El TSJ confirma la prohibici¨®n de cazar aves en El Fondo de Elche
Una sentencia de Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha confirmado la prohibici¨®n de cazar en el parque natural de El Fondo en Elche contra las pretensiones de la Comunidad de Regantes encargada de la gestion del parque. Dicha comunidad se opuso desde 1996 en los tribunales a las reiteradas resoluciones de la Generalitat que desautorizaban la caza en el espacio natural y ped¨ªa, caso de mantenerse la 'expropiaci¨®n del hist¨®rico derecho a cazar', que la Administraci¨®n les indemnizara con casi 166 millones de pesetas anuales.
Seg¨²n el TSJ, la prohibici¨®n se fundamenta en la protecci¨®n de dos especies en peligro de extinci¨®n, la cerceta pardilla y la malvas¨ªa. La sala llega a decir en la sentencia que 'en lo que se refiere a caza, y frente a la protecci¨®n del medio ambiente, cuando se trata de especies protegidas y en peligro de extinci¨®n, ni existen, ni perviven posibles derechos tradicionales o hist¨®ricos de car¨¢cter cineg¨¦tico, ni resulta indemnizable la p¨¦rdida de cantidades que pudieran obtenerse para que dos centenares de escopetas, por puro divertimento, acaben con una especie'.
En lo referente a la cerceta pardilla el tribunal se?ala que se trata de una especie considerada a nivel mundial como globalmente amenazada que adem¨¢s aparece listada en diferentes directivas europeas. La propia Uni¨®n Europea la considera una especie en peligro de extinci¨®n y de prioritaria protecci¨®n. La sentencia recuerda que dicha ave tan solo se localiza en Europa Occidental en la Comunidad Valenciana, pr¨¢cticamente en su totalidad en El Fondo, y en Andaluc¨ªa. De hecho, en 1996 un 90% de estas aves se localizaba en el paraje ilicitano. El tribunal considera que la caza de cualquier especie en El Fondo 'perturba a la cerceta e influye en su comportamiento'. Adem¨¢s cree que a un cazador medio 'le es pr¨¢cticamente imposible distinguir la cerceta pardilla de otras especies' ya que ¨¦sta es id¨¦ntica a la cerceta com¨²n y a la carretona.
'P¨¦rdida irreparable'
La Comunidad de Regantes consideraba que la prohibici¨®n violaba el principio de igualdad ya que no exist¨ªa para la misma ave en otros humedales como L'Albufera, donde la presencia de la cerceta es anecd¨®tica. A dicha pretensi¨®n el tribunal contesta que 'no existe violaci¨®n al principio de igualdad que pueda ampararse, cuando alguien pretende ser igual en lo ilegal'. Para los magistrados el argumento de los regantes es: 'Mi derecho a destruir una especie, se funda en la destrucci¨®n de esta especie por los dem¨¢s'. La sala estima que 'la muerte, destrucci¨®n, y caza indiscriminada de especies naturales protegidas, es un comportamiento ¨¦ticamente reprobable y jur¨ªdicamente insostenible, m¨¢xime si se realiza con el f¨²til motivo del divertimento' y m¨¢s en un momento en que 'la biodiversidad, se encuentra seriamente comprometida, y la desaparici¨®n de especies biol¨®gicas constituye una p¨¦rdida irreparable'.
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