Un jurado absuelve al hombre acusado de matar en Alicante al due?o de un bar por negarle una tapa
Un jurado popular declar¨® ayer 'no culpable' a J. C. S. M., procesado por causar la muerte a cuchilladas al due?o de un bar de Alicante, de 71 a?os, en agosto de 1999. El tribunal del jurado consider¨® que no existen pruebas concluyentes para condenar al procesado. De este modo, J. C. S., abandonar¨¢ la prisi¨®n de Fontcalent tras permanecer un a?o y ocho d¨ªas recluido de forma cautelar.
Seis de los nueve miembros del jurado votaron a favor del veredicto, y tres, en contra. El tribunal del jurado absolvi¨® tambi¨¦n a J. M., amigo del presunto homicida y procesado por el delito de encubrimiento. El ministerio p¨²blico solicitaba 11 a?os de prisi¨®n para el principal acusado y siete meses para el segundo.
Seg¨²n el relato del fiscal, el acusado apu?al¨® supuestamente en varias ocasiones a la v¨ªctima, en la puerta de su domicilio, por negarse a servirle una tapa. La v¨ªctima falleci¨® tres meses despu¨¦s a causa de las heridas. El juicio con jurado popular comenz¨® el pasado martes en la Audiencia de Alicante. Durante la primera vista oral del caso, el procesado neg¨® la autor¨ªa de los hechos. S¨ª reconoci¨® que estuvo en el bar, y que discuti¨® con la v¨ªctima porque, seg¨²n declar¨®, se neg¨® a servirle una tapa. Sin embargo, asegur¨® el procesado, que se enter¨® de la agresi¨®n al d¨ªa siguiente. El presunto agresor fue arrestado un a?o despu¨¦s a ra¨ªz de una denuncia interpuesta por su ex compa?era sentimental. En su declaraci¨®n, la testigo sostuvo que en la noche de autos, el procesado le confes¨® que hab¨ªa cometido el crimen. Asimismo, seg¨²n apunt¨® su ex compa?era, J. C. S., oblig¨® posteriormente a su amigo a arrojar la bolsa con la ropa ensangrentada a un contenedor. El segundo procesado declar¨® tambi¨¦n que el acusado le reconoci¨® que mat¨® al regente del local de la pe?a del Tango, ubicado en la calle de Gasset y Artime de Alicante. La abogada de la defensa, Beatriz Garc¨ªa, adelant¨® que reclamar¨¢ una indemnizaci¨®n por los perjuicios ocasionados a su cliente m¨¢s de un a?o de prisi¨®n. La letrada manifest¨® que desde el principio confi¨® en 'el sentido com¨²n y la conciencia' del jurado. 'No hab¨ªa pruebas suficientes para condenarlo', prosigui¨®, y las declaraciones que incriminaban a su cliente 'no coincid¨ªan', concluy¨®.
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