La juez rechaza el recurso de CC OO a las oposiciones de RTVV
El sindicato CC OO recibi¨® ayer un importante rev¨¦s tras pronunciarse la juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 8 de Valencia en sentido negativo sobre el recurso que interpuso contra parte de las bases de la convocatoria de empleo p¨²blico de RTVV. El recurso, en esencia, planteaba que las bases aprobadas no hab¨ªan sido discutidas en la comisi¨®n paritaria, tal como establece que es preceptivo el convenio del ente, y que los requisitos para determinadas categor¨ªas eran injustos y discriminatorios porque s¨®lo valoraban la titulaci¨®n y no la experiencia. Precisamente por esto ¨²ltimo, el personal contratado, los interinos, que no tuviesen titulaci¨®n no pod¨ªan optar a las plazas.
La juez entiende, tal como expresa en la sentencia, que las diferentes reuniones entre sindicatos y empresa previas a la aprobaci¨®n de las bases de la convocatoria de empleo p¨²blico son suficientes, aunque no lo hubieran sido en el seno de la comisi¨®n paritaria, como para entender que hubo una negociaci¨®n v¨¢lida. Sobre la supuesta irregularidad en los requisitos para optar a las plazas ofertadas, la juez refiere que 'debe tenerse en cuenta que trat¨¢ndose de un ente p¨²blico, la selecci¨®n de su personal debe atenerse igualmente a los principios de igualdad, capacidad, m¨¦rito y publicidad'. Y, en otro p¨¢rrafo, recuerda que seg¨²n el art¨ªculo 4.2.b del Estatuto de los Trabajadores, 'la promoci¨®n no cabe entenderla desde puestos de car¨¢cter temporal a puestos de trabajo de car¨¢cter definitivo'.
Estilo 'trilero'
Nacho ?ngel, presidente del comit¨¦ de empresa y miembro de CC OO, se?al¨® tras conocer la sentencia que 't¨¦cnicamente es deficiente porque pasa de una forma muy superficial sobre tres aspectos fundamentales que se plantean en el recurso: el colectivo de trabajadores temporales que Canal 9 considera aptos para realizar habitualmente sus tareas y cuya experiencia no es v¨¢lida para las oposiciones recibe un portazo en las narices y es discriminado; no entra a valorar la ignorancia que la empresa hizo de la comisi¨®n paritaria y que establece el convenio; y la burla que se produjo cuando a los sindicatos se nos presentan unos requisitos que discutimos y que al pasar por el consejo de administraci¨®n del ente se transforman en otros que nada tienen que ver'. El representante sindical, que anunci¨® la posibilidad de impugnar la decisi¨®n judicial, se?al¨® que 'la empresa ha dinamitado la confianza depositada por los sindicatos con un comportamiento al estilo trilero'.
En una lectura m¨¢s extensa de la sentencia, y teniendo en cuenta que se incluye jurisprudencia en el mismo sentido por parte del Tribunal Superior de Justicia de M¨¢laga en 1997, sus consideraciones sobre el valor nulo que tiene la experiencia y el tiempo acumulado de trabajo en una empresa p¨²blica para acceder a un puesto fijo afectar¨ªan no s¨®lo a los temporales sino a los interinos en general.
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