Interior corrige y ampl¨ªa las instrucciones para la nueva regularizaci¨®n de inmigrantes
El Gobierno incluye en el proceso a los extranjeros cuya solicitud est¨¢ pendiente de resoluci¨®n
El oficio trata de resolver en cinco folios "las diversas cuestiones planteadas" en el proceso de regularizaci¨®n que finalizar¨¢ cuando entre en vigor el Reglamento de la Ley de Extranjer¨ªa, seg¨²n se afirma en su introducci¨®n. ?stos son sus aspectos m¨¢s significativos:
- Estancia. Los inmigrantes podr¨¢n acreditar su estancia en Espa?a antes del 23 de enero con los siguientes documentos: certificados emitidos por los ayuntamientos sobre empadronamientos y como consecuencia de investigaciones llevadas a cabo por la polic¨ªa o la Guardia Civil; certificados m¨¦dicos expedidos en impreso oficial e informes de hospitalizaci¨®n; certificados bancarios de env¨ªo de dinero; contratos de suministro de luz, agua, etc¨¦tera, y documentos que acrediten la entrada en otros pa¨ªses de la Uni¨®n Europea o del Espacio Schengen, unidos a otros justificantes como el billete o la tarjeta de embarque con destino a Espa?a.
El resto de los informes emitidos por los ayuntamientos; las recetas m¨¦dicas; los certificados de asociaciones, ONG y sindicatos sobre la base de programas subvencionados con fondos p¨²blicos; las certificaciones entre particulares, y las actas de manifestaciones ante notario no tendr¨¢n valor probatorio y s¨®lo ser¨¢n considerados elementos a valorar en el conjunto del expediente.
- Arraigo. La incorporaci¨®n real o potencial al mercado de trabajo se acreditar¨¢ mediante la presentaci¨®n de una oferta de empleo. La anterior residencia regular, mediante copia del permiso o tarjeta que, en su momento, habilit¨® al interesado para residir en Espa?a. Y la existencia de v¨ªnculos familiares con extranjeros residentes o con espa?oles, mediante documentaci¨®n expedida por las autoridades espa?olas en la que se reconozcan dichos v¨ªnculos. Los documentos emitidos por las autoridades del pa¨ªs de origen deber¨¢n ser legalizados por las espa?olas, salvo los procedentes de Estados firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, en cuyo caso bastar¨¢ con incorporar la apostilla expedida por la autoridad del Estado garante de los mismos.
- Visado. Los extranjeros que re¨²nan los requisitos para obtener un permiso de residencia temporal por arraigo no necesitan aportar visado de residencia y, por lo tanto, tampoco se hallan en un supuesto de exenci¨®n de visado de los referidos en la Ley de Extranjer¨ªa.
- Trabajo. Los extranjeros que hayan obtenido permiso de residencia temporal por arraigo podr¨¢n ser autorizados a trabajar sin contemplar la situaci¨®n nacional de empleo. La duraci¨®n de la autorizaci¨®n coincidir¨¢ con la vigencia del permiso de residencia, y su ¨¢mbito territorial, con la provincia de residencia del solicitante.
Para pedir la autorizaci¨®n de trabajo, los inmigrantes deber¨¢n presentar copia del pasaporte, documento de viaje o c¨¦dula de inscripci¨®n en vigor, el permiso de residencia y una oferta de empleo. Los solicitantes de residencia por una situaci¨®n de arraigo que tengan, adem¨¢s, una oferta real de empleo, podr¨¢n presentar simult¨¢neamente las solicitudes de permiso de residencia y de autorizaci¨®n para trabajar.
- Matrimonios. Los extranjeros no comunitarios casados con espa?oles que se encuentren en Espa?a desde antes del 23 de enero pueden solicitar la tarjeta de residente comunitario. Quedan dispensados de aportar el visado de residencia si presentan la solicitud antes de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Extranjer¨ªa.
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