El Constitucional decidir¨¢ sobre el caso de un profesor despedido por hacer p¨²blico que era un cura casado
El Tribunal Constitucional va a tener ocasi¨®n de pronunciarse sobre la situaci¨®n de los profesores de religi¨®n, que en un Estado laico pierden su trabajo por ejercer el derecho constitucional a casarse. El amparo ha sido solicitado por un profesor de religi¨®n de un instituto de Mula (Murcia) que, tras difundir su condici¨®n de cura casado, fue despedido por orden del obispo de Cartagena, decisi¨®n avalada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Jos¨¦ Antonio Fern¨¢ndez, ordenado sacerdote en 1961, pidi¨® dispensa en 1984, que le fue concedida en 1997. En 1985 contrajo matrimonio civil, del que nacieron cinco hijos. Desde 1991 trabaj¨® como profesor de religi¨®n hasta que en 1996 el peri¨®dico La Verdad, de Murcia, public¨® un art¨ªculo sobre el Movimiento Pro Celibato Opcional, ilustrado con una fotograf¨ªa de Fern¨¢ndez y su familia.
El obispo de Cartagena comunic¨® al Ministerio de Educaci¨®n la baja definitiva de Mart¨ªnez como profesor y un mes despu¨¦s explic¨® que la causa de la destituci¨®n era el haberse hecho p¨²blica y notoria su situaci¨®n y 'por respeto a la sensibilidad de muchos padres de familia, que se sentir¨ªan contrariados al conocer p¨²blicamente la situaci¨®n' del profesor de religi¨®n.
Inicialmente, la juez de lo Social de Murcia Eulalia Mart¨ªnez, declar¨® en 2000 nulo el despido de Fern¨¢ndez, por discriminatorio a causa de su condici¨®n de sacerdote casado, y conden¨® al Ministerio de Educaci¨®n y a la Comunidad de Murcia a la inmediata readmisi¨®n en su puesto de profesor de Religi¨®n y Moral Cat¨®licas.
Recurrido el fallo, el m¨¢ximo tribunal murciano lo revoc¨® en febrero de 2001, por entender que no hubo vulneraci¨®n de derechos ni despido, sino s¨®lo 'no renovaci¨®n de un contrato temporal'.
Fern¨¢ndez, asesorado por el letrado Jos¨¦ Luis Maz¨®n, pidi¨® en marzo de 2001 amparo al Constitucional, por considerar el despido 'discriminatorio' y 'una injerencia no justificada en su vida privada' que tambi¨¦n vulnera su libertad de expresi¨®n. La decisi¨®n est¨¢ pendiente.
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