Cambio universitario
La Ley de Reforma Universitaria (LRU) cumple ahora 18 a?os y en ese tiempo tanto la Universidad como la sociedad espa?ola han cambiado lo suficiente como para que sea oportuno adaptarla a esos cambios, en muchos casos consecuencia de su propia aplicaci¨®n. Pero resulta ilusorio pensar que las modificaciones legales pueden, por s¨ª mismas, solucionar las deficiencias de nuestro sistema universitario. Pueden iniciar un proceso de cambio de h¨¢bitos y mentalidades, pero no pueden, por ejemplo, suplir la end¨¦mica falta de recursos en comparaci¨®n con los pa¨ªses de nuestro entorno. En todo caso, este anteproyecto, sin suponer una ruptura tan radical como la LRU, introduce cambios de suficiente envergadura como para merecer un an¨¢lisis pormenorizado del mismo.
La supresi¨®n de la selectividad s¨®lo est¨¢ justificada en la medida en que exista un procedimiento de evaluaci¨®n global de la ense?anza secundaria que asegure las capacidades m¨ªnimas de quien quiera iniciar estudios universitarios. As¨ª, su efecto real depender¨¢ en gran medida de c¨®mo se configure la secundaria. Importa garantizar, adem¨¢s, la equidad en la calificaci¨®n de dicha prueba evitando la desigualdad por centros, objetivo que cumple la actual selectividad. En cuanto a las pruebas de acceso para carreras con un claro desequilibrio entre la oferta y la demanda de plazas, o que requieran capacidades especiales, su instrumentaci¨®n puede dificultar la movilidad de los estudiantes, que depende m¨¢s de las ayudas y becas que se doten para animarlos a inscribirse en universidades alejadas de su entorno geogr¨¢fico que de c¨®mo sean las pruebas de acceso.
El nuevo modelo de selecci¨®n de los profesores funcionarios prev¨¦ una habilitaci¨®n estatal previa a que las universidades puedan elegir, ya de forma aut¨®noma, entre los habilitados. Este sistema no garantiza la elevaci¨®n del nivel acad¨¦mico de los futuros profesores, del mismo modo que la endogamia no era la causa ¨²nica de su falta de calidad, ni la composici¨®n de los tribunales causa ¨²nica de la endogamia. Pero no parece violentar la autonom¨ªa universitaria m¨¢s de lo que ya ocurr¨ªa con la inclusi¨®n de tres profesores externos en los tribunales de cinco que decid¨ªan el acceso al profesorado en la LRU y puede suponer una cierta garant¨ªa contra casos flagrantes de mediocridad acad¨¦mica.
El tratamiento de las universidades privadas merece un comentario final. Su presencia en el Consejo de Coordinaci¨®n Universitaria parece natural; pero equiparar cada una de las universidades privadas a las p¨²blicas es una cosa muy distinta. La variedad de niveles de calidad en profesores, estudios y motivaciones, tanto sociales como cient¨ªficas, es tan grande en las privadas que esta equiparaci¨®n no est¨¢ justificada. Y resulta sencillamente escandaloso que las universidades de la Iglesia puedan constituirse por simple decisi¨®n de un gobierno aut¨®nomo, sin someterse al escrutinio del Consejo de Coordinaci¨®n Universitaria y la aprobaci¨®n del Parlamento regional, como hacen el resto de las universidades p¨²blicas y privadas.
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