Indulto absoluto
El Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n se ha pronunciado a favor del Gobierno en su contencioso con la Sala Segunda del Supremo sobre la aplicaci¨®n del indulto al ex juez prevaricador G¨®mez de Lia?o, pero no se ha atrevido a decidir su reingreso inmediato en la carrera judicial, lo que de hecho habr¨ªa supuesto una amnist¨ªa en toda regla al borrar no s¨®lo penas, sino incluso sus antecentes penales. El Tribunal de Conflictos, por unanimidad de sus seis miembros, incluido su presidente, Javier Delgado, que tamb¨¦n lo es del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha atribuido al Gobierno la competencia para determinar el alcance del indulto, fuera de todo control de legalidad sobre el mismo, pero ha trasladado al CGPJ -por cuatro votos a dos- la decisi¨®n de reintegrar a Lia?o a la judicatura en los t¨¦rminos fijados por la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial para la rehabilitaci¨®n de los jueces.
La resoluci¨®n del Tribunal de Conflictos es grav¨ªsima, pues constituye un precedente peligroso para el funcionamiento del Estado de derecho y el equilibrio de poderes que le es propio. Un ¨®rgano sin relevancia constitucional, formado por tres consejeros de Estado de libre designaci¨®n gubernamental y tres magistrados del Supremo, cuya exclusiva funci¨®n es delimitar la esfera de competencias en los conflictos surgidos entre la Administraci¨®n y el Poder Judicial, con expresa prohibici¨®n de entrar en el fondo del asunto debatido, se ha situado por encima de la Sala Segunda del Supremo, la m¨¢s alta instancia penal seg¨²n la Constituci¨®n, en un asunto no s¨®lo juzgado, sino ejecutado en parte. Es sorprendente que el presidente del Supremo, desautorizando a la Sala Segunda de ese mismo ¨®rgano, haya avalado una postura que, adem¨¢s de interferir gravemente en la jurisdicci¨®n, contraviene el art¨ªculo 7 de la Ley Org¨¢nica de Conflictos Jurisdiccionales, que excluye de su ¨¢mbito 'los asuntos judiciales resueltos por auto o sentencia firme'.
Pero no menos grave es la doctrina que el Tribunal de Conflictos establece sobre el derecho de gracia. Al desestimar cualquier control de legalidad sobre su aplicaci¨®n, se vuelve a un ejercicio del derecho de gracia de car¨¢cter absoluto -como en los tiempos de Franco-, dif¨ªcilmente compatible con los principios del r¨¦gimen constitucional, en el que las ampl¨ªsimas prerrogativas del Gobierno est¨¢n sometidas, en sus aspectos reglados, a su ejecuci¨®n por parte del tribunal sentenciador. El Tribunal de Conflictos se ha situado por encima del Supremo, y al Gobierno, por encima de la Ley (de Indulto). Si el Poder Judicial es despojado de la facultad de verificar la adecuaci¨®n del ejercicio del derecho de gracia a la norma que lo regula, ?para qu¨¦ sirve esa ley? La resoluci¨®n del Tribunal de Conflictos supone la derogaci¨®n de hecho de esta norma centenaria o, en todo caso, su sometimiento a la voluntad del Gobierno.
El Tribunal de Conflictos ha abierto a Lia?o las puertas de la carrera judicial sin necesidad de volver a opositar o de concursar, pero s¨®lo una vez concluido el periodo de cinco a?os exigido para la cancelaci¨®n de los antecedentes penales correspondientes a su condena por un delito de prevaricaci¨®n que el indulto no puede borrar. En ese momento, el Consejo del Poder Judicial tendr¨¢ que pronunciarse sobre su rehabilitaci¨®n, para la que es imprescindible la extinci¨®n de sus antecedentes en el Registro de Penados, as¨ª como sobre la forma en que deber¨¢ aplicar el indulto en la parte que afecta a sus competencias. No hay que olvidar que el decreto del Gobierno veda a Lia?o el desempe?o de funciones en la Audiencia Nacional durante 25 a?os, lo que invade las atribuciones legales del Consejo sobre destinos y promoci¨®n de los jueces.
Encajar esta resoluci¨®n en la l¨®gica constitucional no ser¨¢ f¨¢cil: fuerza demasiados mecanismos del Estado de derecho y convierte al Gobierno en rey absoluto del derecho de gracia, cuyo ejercicio debe siempre hacerse, seg¨²n ordena la Constituci¨®n, 'con arreglo a la ley'. ?Aceptar¨¢ el Consejo esa injerencia en sus competencias o se las disputar¨¢ al Gobierno en el correspondiente conflicto ante el Tribunal Constitucional?
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