La espi¨¦ porque era m¨ªa
El Supremo condena a un marido que 'pinch¨®' el tel¨¦fono de su esposa por si le era infiel
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a un marido que, para comprobar si su esposa le era infiel, pinch¨® las conversaciones telef¨®nicas mantenidas por ella desde el dormitorio del domicilio conyugal. Los argumentos del esposo contra la condena de que fue objeto responden a un pensamiento ¨²nico: la espi¨¦ porque era m¨ªa. El Tribunal desestima el recurso, confirma las penas de un a?o de c¨¢rcel y 360.000 pesetas de multa e impone al condenado el pago de las costas, y si no indemniza a la esposa il¨ªcitamente escuchada es porque ¨¦sta renunci¨® a ello.
La sentencia impugnada ante el Supremo declar¨® probado que P. S. Ll., 'con objeto de comprobar si su esposa (...) le era infiel, instal¨® un mecanismo para interceptar y grabar conversaciones telef¨®nicas en el aparato situado en el dormitorio del domicilio conyugal'. Entre las conversaciones grabadas figur¨® la mantenida por la esposa con su supuesto amante.
La Audiencia de Madrid conden¨® al acusado como autor de un delito de descubrimiento de secretos. El vigente C¨®digo Penal castiga con penas de uno a cuatro a?os de c¨¢rcel y multa al que, 'para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, (...) intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios t¨¦cnicos de escucha, grabaci¨®n o reproducci¨®n del sonido o de la imagen, o de cualquier otra se?al de comunicaci¨®n'.
El esposo condenado entendi¨® que este delito no era aplicable a su caso y aleg¨® ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la grabaci¨®n de conversaciones de su esposa no lesion¨® su derecho a la intimidad.
Cuesti¨®n s¨®lo 'familiar'
El recurrente pidi¨® su absoluci¨®n con base en que 'los hechos imputados afectan ¨²nica y exclusivamente a una familia' y record¨® el deber que impone el C¨®digo Civil a los c¨®nyuges de guardarse fidelidad. Su conclusi¨®n fue que 'el contrato matrimonial deja fuera del derecho fundamental a la intimidad personal, el ¨¢mbito que afecta al derecho/obligaci¨®n de fidelidad', ya que 'el derecho a la intimidad no es personal, sino familiar, de ambos c¨®nyuges frente a terceros, pero no de uno frente a otro...'.
La sentencia del Supremo, dictada el 14 de mayo ¨²ltimo, notificada ayer y de la que ha sido ponente el magistrado Diego Ramos Gancedo, rebate ese alegato por 'manifiestamente insostenible e inaceptable'.
El Supremo recuerda que el C¨®digo Penal protege con este delito 'la intimidad de otro', subraya, y que la conducta del recurrente estuvo 'encaminada a conocer secretos de la persona as¨ª espiada sin el consentimiento de ¨¦sta, invadiendo y violentando el ¨¢mbito de su intimidad personal como medio de acceso a dichos secretos', con violaci¨®n tambi¨¦n de la intimidad de sus interlocutores.
Las alegaciones de que en la 'esfera de la infidelidad matrimonial' no hay secretos personales, porque forman parte de la denominada 'dimensi¨®n familiar de la intimidad', merecen del Supremo 'ser repelidas rotundamente, porque esa invocada 'dimensi¨®n familiar' de la intimidad no autoriza en modo alguno a uno de los c¨®nyuges a violar el derecho fundamental a la intimidad que, como persona, tiene el otro c¨®nyuge, ni a vulnerar el secreto de las comunicaciones que a toda persona otorga el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n Espa?ola'.
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