El Gobierno potencia los centros privados en la nueva Ley de Universidades
La nueva normativa otorga libertad a las instituciones en la selecci¨®n de alumnos
El texto, remitido ayer por el Gobierno al Consejo de Universidades (formado por las comunidades aut¨®nomas y los rectores), confirma la creaci¨®n de una 'habilitaci¨®n estatal' para ser titular o catedr¨¢tico, pero indica que tendr¨¢ una caducidad de dos a?os tanto para los profesionales habilitados como para que los centros puedan cubrir las plazas declaradas vacantes. Se?ala adem¨¢s que las universidades comunicar¨¢n sus necesidades de plazas peri¨®dicamente al Consejo de Coordinaci¨®n Universitaria.
El documento, de 46 p¨¢ginas, dividido en seis cap¨ªtulos (uno de ellos dedicado a las universidades privadas) y 156 apartados, tambi¨¦n corrobora la elecci¨®n del rector por sufragio universal 'libre y secreto' en el que la ponderaci¨®n ser¨¢ de un m¨ªnimo del 51% de los votos de los profesores funcionarios doctores y del 19% del resto de los docentes e investigadores. El 30% restante queda para los estudiantes y el personal administrativo y de servicios, de lo que se desprende una inminente reducci¨®n de la representaci¨®n de los estudiantes en la elecci¨®n del rector. Actualmente, ¨¦ste es escogido por los miembros del claustro universitario, en el que la representaci¨®n de los alumnos, por t¨¦rmino medio, ronda el 30%.
Esta ley sustituir¨¢ a la Ley de Reforma Universitaria (LRU), aprobada en 1983. ?stas son otras de la novedades que incorpora la nueva normativa:
- Acceso a la universidad. La ley remite a una 'normativa b¨¢sica que establezca el Gobierno' en la que deber¨¢n basarse las universidades para establecer 'los procedimientos para la adminisi¨®n de alumnos'. Presumiblemente, se refiere a la futura Ley de Calidad en la que el Gobierno planea incluir una prueba de rev¨¢lida al final del bachillerato para obtener el t¨ªtulo de bachiller. Esta nueva Ley de Universidades adelanta ya que 'para el acceso a la universidad ser¨¢ necesario estar en posesi¨®n del t¨ªtulo de bachiller o equivalente'.
- Consejo de Coordinaci¨®n Universitaria. Ser¨¢ el ¨®rgano de gobierno de la universidad espa?ola. Sustituye al Consejo de Universidades e incorpora esencialmente dos novedades: la inclusi¨®n con voz y voto de las universidades privadas (que no estaban en el Consejo de Universidades) y el aumento de los representantes elegidos por el Congreso, el Senado y el Gobie rno (cada uno pasa a nombrar de cinco a siete). La representaci¨®n de las comunidades en el nuevo consejo se mantiene igual que en el actual Consejo de Universidades (un representante por cada una).
La ley separa los ¨®rganos de gobierno (Consejo de Gobierno y rector) de los de representaci¨®n y supervisi¨®n (claustro, consejo social y junta de facultad o escuela) para dar m¨¢s capacidad de gesti¨®n a los primeros. Se crea adem¨¢s la Junta Consultiva, que asesorar¨¢ a los restantes ¨®rganos de la universidad.
- Claustro. El documento desciende m¨¢s al detalle que la LRU, al entrar en cuestiones que hasta ahora estaban en manos de los estatutos de cada universidad. Por ejemplo, se establece un sistema para que el claustro pueda reprobar no s¨®lo al rector sino tambi¨¦n a alguno de sus vicerrectores. Para hacerlo, har¨¢ falta el voto favorable de la mitad m¨¢s uno de los miembros del claustro (profesores, alumnos y personal no docente). El texto no limita el n¨²mero de claustrales que pueda haber en los centros.
- Habilitaci¨®n del profesorado. Los profesores que quieran acceder a una plaza de titular o catedr¨¢tico tendr¨¢n que superar una 'habilitaci¨®n nacional' por ¨¢reas de conocimiento que les faculta para concurrir luego al 'concurso de acceso' a las plazas que establezca cada universidad. La convocatoria de las pruebas correr¨¢ a cargo del Consejo de Coordinaci¨®n Universitaria y la habilitaci¨®n constar¨¢ de tres pruebas eliminatorias: presentaci¨®n de los m¨¦ritos, expediente y proyecto docente, exposici¨®n de un tema del programa del candidato elegido por sorteo y una prueba pr¨¢ctica.
El tribunal estar¨¢ formado por siete personas. Cuatro ser¨¢n catedr¨¢ticos o titulares de universidad o catedr¨¢ticos de escuela universitaria. Todos ellos deben haber obtenido una evaluaci¨®n positiva en una investigaci¨®n realizada durante un sexenio. Los otros tres miembros del tribunal ser¨¢n titulares en activo de escuelas universitarias del ¨¢rea de conocimiento correspondiente. Todos ser¨¢n elegidos por sorteo p¨²blico y el presidente ser¨¢ el catedr¨¢tico m¨¢s antiguo.
- Nuevas figuras de profesorado. Hay tres, todos ellos contratados: ayudantes doctores, colaboradores y contratados doctores. Se duplica adem¨¢s la duraci¨®n de los contratos de los ayudantes (de dos a cuatro a?os). Los ayudantes doctores s¨®lo podr¨¢n ser contratados por una universidad si han permanecido en otra distinta en los dos a?os anteriores.
El texto abre la v¨ªa para que las universidades puedan configurar un modelo de plantilla docente a medida. As¨ª, se?ala que el n¨²mero de personal docente e investigador contratado tendr¨¢ que ser inferior a la cifra de profesores funcionarios. Esto significa que las universidad podr¨¢n jugar con una proporci¨®n de profesores contratados que vaya de cero al 49% de su plantilla.
La ley abre adem¨¢s a las universidades p¨²blicas la posibilidad de hacer 'contratos por obra o servicio' a personal docente, investigador y t¨¦cnico'.
- Nuevas universidades de la Iglesia. La ley convalida el procedimiento para la aprobaci¨®n de universidades de la Iglesia utilizado ya por algunas comunidades para reconocer, por ejemplo, la Universidad de ?vila y la Universidad de Murcia. Estos Ejecutivos regionales las aprobaron con un simple acuerdo del Consejo de Gobierno auton¨®mico, sin necesidad de establecerlo por ley auton¨®mica, como ocurre en el caso de las privadas que no pertenecen a la Iglesia.
- Doctores de la UIMP. La ley autoriza a la Universidad Internacional Men¨¦ndez Pelayo (UIMP) - la ¨²nica universidad sobre las que tiene competencia el Gobierno, junto con la UNED- a impartir el tercer ciclo y expedir titulos de doctor y diplomas de posgrado.
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