El Supremo ratifica que Ruiz-Mateos no tiene derecho a indemnizaci¨®n por Rumasa
Una segunda sentencia confirma la valoraci¨®n de justiprecio fijado por la Administraci¨®n
En sentencia con fecha 3 de abril y notificada el 5 de junio, cinco de los siete magistrados de la secci¨®n sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo fallan que el Jurado de Expropiaci¨®n valor¨® correctamente el valor patrimonial de Comercial DVP que es negativo y, por tanto, ratifican que el justiprecio que se debe cobrar por sus accionistas debe ser de cero pesetas. La sentencia, al ser la segunda del Supremo en el mismo sentido, marca jurisprudencia y, por tanto -salvo que el Tribunal se aparte de su propia doctrina-, resuelve definitivamente el tema del justiprecio que est¨¢ detr¨¢s de todos los recursos presentados en relaci¨®n con las empresas expropiadas de Rumasa y con la cabecera del grupo.
La sentencia revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha de 9 de julio de 1996, que hab¨ªa anulado la resoluci¨®n del Jurado de Expropiaci¨®n y, en consecuencia, confirma la actuaci¨®n valorativa del Jurado y afirma que sus resoluciones est¨¢n suficientemente motivadas. Asimismo, indica que el trato a los mayoritarios del grupo Rumasa (familia Ruiz-Mateos) se establecer¨¢ en funci¨®n de los resultados de consolidaci¨®n por netos patrimoniales en la cabecera del mismo.
En este sentido, hay que destacar que, el 27 de diciembre de 1991, el Jurado de Expropiaci¨®n de Madrid fij¨® para Rumasa, SA, un neto patrimonial negativo de 261.129 millones de pesetas, a los que hay que a?adir, siguiendo los criterios asumidos en las dos sentencias del Supremo, otros 177.222 millones, resultado de la capitalizaci¨®n de las p¨¦rdidas de los ¨²ltimos tres a?os. Es decir, que el valor total de todo el grupo es, en n¨²mero rojos, de 438.351 millones de pesetas, lo que conlleva a un valor de justiprecio de cero pesetas para Ruiz-Mateos.
La sentencia desestima todas las alegaciones de los recursos de Ruiz-Mateos y cuenta con dos votos particulares de los magistrados Francisco Gonz¨¢lez Navarro y Jes¨²s Ernesto P¨¦rez Morate. Ambos consideran que, pese a que Sociedad Comercial DVP tuviera m¨¢s pasivo que activo, deber¨ªa establecerse un justiprecio positivo por entender que, en caso contrario, la expropiaci¨®n pasar¨ªa a ser confiscaci¨®n.
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