Hecho imponible y exenciones 2000
Junto a la delimitaci¨®n positiva del hecho imponible, es decir, a las distintas fuentes de renta que son objeto de gravamen en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF), nos encontramos con una delimitaci¨®n negativa del hecho imponible, por la v¨ªa de los supuestos de exenci¨®n que presuponen la existencia previa del hecho imponible, no sometido a gravamen por razones t¨¦cnicas, pol¨ªticas, sociales o econ¨®micas o de simplificaci¨®n tributaria que as¨ª lo aconsejan.
Sin perjuicio de las modificaciones introducidas a lo largo de 2000, ya aplicables este a?o pero que tendr¨¢n su reflejo en la declaraci¨®n que presentaremos el ejercicio que viene, merece la pena recordar algunas de las exenciones aplicables para el ejercicio que ahora declaramos.
Respecto de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, existe una remisi¨®n a la normativa laboral en cuanto a la determinaci¨®n de las rentas que tienen la consideraci¨®n de exentas de modo que aquellas cantidades que excedan de lo previsto en la norma laboral estar¨¢n plenamente sujetas al impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas y a su sistema de retenciones a cuenta, en cuanto que se trata de rendimientos del trabajo, sin perjuicio, eso s¨ª, de las reducciones que pudiesen proceder de acuerdo con su periodo de generaci¨®n.
En lo que se refiere a la exenci¨®n de 'en las que la obligaci¨®n de reparar el da?o causado corresponde a quien lo produjo, bien directamente, bien por derivaci¨®n de responsabilidad', se?alar que resulta indiferente que qui¨¦n deba indemnizar el da?o causado a otro, se halle o no cubierto por un seguro que cubra su responsabilidad civil.
No obstante, no se consideran exentas, en lo que se refiere al pasado ejercicio 2000, que ahora declaramos, las percepciones que se deriven de contratos de seguros concertados por el propio accidentado.
Por ¨²ltimo, indicar que con efectos desde el pasado ejercicio se introdujo una nueva exenci¨®n para aquellas indemnizaciones satisfechas por las Administraciones P¨²blicas por da?os f¨ªsicos o ps¨ªquicos a personas como consecuencia del funcionamiento de los servicios p¨²blicos, siempre que vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones P¨²blicas en materia de responsabilidad patrimonial.
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