La Liga Profesional pone precio a otra f¨®rmula de ascenso
Los clubes quieren que un equipo pueda subir de categor¨ªa si asume las deudas del descendido
El Consejo Ejecutivo de la Liga Profesional de Clubes quiere poner un precio en met¨¢lico, al margen de los m¨¦ritos deportivos, a una de las f¨®rmulas vigentes para ascender de categor¨ªa. As¨ª, en su reuni¨®n de ayer, acord¨® que la vacante que deje un equipo por el impago de dinero a sus futbolistas pueda ser cubierta por otro descendido siempre que se subroge dicha deuda.
Hasta ahora, seg¨²n los reglamentos, esa plaza puede ser ocupada por el conjunto de la misma categor¨ªa mejor clasificado de entre los que figuren en la zona de descenso. Es el caso que se produjo la pasada temporada con el M¨¦rida -no s¨®lo baj¨® por no poder pagar a su plantilla, sino que desapareci¨® a causa de sus deudas- y su puesto fue ocupado por el Huelva, que se salv¨® as¨ª de caer a Segunda B. Las deudas del club extreme?o con sus jugadores, m¨¢s de 300 millones de pesetas, al no poder hacer frente a las mismas, fueron resueltas a trav¨¦s del fondo de garant¨ªa que tienen instaurado los clubes para estos casos.
Los clubes pretenden ahora no ser ellos los que paguen esas deudas, sino el equipo que estiman m¨¢s beneficiado, es decir el que ocupe el puesto del descendido por sus d¨¦bitos. En esa l¨ªnea, la Liga, a partir de esta temporada, quiere ofrecer la vacante a los de la misma divisi¨®n -por orden de puntuaci¨®n- que hayan bajado siempre y cuando se subrogen las deudas con los jugadores del descendido. Si de esa forma no se cubriesen las plazas, la oferta se trasladar¨ªa, siempre por orden de clasificaci¨®n, a los clubes de Segunda B.
Esta propuesta ser¨¢ sometida a votaci¨®n en la asamblea general de la Liga, el 16 de julio.
Tambi¨¦n se votar¨¢ en esta asamblea la constituci¨®n de un Libro de Registro de cargas y grav¨¢menes de los derechos federativos de todos los futbolistas. El objetivo es conocer la situaci¨®n de cualquiera a la hora de su fichaje: si sus derechos est¨¢n enajenados, gravados o pignorados, as¨ª como si se pueden ofrecer como aval o prenda a entidades de cr¨¦dito o instituciones p¨²blicas o privadas.
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