y si es as¨ª en general, todav¨ªa m¨¢s en el caso del delincuente menor de edad. La condena por un acto delictivo cometido en la adolescencia no puede suponer, de facto, el confinamiento del adolescente durante el resto de su vida al mundo de la delincuencia, como es lo que se correr¨ªa el grave riesgo de que ocurriera si a los menores delincuentes no se les diera un trato diferenciado del que se les da a los delincuentes adultos.
Esto es lo que ha hecho la Ley del Menor. Y es una ley que est¨¢ bien, aunque no haya ido acompa?ada su aprobaci¨®n de la dotaci¨®n presupuestaria que su aplicaci¨®n exige. En esto es en lo que, en mi opini¨®n, se tendr¨ªa que poner el ¨¦nfasis. No se puede juzgar una ley por un caso, por muy terrible que ¨¦ste sea. Ning¨²n legislador puede hacer una ley previendo el asesinato de una estudiante de bachillerato por dos compa?eras, en la forma en que se ha producido el de Klara G. C. y por los motivos por los que se ha producido. Creo que la Ley del Menor merece que se le d¨¦ un un tiempo a fin de que se pueda hacer una valoraci¨®n razonable de su bondad para dar respuesta al problema de la delincuencia juvenil. Y para ello, insisto, deber¨ªa reclamarse la dotaci¨®n presupuestaria correspondiente.
No me puedo poner en el lugar de los padres de Klara. No creo que nadie que no haya pasado por una experiencia tan terrible como ¨¦sa pueda hacerlo. Y lamentar¨ªa much¨ªsimo que la lectura de este art¨ªculo pudiera aumentar su dolor. Pero no creo que se deba reformar la ley.
Porque, adem¨¢s, no creo que la respuesta que se ha dado con base en la Ley del Menor al caso del asesinato de Klara sea una respuesta injusta. Las chicas que asesinaron a Klara han sido condenadas a ocho a?os de internamiento y cinco de libertad vigilada. Cuando cumplan 30 y 31 a?os, respectivamente, habr¨¢n pasado casi la mitad de su vida en internamiento y bajo vigilancia. ?Es peque?a la condena? ?Se puede realmente afirmar que no se ha hecho justicia? ?Ser¨ªa m¨¢s justo prolongar por m¨¢s tiempo la condena o ser¨ªa m¨¢s injusto, en la medida en que se podr¨ªa comprometer con ello de manera dif¨ªcilmente reversible el proceso de reinserci¨®n social de las autoras del asesinato?
Sinceramente creo que no. La finalidad de la condena y de la ejecuci¨®n de la pena tiene que ser la reinserci¨®n de esas dos menores. A esas chicas les quedan entre 70 y 75 a?os de vida con la esperanza de vida de las mujeres en Espa?a. Y habr¨¢ que hacer lo posible para que los vivan no como delincuentes, sino como ciudadanas rehabilitadas. No creo que pueda pensarse de una manera objetiva y razonable que la prolongaci¨®n por m¨¢s de 13 a?os del internamiento y de la vigilancia sea la medida apropiada para alcanzar dicha finalidad. Si en 13 a?os no se rehabilitan, ?lo har¨¢n en 18 o 20? ?Cu¨¢ntos a?os m¨¢s de internamiento y vigilancia ser¨ªan necesarios para que se considerara que se ha hecho justicia?
Posiblemente si no se hubiera producido la puesta en libertad de una de las chicas, no se habr¨ªa producido una reacci¨®n de la intensidad de la que se ha producido. La herida estaba demasiado abierta como para que la puesta en libertad no la hiciera sangrar de la manera que lo ha hecho.
Pero eso no quiere decir que la previsi¨®n legislativa no sea, en general, la adecuada. Me parece que est¨¢ bien decretar la libertad del menor mientras la sentencia no es firme, adoptando todas las medidas cautelares de vigilancia que sean apropiadas para evitar la reiteraci¨®n delictiva y asegurar el cumplimiento de la condena una vez que la sentencia sea firme. Todos los a?os no son iguales en la vida de las personas. No vivir internado en esos a?os en los que se est¨¢ transitando de la adolescencia a la edad adulta es muy importante. El aprendizaje de vivir en libertad tras una condena penal y sabiendo que todav¨ªa se est¨¢ pendiente de la sentencia definitiva, puede ser muy importante en el proceso de rehabilitaci¨®n del delincuente juvenil.
Otra cosa es que, en este caso, se hubiera podido actuar con m¨¢s prudencia tanto por parte del juez como por parte de los abogados de las menores. Si en lugar de haber recurrido la decisi¨®n del juez de poner en libertad a una de las chicas, se hubiera solicitado por parte de la defensa que no se adoptara esa medida, tal vez se hubiera evitado la alarma social que se ha generado y el rechazo global de una ley, que no merece ese juicio negativo.
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