Un tribunal belga declara ilegales las comisiones de los representantes
El gremio de representantes, agentes e intermediarios podr¨ªa quedarse sin su mayor fuente de ingresos, el 10% de comisi¨®n que ingresan religiosamente tras cada traspaso, si cunde el ejemplo y m¨¢s pa¨ªses europeos dictan sentencias como la que acaba de conocerse en B¨¦lgica y que publicaba ayer el diario La Libre Belgique.
El tribunal de apelaci¨®n de Lieja ha confirmado una sentencia de 1999 del tribunal de comercio de la misma ciudad que declaraba ilegales conforme a la legislaci¨®n belga las comisiones de los intermediarios en los traspasos de jugadores profesionales.
La pel¨ªcula del caso que ha conducido a una sentencia que a¨²n no se ha aplicado, y que no tiene parang¨®n en ning¨²n otro pa¨ªs europeo, ofrece una radiograf¨ªa perfecta de los usos y costumbres del entramado que rodea cualquier transacci¨®n futbol¨ªstica desde la liberalizaci¨®n que supuso la sentencia Bosman.
Los hechos se remontan a 1996. El Standard de Lieja, a?ejo club de la primera divisi¨®n belga, fich¨® al futbolista Gunther Schepens y firm¨® un contrato con sus representantes por medio de una sociedad interpuesta, la European Football Consulting, propiedad de los m¨¢nagers. El club paga religiosamente a esta empresa los plazos previstos del montante por la intermediaci¨®n. El primero ascend¨ªa a 500.000 y el segundo a 250.000 francos belgas (dos millones y un mill¨®n de pesetas, respectivamente). Poco despu¨¦s, el jugador anuncia al Standard que ha cambiado de agente porque al suyo no le reconoce la FIFA.
Reclamaci¨®n del 10%
En 1997, el Standard traspasa a Schepens al Karlsruhe alem¨¢n por 57 millones de francos belgas (unos 235 millones de pesetas) y unos meses m¨¢s tarde recibe una factura de European Football Consulting (la empresa de los primeros representantes) reclam¨¢ndole su 10% (23,5 millones de pesetas) porque el contrato de 1996 preve¨ªa su participaci¨®n en caso de un traspaso eventual a otro club. El club se niega apelando a la nulidad del contrato de 1996 y, adem¨¢s, a que Eropean Football Consulting hab¨ªa perdido los derechos del jugador. El asunto termina en los tribunales de comercio.
El caso anda lento, pero en 1999 llega la sentencia, ratificada el pasado mes de marzo por el tribunal de apelaci¨®n. Bas¨¢ndose en un real decreto de 28 de noviembre de 1995, el juez Evrard concluye que es ilegal 'la atribuci¨®n o la negociaci¨®n del potencial de trabajo de otra persona mediando remuneraci¨®n'. La ¨²nica excepci¨®n del decreto ley hace referencia a los artistas del espect¨¢culo, pero dado que los abogados de los m¨¢nagers no apelaron en ese sentido, no se sabe si a un futbolista se le podr¨ªa asimilar con un artista.
Dado que crea jurisprudencia, cualquier club belga podr¨ªa agarrarse a la sentencia en cualquier momento, aunque ninguno ha expresado a¨²n su voluntad de hacerlo: al parecer es mayor el miedo que tienen al poder del clan de los intermediarios que su deseo de ahorrarse un 10% de las transferencias.
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