Una norma y un precio para cada caso
La legislaci¨®n espa?ola establece distintos costes para extinguir la relaci¨®n laboral en funci¨®n de las causas y el tipo de contrato
Las empresas instaladas en Espa?a pueden decir a sus trabajadores: no vuelvan ustedes ma?ana. Pero al d¨ªa siguiente han de afrontar un proceso para justificar las causas de los despidos ante los propios afectados y ante la autoridad laboral o judicial para los casos en que son recurridos. Una tramitaci¨®n excesivamente complicada e intervencionista a juicio de las organizaciones patronales, garante, seg¨²n los sindicatos, y junto a la que el empresario debe abonar indemnizaciones a los empleados afectados.
El coste del despido es diferente seg¨²n las circunstancias en las que se produce. Cuando la rescisi¨®n del contrato fijo tiene causas objetivas -basadas en dificultades de la empresa-, la indemnizaci¨®n es de 20 d¨ªas de salario por a?o trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Si el despido es improcedente -no est¨¢ justificado por problemas de la compa?¨ªa-, la indemnizaci¨®n es de 45 d¨ªas por a?o trabajado, con un tope de 42 mensualidades para los contratos fijos normales.
De los 4.380 expedientes de regulaci¨®n de empleo presentados en 2000, se autorizaron 4.088 -
Segunda figura
El coste es menor cuando se pretende poner punto final a la segunda figura de contrato fijo, denominada de fomento del empleo estable, y supone 33 d¨ªas de salario por a?o trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Esa modalidad de contrato indefinido se cre¨® en la reforma laboral de 1997, pactada por los sindicatos, la patronal y el Gobierno para los colectivos con dificultades de inserci¨®n en el mercado.
Esos grupos, tras la reforma aplicada por el Ejecutivo sin consenso el pasado 2 de marzo, son ahora los j¨®venes desde 16 a 30 a?os, las mujeres desempleadas y que sean contratadas en profesiones con menor ¨ªndice de empleo femenino, los mayores de 45 a?os de edad, los parados que lleven m¨¢s de seis meses inscritos como demandantes de empleo y los minusv¨¢lidos.
En el caso de los contratos de car¨¢cter temporal, cuando llegan a su fin o el empresario no los quiere renovar, no se produce literalmente despido. Tampoco cuentan con las compensaciones econ¨®micas que perciben los empleados fijos cuando acaba su relaci¨®n laboral. Tras la reforma laboral que entr¨® en vigor el pasado 2 de marzo, tienen una indemnizaci¨®n de ocho d¨ªas por a?o trabajado, una penalizaci¨®n que no exist¨ªa anteriormente.
Junto a esos costes econ¨®micos, los despidos deben someterse a unas condiciones formales. Si la extinci¨®n de los contratos fijos afecta a m¨¢s del 10% de la plantilla, se considera un despido colectivo y requiere la autorizaci¨®n administrativa, y que sea presentado ante el Ministerio de Trabajo. La empresa est¨¢ obligada a demostrar que existen causas objetivas: econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n, para contar con el visto bueno. Y a presentar toda la documentaci¨®n que pruebe que el ajuste de plantilla se produce por dificultades de la empresa.
El Estatuto de los Trabajadores determina que el empresario debe acreditar 'la decisi¨®n extintiva en causas econ¨®micas, con el fin de contribuir a la superaci¨®n de situaciones econ¨®micas negativas; o en causas t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posici¨®n competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a trav¨¦s de una mejor organizaci¨®n de los recursos'.
Proceso de negociaci¨®n
Junto a esas pruebas, tambi¨¦n est¨¢ obligado a abrir un proceso de negociaci¨®n con los representantes de los trabajadores, y si el expediente de regulaci¨®n de empleo est¨¢ pactado con el comit¨¦ de empresa, tiene muchas probabilidades de tener luz verde de Trabajo. No obstante, aun sin estar pactado, tambi¨¦n puede contar con la autorizaci¨®n administrativa.
De hecho, de los 4.380 expedientes de regulaci¨®n de empleo presentados durante el pasado a?o, fueron autorizados 4.088. De ellos, 3.252 llegaron pactados y 837 no contaban con el aval de sus respectivos comit¨¦s de empresa. La conclusi¨®n de otros 291 expedientes fue: desistidos o no autorizados.
Esta respuesta negativa de la Administraci¨®n se produce si la autoridad laboral entiende que la empresa no atraviesa problemas econ¨®micos, t¨¦cnicos, organizativos de producci¨®n que justifiquen un ajuste de plantilla. En ese caso, la empresa no puede aplicar un despido colectivo, y se entiende como tal el que afecta en un periodo de tres meses a m¨¢s del 10% de la plantilla. La opci¨®n que tiene es dosificarlo en un periodo de tiempo m¨¢s amplio y aplicar el ajuste de plantilla mediante despidos individuales. Los costes en este caso son tambi¨¦n de 20 d¨ªas por a?o trabajado y de 45 d¨ªas si es improcedente y no est¨¢ justificado en problemas de la empresa.
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