Ni soberanismo ni autonomismo: pactismo
Una de las claves, si no la principal, del debate pol¨ªtico que se va a desarrollar de aqu¨ª a las elecciones del d¨ªa 13 de mayo es el de opci¨®n soberanista, expl¨ªcitamente formalizada en el caso de EH y formalmente encubierta, bajo el disfraz constitucional-autonomista, en el mensaje que abandera el PP.
El soberanismo parte del principio consistente de que una comunidad pol¨ªtica, para ser reconocida como sujeto con identidad pol¨ªtica propia, debe estar dotada de los atributos propios de la soberan¨ªa: la supremac¨ªa en el orden interno, que genera una situaci¨®n de dependencia y subordinaci¨®n de los ciudadanos respecto del poder pol¨ªtico, y la independencia en el orden externo, en las relaciones que la colectividad mantenga con otros sujetos dotados de poder soberano.
No hay con el Estatuto renuncia a los derechos, pero tampoco con el Estatuto se agota su ejercicio
Para los soberanistas, la soberan¨ªa sigue manteniendo los mismos caracteres que marcaron su nacimiento con el absolutismo mon¨¢rquico, en la necesidad que tuvieron las nacientes monarqu¨ªas territoriales de reafirmarse frente a los poderes que negaban su g¨¦nesis: la Iglesia, los estamentos feudales y el imperio. Surge, por tanto, en oposici¨®n a sus contrarios y encuentra su exaltaci¨®n con el revolucionarismo franc¨¦s, en el que el Estado-Naci¨®n emerge con toda su grandeza y esplendor, acabando en aras del patriotismo revolucionario, que confunde la igualdad con la homogeneidad y trata de acabar con toda expresi¨®n cultural diferenciada. Esos atributos de un poder absoluto, inalienable, indivisible, perpetuo e imprescriptible, que son puestos en cuesti¨®n por el principio de la separaci¨®n de poderes y, fundamentalmente, por el federalismo y el confederalismo -hasta el punto de que los constituyentes norteamericanos no tuvieron necesidad de acudir al recurso del poder soberano para definirse como pue-blo-, son los que, mim¨¦ticamente, en una estrategia dirigida a la confrontaci¨®n, son liderados, en la actualidad, por EH y PP.
Para los primeros, el Pueblo Vasco encuentra la afirmaci¨®n de su identidad en su enfrentamiento con toda expresi¨®n de lo espa?ol y lo franc¨¦s. Para los otros, el Pueblo Vasco est¨¢ subordinado al Pueblo Espa?ol, de forma que s¨®lo desde lo espa?ol es aceptable su identidad vasca. Unos desprecian el mestizaje que se opera en la sociedad vasca, que le confiere su riqueza y su pluralidad. Los otros rechazan el derecho de cada vasco a mantener y desarrollar las se?as de identidad, que son expresi¨®n de su singularidad, fundamentalmente el euskera, con los instrumentos pol¨ªtico-culturales necesarios a tal fin. Para los primeros, la soberan¨ªa, entendida como ese poder absoluto e irresistible, reside, formalmente, en la circunscripci¨®n ¨²nica conformada por los siete herrialdes que conforman Euskalerria; materialmente, en los que comparten su proyecto pol¨ªtico, configurados como vanguardia de lucha. Para los segundos, la naci¨®n espa?ola se presenta como la ¨²nica titular de la soberan¨ªa, como una entidad permanentemente indivisible que se proyecta de manera inevitable e indisoluble hacia el futuro.
Un debate pol¨ªtico planteado en esas claves, con la elaboraci¨®n de dos sujetos pol¨ªticos que se definen como absolutos, est¨¢ necesariamente orientado hacia el enfrentamiento y la confrontaci¨®n. El que podemos definir como soberanismo espa?ol tiene adem¨¢s la peculiaridad de que se presenta disfrazado de constitucionalismo autonomista, lo que no deja de ser, cuando menos, parad¨®jico -no conviene olvidar la posici¨®n contraria al Estatuto de Gernika de AP y su aceptaci¨®n a rega?adientes por UCD, s¨®lo por su hipot¨¦tica condici¨®n de instrumento ¨²til para la pacificaci¨®n de Euskadi-. Nada ni nadie existen al margen de la Constituci¨®n del 78. El derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones que componen Espa?a surge del texto constitucional. La actualizaci¨®n de cualesquiera derechos que, en virtud de la historia, pudieran corresponder al Pueblo Vasco debe operarse en el marco de la Constituci¨®n. La Espa?a constitucional se impone como una realidad pol¨ªtica ¨²nica, porque el texto constitucional fue refrendado mayoritariamente por el conjunto de los espa?oles, importando bien poco el que fuera contestado -en expresi¨®n de un autor tan poco sospechoso como Linz- por los vascos. Olvida que la Constituci¨®n no puede derivar su legitimidad de un sujeto pol¨ªtico preconstituido, cuya naturaleza y fundamento se impusieron como una realidad de hecho, de poder, no susceptible de discusi¨®n, en la transici¨®n espa?ola. Omite que, desde esta perspectiva, la misma legitimidad que tienen los que reclaman a Espa?a como sujeto titular del poder constituyente la tienen los que manifiestan que su ejercicio le corresponde a Euskalerria, porque el fundamento de ambas teorizaciones, lejos de ser jur¨ªdico, es netamente pol¨ªtico. La Constituci¨®n no puede ser el fundamento de la unidad de Espa?a, pese a lo que disponga su t¨ªtulo preliminar. La unidad ¨²nicamente podr¨¢ sustentarse en la voluntad, democr¨¢ticamente manifestada, de los pueblos y ciudadanos que integran el Estado.
En un nuevo planteamiento mim¨¦tico, construido nuevamente como factor de enfrentamiento, EH plantea la necesidad de iniciar un proceso constituyente, en el que participen aquellos ciudadanos vascos que se sientan identificados con el proyecto pol¨ªtico que formalmente expone, y en el que se diluya la voluntad de los navarros y de los vascos de Iparralde en el conjunto de la 'gran naci¨®n vasca'. Ese poder opresor del que acusa al nacionalismo espa?ol no duda en aplicarlo cuando se trata de dar cauce pol¨ªtico a su estrategia. Soberanismo espa?ol frente a soberanismo vasco, la naci¨®n espa?ola y la naci¨®n vasca frente a frente: frentismo espa?ol contra frentismo vasco, tanto monta, monta tanto.
El pactismo, por el contrario, parte de la libertad como principio conformador de toda comunidad pol¨ªtica y de las relaciones que ¨¦sta mantenga con cualesquiera otras. Hace del di¨¢logo, el debate, la negociaci¨®n y el pacto los instrumentos que permiten avanzar en el desarrollo pol¨ªtico. Frente a la reclamaci¨®n de sujetos independientes dotados de un poder irresistible, la dependencia voluntaria es su principio b¨¢sico de funcionamiento. Entiende el derecho subordinado a la pol¨ªtica, y ¨¦sta, a su vez, a la ¨¦tica. El derecho no se concibe como un instrumento al servicio del poder pol¨ªtico, para dar cobertura jur¨ªdica a sus dictados en forma de superestructura, en terminolog¨ªa marxista. El derecho sirve para dar forma a la voluntad democr¨¢tica. Su virtualidad reside no en su concepci¨®n est¨¢tica e inmutable, sino en su capacidad de adaptaci¨®n a la realidad sociol¨®gica. Ninguna f¨®rmula jur¨ªdica es perpetua, como ninguna voluntad comunitaria es fija. Prescinde de formalismos dogm¨¢ticos que, en su abstracci¨®n, se convierten en postulados indeclinables, en categor¨ªas totalizadoras.
Una primera aplicaci¨®n de sus postulados fue la doctrina del acatamiento constitucional. Su lectura fue como sigue: ninguna Constituci¨®n tiene legitimidad para imponerse a la voluntad popular de los vascos, y cuando as¨ª lo pretenda podr¨¢ ser desobedecida. Ahora bien, pese al mantenimiento de una divergencia sustancial de fondo, en cuanto a la legitimidad del titular del poder constituyente, el texto de 1978 tiene suficientes mecanismos, singularmente en sus t¨ªtulos I y VIII, para dar expresi¨®n jur¨ªdica, en su desarrollo, a las decisiones pol¨ªticas del Pueblo Vasco. Desde esa afirmaci¨®n supo, en aplicaci¨®n del principio dispositivo, aprovechar la innegable flexibilidad que tiene la Constituci¨®n -que constituye, sin duda, una de sus principales virtudes, impuesta por la necesidad del consenso constitucional- para dar cauce al derecho de los vascos a su autogobierno. Encontr¨® una f¨®rmula adecuada en el Estatuto de Gernika, entendido como un pacto pol¨ªtico entre la Asamblea de parlamentarios vascos y las Cortes Generales. Un texto, el estatutario, que tiene el refrendo de alaveses, guipuzcoanos y vizca¨ªnos, y constituye, en estos momentos, el ¨²nico factor de integraci¨®n en el que pueden encontrar cobijo los vascos a ¨¦l vinculados, lo que es reconocido por la mayor¨ªa de su cuerpo social. No hay con el Estatuto renuncia a derechos, pero tampoco con el Estatuto se agota su ejercicio. Los derechos pol¨ªticos ni se agotan ni se acaban; en su aplicaci¨®n encuentran la plenitud de su confirmaci¨®n.
Los constitucionalistas aceptan el Estatuto, en su condici¨®n de ley org¨¢nica, subordinado a la Constituci¨®n, pero su fundamento contractual, cuando menos en su g¨¦nesis, y su car¨¢cter pactado no son discutibles. Los rupturistas, empe?ados en la estrategia de la confrontaci¨®n permanente, poniendo de manifiesto las contradicciones de orden primario y secundario que, en su an¨¢lisis dial¨¦ctico, se operan en la sociedad vasca, son los ¨²nicos que no lo aceptan, si bien no dudan en hacer uso y abuso de su sistema institucional, incurriendo en una contradicci¨®n formal no suficientemente denunciada.
El camino del soberanismo, por tanto, es un camino contrario a nuestra tradici¨®n hist¨®rica, que enlaza justamente con el jacobinismo, contra el que se rebel¨® el nacionalismo cultural, de naturaleza defensiva, frente al nacionalismo pol¨ªtico imperialista, de alcance ofensivo; fracciona artificialmente la sociedad vasca en dos comunidades que se presentan como antag¨®nicas, cuando la mayor¨ªa de los vascos, desde ¨¦sta su condici¨®n primaria y b¨¢sica, aceptan con naturalidad toda la pluralidad de aportaciones culturales que se han operado en su seno; simplifica toda nuestra realidad sociol¨®gica, que es variada, multiforme y compleja, con distintas sensibilidades territoriales y, en no pocos casos, con una pluralidad de identidades culturales; no tiene una mayor¨ªa real, suficiente, de ciudadanos que sustente su planteamiento estrat¨¦gico, ni de un signo ni de otro, aun cuando adopte el disfraz constitucionalista.
El soberanismo, por tanto, se construye al margen de nuestra actual existencia. La mayor¨ªa de los vascos no construimos nuestra adscripci¨®n comunitaria en claves de soberan¨ªa, sino en claves de dependencia voluntaria, y, hoy por hoy, tenemos en el leal cumplimiento y desarrollo estatutario, claramente definido en sede parlamentaria, nuestro principal factor de consenso pol¨ªtico, al ser fruto de la voluntad popular y el mejor instrumento jur¨ªdico del que hasta la fecha hemos sido capaces de dotarnos para articular nuestro sistema jur¨ªdico-institucional.
Kepa Bilbao Gaubeka es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Deusto.
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