El Gobierno proh¨ªbe por ley las asociaciones profesionales de militares o guardias civiles
El anteproyecto ordena disolver las organizaciones que defiendan sus intereses econ¨®micos o sociales
La Constituci¨®n no limita el derecho de los militares a formar asociaciones, pero s¨ª sindicatos. Las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, inmediatamente anteriores a la Carta Magna, intentaron hilar m¨¢s fino al prohibir tambi¨¦n las 'asociaciones con finalidad reivindicativa'.
Sin embargo, la interpretaci¨®n de la palabra 'reivindicativa' ha dado lugar a una serie de batallas legales. El Tribunal Supremo debe pronunciarse todav¨ªa sobre el recurso del Gobierno contra una sentencia de la Audiencia Nacional de enero de 1998 que admiti¨® la modificaci¨®n de los estatutos de la asociaci¨®n de guardias civiles Coproper 6-J. En virtud de dicha modificaci¨®n, la asociaci¨®n inclu¨ªa entre sus fines la defensa ante los poderes p¨²blicos de sus asociados 'como funcionarios'. Es decir, la defensa de sus intereses profesionales.
El anteproyecto de ley, informado ya por el Consejo Genereal del Poder Judicial y por el Consejo de Estado, pretende acabar con la ambig¨¹edad de las Reales Ordenanzas, cuya constitucionalidad ha sido adem¨¢s cuestionada. La disposici¨®n adicional segunda se?ala que, aunque 'los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de naturaleza militar tienen derecho a asociarse para la consecuci¨®n de fines l¨ªcitos', sin embargo, 'el ejercicio de este derecho' por parte de quienes se encuentren en servicio activo 'no podr¨¢ suponer la constituci¨®n, pertenencia, participaci¨®n o promoci¨®n de asociaciones que, por su objeto, fines, procedimientos o cualquier otra circunstancia, impliquen la defensa de sus intereses econ¨®micos, sociales o profesionales, en cuanto tales miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, o la conculcaci¨®n de su deber de neutralidad pol¨ªtica'. El incumplimiento de esta disposici¨®n, agrega, ser¨¢ causa de disoluci¨®n de la asociaci¨®n, al margen de las responsabilidades penales o disciplinarias de sus miembros.
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