El Poder Judicial pide m¨¢s garant¨ªas antes de expulsar a los inmigrantes
El CGPJ afirma que no motivar la denegaci¨®n de visado causa arbitrariedad
El informe del Poder Judicial sobre el proyecto de Reglamento de la Ley de Extranjer¨ªa le dice al Gobierno que 'la denegaci¨®n de visado debe ser expresamente motivada' en todos los casos. Este informe deber¨¢ ser aprobado por el Pleno del CGPJ ma?ana mi¨¦rcoles en Santander.
Con el actual borrador de Reglamento de Extranjer¨ªa, afirma el CGPJ, esa motivaci¨®n s¨®lo resulta obligada cuando se deniega un visado de residencia 'para la reagrupaci¨®n familiar o de residencia con permiso de trabajo por cuenta ajena'. Pero el Poder Judicial afirma que esa motivaci¨®n de cualquier rechazo de visado debe hacerse siempre.
Argumenta que hacerlo 'facilita al destinatario su impugnaci¨®n', adem¨¢s de permitir tambi¨¦n el 'control judicial' de las decisiones administrativas. Y, sobre todo, la motivaci¨®n 'dificulta la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos' en la denegaci¨®n de permisos de residencia a los inmigrantes.
El Poder Judicial a?ade que incluso una recomendaci¨®n del Defensor del Pueblo, datada en 1993, defiende que se 'informe con toda precisi¨®n y claridad, y por escrito, de los motivos del rechazo' a los 'extranjeros que por cualquier raz¨®n se inadmitan' sus peticiones de visado.
El CGPJ recuerda al Gobierno que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han considerado que la 'omisi¨®n del requisito de motivaci¨®n del acto denegatorio de la petici¨®n de visado ha sido considerado como un motivo de anulaci¨®n del acto administrativo, al irrogar [alegar] el extranjero indefensi¨®n'. El Poder Judicial cita una sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de abril de 1992, confirmada por el Tribunal Supremo el 16 de julio de 1993, en la que se anul¨® una denegaci¨®n de visado porque la Administraci¨®n no motiv¨® su decisi¨®n. A estas sentencias, el CGPJ a?ade que ha habido 'm¨²ltiples resoluciones' en las que se ha anulado el procedimiento de expulsi¨®n por considerar que estaba insuficientemente acreditado.
El Poder Judicial recomienda tambi¨¦n al Gobierno que cuando deniegue un visado a un inmigrante que lo pide para reagrupaci¨®n familiar porque llega a la conclusi¨®n de que ¨¦ste est¨¢ incluido en la lista de personas 'no admisibles' por el Acuerdo Schengen, se lo comunique al afectado. Le dice que resultar¨ªa 'oportuno' que se 'mencione' este extremo cuando proceda.
Plazo perentorio
El Poder Judicial tambi¨¦n pide a Interior que ampl¨ªe el plazo de 48 horas que el borrador de Reglamento concede al inmigrante para que 'alegue lo que considere oportuno ante una propuesta motivada de expulsi¨®n'. Es decir, el informe subraya tambi¨¦n aqu¨ª que las propuestas de expulsi¨®n deben estar siempre 'motivadas'. El CGPJ considera que ese plazo de s¨®lo dos d¨ªas que recoge el Reglamento es 'extraordinariamente perentorio'.
En la f¨®rmula de 'retorno' que se aplica a los extranjeros a los que, en frontera, no se les permite la entrada en territorio nacional, el CGPJ indica que el Reglamento debe especificar que se ejecutar¨¢ 'de forma inmediata' y no 'en el plazo m¨¢s breve posible', y siempre en el plazo de 72 horas.
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