Osakidetza deber¨¢ pagar 70 millones a la familia de un polic¨ªa muerto de sida
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha condenado a Osakidetza al pago de 70 millones de pesetas a la viuda y dos hijos de un agente del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa que falleci¨® de sida, contra¨ªdo a consecuencia de las transfusiones que se le realizaron en una intervenci¨®n quir¨²rgica en el Hospital Nuestra Se?ora de Ar¨¢nzazu. El agente contagi¨® a su esposa dicha enfermedad, seg¨²n se?ala la sentencia. La Sala considera acreditados los hechos que han dado lugar al fallo tras las pruebas aportadas por las partes.
El polic¨ªa fue ingresado el 15 de junio de 1985 en el servicio de cuidados intensivos del Hospital de Ar¨¢nzazu de San Sebasti¨¢n a causa de una herida provocada por arma de fuego. Presentaba desgarro duodenal y da?os en p¨¢ncreas e h¨ªgado, rotura diafragm¨¢tica y shock hipovol¨¦mico, por lo que fue intervenido quir¨²rgicamente en tres ocasiones y recibi¨® un total de 52 concentrados de hemat¨ªes, seg¨²n el fallo.
El 3 de junio de 1985, fue sometido a dos nuevas intervenciones quir¨²rgicas sin transfusi¨®n en el hospital militar G¨®mez Ulla de Madrid y el 8 de septiembre de 1994, debido a diversos dolores, ingres¨® en el hospital Princesa de Espa?a, en Ja¨¦n, donde se le diagnostic¨® el sida. En septiembre de 1994, se le diagnostic¨® a su esposa la misma enfermedad, de la que se hab¨ªa contagiado por transmisi¨®n sexual.
El 22 de junio de 1996, el polic¨ªa muri¨® de sida y su esposa, seg¨²n la sentencia, sufre 'un trastorno de estr¨¦s postraum¨¢tico cr¨®nico' con comportamientos 'rayanos en lo obsesivo por temor al posible contagio de sus dos hijos, as¨ª como por su futuro'. El fallo a?ade que 'la hija padece un trastorno del estado de ¨¢nimo conocido como reacci¨®n de duelo prolongada y el hijo posee una aguda memoria para recordar situaciones y hechos de su relaci¨®n con su padre'.
La idoneidad de la sangre
La Sala reconoce que en junio de 1985, cuando fue intervenido el funcionario policial, ya se sab¨ªa que 'las transfusiones sangu¨ªneas eran una de las v¨ªas de transmisi¨®n del citado virus VIH'; que el hospital donostiarra 'no dispon¨ªa de reactivos para la detecci¨®n del virus del sida pese a que en dicha fecha ya estaba aislado', y que la prueba obligatoria de detecci¨®n de anticuerpos contra el virus del VIH fue establecida a partir del 1 de diciembre de 1985.
La sentencia se?ala que Osakidetza 'no ha acreditado cumplidamente la idoneidad de la totalidad de la sangre transfundida al agente policial' y que, por tanto, 'no ha eliminado la posibilidad de que los concentrados de hemat¨ªes no estuvieran contagiados del VIH'. La Sala concluye que 'con toda probabilidad el paciente contrajo el virus VIH al serle proporcionada sangre infectada con el citado virus en el curso de las operaciones practicadas en el hospital donostiarra'.
En cuanto al sida contra¨ªdo por la esposa a trav¨¦s de las relaciones sexuales con su marido, seg¨²n el tribunal, el da?o no se produjo 'en la esfera del funcionamiento del servicio p¨²blico sanitario por lo que no es admisible la relaci¨®n de causalidad', y rechaza la indemnizaci¨®n solicitada de 150 millones de pesetas y concede la cantidad de 70 millones, m¨¢s los intereses legales, por los da?os morales y f¨ªsicos causados al agente policial desde que conoci¨® que padec¨ªa el sida hasta su muerte, y por el conocimiento de que hab¨ªa contagiado a su esposa y por los da?os morales sufridos por su viuda e hijos.
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