Un juez supedita el desalojo de una familia 'okupa' a que reciba otro piso
Un juez de Madrid ha ordenado en una sentencia el desalojo de una familia que okup¨® ilegalmente, en junio de 1997 y tras forzar la puerta, una casa del Instituto Municipal de la Vivienda (Ivima) en el n¨²mero 8 de la calle de Viridiana (Puente de Vallecas). Sin embargo, en el mismo fallo el juez decreta que esta familia, con tres hijos, podr¨¢ permanecer en la casa hasta que el Ivima le proporcione otra. Adem¨¢s, advierte de que el desalojo nunca se ejecutar¨¢ durante el a?o escolar, para que los ni?os no tengan que cambiar de colegio a mitad de curso.
La sentencia, redactada por el magistrado David Cubero, titular del Juzgado de lo Penal 14 de Madrid, se?ala que el matrimonio formado por Jes¨²s R. V. y Mar¨ªa del Carmen M. E. entr¨® por la fuerza en la vivienda en un momento en el que carec¨ªan de recursos y de un techo para sus hijos. En la acci¨®n de este matrimonio concurri¨®, se?ala la sentencia, 'la eximente de estado de necesidad'. Dos a?os despu¨¦s, el marido encontr¨® un trabajo que le reportaba 160.000 pesetas netas al mes, pese a lo cual la familia continu¨® en la vivienda, circunstancia ¨¦sta que, seg¨²n el juez, deshace la atenuaci¨®n de su conducta. Por eso, el magistrado condena al matrimonio a pagar una multa de 36.000 pesetas al Ivima y a abandonar la casa en cuanto el Ayuntamiento le proporcione otra.
El juez declara probado en la sentencia que los acusados ocuparon la vivienda -sin tener 't¨ªtulo leg¨ªtimo para ello'-por 'necesidad, al estar en la calle y tener tres hijos', y que, tal y como acredit¨® un vigilante jurado en el juicio, forzaron la puerta. El matrimonio indic¨® que se limit¨® a empujarla.
El juez, al valorar la conducta de esta familia, distingue entre ocupar una casa abandonada y en ruina y otra deshabitada pero preparada para su ocupaci¨®n. 'En el presente caso consta acreditado que la vivienda estaba deshabitada, pero no abandonada. Es una vivienda propiedad del Ivima que est¨¢ pendiente de adjudicaci¨®n a morador', y su ocupaci¨®n ilegal constituye un hecho delictivo. 'La clave del asunto', seg¨²n el juez, 'estriba en determinar si concurre o no la eximente completa o incompleta de estado de necesidad', se?ala.
El juez entiende que no cabe tal eximente, aunque opina que en un principio s¨ª concurri¨® un estado de necesidad. 'La situaci¨®n objetiva de una familia que estuviera en la calle con tres ni?os menores, sin otros recursos econ¨®micos y que ante ello ocupare una vivienda deshabitada, francamente encaja en el estado de necesidad. El mal causado (la ocupaci¨®n de una vivienda deshabitada), que afecta al bien jur¨ªdico de la posesi¨®n por parte de un organismo estatal, es menor que el mal que se trata de evitar (desde enfermedades de los ni?os, peligro f¨ªsico para ellos o perjuicios en su desarrollo integral)', indica el juez.
'Ahora bien', a?ade el magistrado, 'el acusado ha reconocido que cobra 160.000 pesetas al mes en la actualidad y desde hace por lo menos ocho meses. Con tales ingresos, su situaci¨®n, con no ser obviamente brillante, le permite pagar un m¨®dico alquiler y alimentar al resto de su familia. Lo que no puede permitirse desde los ¨®rganos judiciales es el hecho de que un ciudadano, por muy leg¨ªtima que sea su aspiraci¨®n de habitar una vivienda digna, se tome la justicia por su mano y anteponga su necesidad a la de otras personas, con una situaci¨®n a lo mejor m¨¢s angustiosa, que esperan pacientemente su turno para adjudicaci¨®n de los pisos que concede el Ivima u otros organismos p¨²blicos'.
Se da la circunstancia de que el Gobierno regional ha otorgado una amnist¨ªa para legalizar 15.000 pisos del Ivima ocupados irregularmente.
Por todo ello, el juez ha optado por imponer la pena m¨ªnima, dadas 'las circunstancias que rodean el presente caso (matrimonio joven, con tres hijos, sueldo medio, carencia de antecedentes penales)'. 'Los jueces', recuerda, 'no hacemos las leyes, tan s¨®lo estamos obligados a hacerlas cumplir de la manera m¨¢s l¨®gica, humana y equilibrada posible. Somos conscientes del problema de la vivienda, y el Estado ha de procurar que todo ciudadano que habita este pa¨ªs tenga solventado el problema, y para ello existen mecanismos a cargo de organismos p¨²blicos expresamente dedicados a ello'.
El juez concluye que es pertinente 'acordar el desalojo de la vivienda por parte de los acusados', pero advierte de que 'los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid' deber¨¢n 'ayudar a los acusados y a sus hijos a encontrar otra vivienda y respetar el calendario escolar de los ni?os, siempre que estuvieren debidamente escolarizados'.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.