El Consejo de Europa y el ministerio fiscal
Precisamente cuando todo el mundo se felicita, casi sin excepci¨®n, por el reci¨¦n acordado Pacto por la Justicia, sorprende observar c¨®mo una de las pocas instituciones sobre las que apenas incide el Pacto: el ministerio fiscal, acaba de recibir una importante cr¨ªtica por parte del Consejo de Europa. El Pacto por la Justicia constituye, sin duda, un bienintencionado documento, con el que se pretende restablecer la confianza en la justicia espa?ola; justicia que, como pon¨ªa de manifiesto uno de los representantes pol¨ªticos que intervinieron en la negociaci¨®n y redacci¨®n del mismo, es sensor de bienestar social y credibilidad democr¨¢tica. El Pacto, sin embargo, apenas se refiere al ministerio fiscal porque, seg¨²n parece, la configuraci¨®n del acusador p¨²blico ha quedado para una ulterior fase y a expensas del contenido de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se est¨¢ preparando. En esto parecen estar perfectamente de acuerdo los dos partidos pol¨ªticos mayoritarios.
Resulta parad¨®jico, sin embargo, que precisamente cuando se acaba de consensuar el Pacto en cuesti¨®n, el Plenario del Grupo de Estados contra la Corrupci¨®n (Greco), del Consejo de Europa, haya aprobado, a su vez, un informe donde se critica la escasa independencia de la Fiscal¨ªa General del Estado con respecto al poder ejecutivo. As¨ª lo han recogido las resoluciones aprobadas recientemente en Estrasburgo, tras cinco d¨ªas de reuniones a puerta cerrada en las que expertos europeos han evaluado la eficacia de los mecanismos espa?oles y de otros seis pa¨ªses para combatir los delitos econ¨®micos. No sorprende en modo alguno esta cr¨ªtica, que podr¨ªa calificarse, emulando y tergiversando un insigne t¨ªtulo, como la cr¨®nica de una cr¨ªtica anunciada.
Una precisi¨®n es necesaria para presentar el tema de manera m¨¢s inteligible. Desde hace ya alg¨²n tiempo se ha venido insistiendo en un importante n¨²mero de publicaciones sobre los graves problemas que afectan al ministerio fiscal a nivel organizativo, de medios e incluso en relaci¨®n a su propia configuraci¨®n en el funcionamiento de la justicia espa?ola. Personalmente me congratulo de haber participado en el debate y en estas mismas p¨¢ginas con dos t¨ªtulos: De la independencia del fiscal Starr y ?Se fosiliza o se moviliza el ministerio fiscal?, publicados en los a?os 1998 y 2000, respectivamente. La verdad es que posiblemente porque somos un pa¨ªs muy poco dado al debate de fondo, tal como expresaba el escritor Juan Goytisolo tambi¨¦n en estas mismas p¨¢ginas (*), no llegu¨¦ a saber de ninguna oposici¨®n o rechazo a mis argumentaciones, ni tampoco a los argumentos expresados en otros art¨ªculos y por otros autores en la misma l¨ªnea que defend¨ªa en mis publicaciones. Hay que reconocer, sin embargo, que s¨ª existen sectores interesados en una configuraci¨®n 'ejecutivizada' del ministerio p¨²blico, aunque ¨¦se es otro tema y entrar en el mismo supondr¨ªa desbordar el limitado espacio de las pocas cuartillas al que estoy obligado a ce?irme.
Pues bien, ante la inminente firma del Pacto para la Justicia, el 16 de mayo de 2001, el Consejo Fiscal, que es el ¨²nico ¨®rgano representativo propiamente dicho del ministerio p¨²blico, elabor¨® una Declaraci¨®n Conjunta sobre la posible reforma de su estatuto, expres¨¢ndole su preocupaci¨®n al Gobierno por la limitada intervenci¨®n de los fiscales en la toma de decisiones que afectan a la propia instituci¨®n. El Consejo Fiscal manifestaba tambi¨¦n al Gobierno que 'aprovechar la reforma de la justicia para introducir cualquier v¨ªnculo de dependencia del ministerio p¨²blico respecto del poder Ejecutivo supondr¨ªa una grave quiebra del modelo constitucional y un evidente retroceso en la configuraci¨®n del modelo de justicia independiente que proclama la Constituci¨®n' (apartado segundo de la Declaraci¨®n). Se pon¨ªa de relieve adem¨¢s que, dado que la aut¨¦ntica sujeci¨®n del ministerio fiscal es a los principios de legalidad e imparcialidad, esa sujeci¨®n requiere inexcusablemente el mantenimiento e incluso el fortalecimiento de los mecanismos del Estatuto 'que aseguren la primac¨ªa de estos principios en la elaboraci¨®n de estos criterios de actuaci¨®n de la instituci¨®n, tanto con car¨¢cter general como en casos concretos' (apartado tercero de la Declaraci¨®n). El Consejo Fiscal se preocup¨® igualmente de solicitar a los grupos parlamentarios la apertura de rondas de conversaciones en relaci¨®n al tema, aunque, justo es reconocerlo, con ¨¦xito desigual en cuanto a las entrevistas y con el consabido resultado en cuanto al Pacto.
En el preciso instante en que todo el mundo, jur¨ªdico y no jur¨ªdico, estaba deleit¨¢ndose con las mieles del Pacto, el Consejo de Europa acaba de aportar su compresible dosis de vinagre a un acuerdo que ya no parece tan completo como se ha venido pretendiendo. Afortunadamente, la denuncia sobre la situaci¨®n de dependencia del ministerio fiscal espa?ol viene del Consejo de Europa, instituci¨®n poco dudosa, donde las haya, en materia de derechos humanos y libertades p¨²blicas, y esto puede servir, quiz¨¢s, para aportar argumentos frescos al debate. Y digo afortunadamente -sin que se tomen estas palabras como una mera lamentaci¨®n eleg¨ªaca-, porque hasta ahora las cr¨ªticas procedentes de la propia instituci¨®n no han tenido en la pr¨¢ctica demasiado predicamento.
Por lo dem¨¢s, y como ya adelantaba, no sorprende en lo m¨¢s m¨ªnimo esa denuncia por parte del Consejo de Europa. La postura que respecto al Ministerio P¨²blico ha venido manteniendo el Consejo est¨¢ meridianamente clara y viene reflejada en la Recomendaci¨®n (2000) 19, aprobada en octubre de 2000, y a la que ya me refer¨ª en mi art¨ªculo en EL PA?S ?Se fosiliza o se moviliza el ministerio fiscal?. Por ser la Recomendaci¨®n un documento de especial inter¨¦s en lo que a la debatida instituci¨®n se refiere, me preocup¨¦ en su momento de remitir ejemplares de la misma a alg¨²n que otro representante pol¨ªtico de los que negociaron el Pacto. Tampoco parece que sirviera de mucho tal iniciativa cuando ni tan siquiera obtuve el correspondiente acuse de recibo por parte de los receptores. Es cierto que la Recomendaci¨®n (2000) 19 concede autonom¨ªa a los diferentes Estados del Consejo de Europa para organizar su sistema de ministerio fiscal de acuerdo a sus necesidades y tradici¨®n. Sin embargo, se establecen exigencias ineludibles tales como la garant¨ªa de la imparcial del ministerio p¨²blico, as¨ª como la prohibici¨®n de interferencias pol¨ªticas o interesadas en el desarrollo de su funci¨®n.
Habr¨¢ que ver qu¨¦ ocurre ahora cuando lo reclamado hasta la saciedad dentro del pa¨ªs es asumido por el Consejo de Europa en Estrasburgo. Es sabido que esta admirable instituci¨®n europea ha sido determinante, a trav¨¦s de sus resoluciones y jurisprudencia, de cambios esenciales en nuestro sistema legal. Sentencias tales como Bult¨®, Castells o Castillo Algar, sin ir m¨¢s lejos, constituyen hitos fundamentales en el Derecho procesal espa?ol. Aun as¨ª, es dif¨ªcil predecir qu¨¦ nos deparar¨¢ el futuro. En cualquier caso, quedar¨¢ claro, por lo menos, y despu¨¦s de tanto insistir, que cuando se han pedido los resortes necesarios para garantizar la imparcialidad del ministerio fiscal, se ha hecho sobre una base s¨®lida y fundamentada. No se trata, pues, de un mito que resurja y lozanee, como gato de siete vidas, en el mundo jur¨ªdico espa?ol, aunque as¨ª se haya pretendido, sino una necesidad perfecta y debidamente avalada. Y si al final nada se consigue, siempre nos queda el planteamiento referencial de El viaje, de Boudelaire con aquello de ?Derrama tu veneno y que ¨¦l nos reconforte!
* Conferencia pronunciada en la sede social del C¨ªrculo de Lectores el 12 de febrero de 2001. Ver EL PA?S de 13 de febrero de 2001, p¨¢gina 35. Antonio Vercher Noguera es fiscal del Tribunal Supremo.
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