El Gobierno andaluz aprueba hoy la ley que regular¨¢ el sector pesquero
La Junta estudia medidas tras el fracaso del di¨¢logo Marruecos-UE
El proyecto de Ley de Pesca, que consta de 121 art¨ªculos, siete disposiciones adicionales y cuatro transitorias, regula, entre otras cuestiones, la explotaci¨®n racional de los recursos pesqueros, la pesca mar¨ªtima profesional en aguas interiores y el marisqueo, la pesca mar¨ªtima de recreo en aguas interiores, la vertebraci¨®n del sector, la regulaci¨®n y fomento de la acuicultura, la comercializaci¨®n de los productos pesqueros y el control e inspecci¨®n de las actividades relacionadas con el sector.
La nueva norma establece medidas de conservaci¨®n y protecci¨®n, zonas mar¨ªtimas protegidas y planes espec¨ªficos de pesca para garantizar una explotaci¨®n racional de los recursos pesqueros, al tiempo que define requisitos de licencias, autorizaciones temporales, censos y regulaci¨®n de las artes de pesca y de capturas para regular la pesca profesional en aguas interiores y el marisqueo.
Para la mejora y adaptaci¨®n de la flota pesquera a las nuevas necesidades y demandas del sector, el proyecto de ley prev¨¦ medidas de ordenaci¨®n y fomento como la creaci¨®n de un censo de embarcaciones por puertos y el establecimiento de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de construcci¨®n de buques orientadas a la incorporaci¨®n de nuevas tecnolog¨ªas.
En materia de comercializaci¨®n, el nuevo texto distingue tres niveles: la comercializaci¨®n en origen, estableciendo normas para el desembarco de los productos de la pesca, los mercados de origen y actividades comerciales de primera venta; la comercializaci¨®n en destino, indicando normas relativas a controles de la documentaci¨®n e identidad de productos, y la mejora de las condiciones de venta de la producci¨®n.
Sobre el r¨¦gimen de inspecci¨®n, introduce como novedad la creaci¨®n de un servicio con la finalidad de consolidar y reforzar la estructura de Inspecci¨®n Pesquera, que estructura el Servicio de Inspecci¨®n Pesquera, los procedimientos ordinarios y extraordinarios de inspecci¨®n, la programaci¨®n de las actividades, los lugares de inspecci¨®n, el acceso a los mismos y las actas de las inspecciones.
Finalmente, el proyecto de Ley de Pesca remite a su desarrollo reglamentario posterior el establecimiento de las l¨ªneas divisorias de competencias en desembocaduras de r¨ªos y de zonas mar¨ªtimas protegidas, as¨ª como la plantilla del servicio de Inspecci¨®n Pesquera o los tipos de aparejos de anzuelos en la pesca mar¨ªtima y de recreo en aguas interiores.
Del mismo modo, establece medidas provisionales en materia de licencias para el marisqueo, personal de inspecci¨®n, autorizaciones de cultivos marinos y elaboraci¨®n de censos.
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